Toca hacer reforma y mucha gente, por desconocimiento, no solicita las ayudas que están ofreciendo las diferentes comunidades autónomas en relación a la mejora de eficiencia energética y ahorro de energía y que pueden suponerte, a la hora de cambiar las ventanas, un ahorro de entre el 20 y el 80 por ciento entre ayudas directas y desgravación fiscal en el IRPF. Además de las ayudas a las que puedes optar, siempre es recomendable consultar si en tu comunidad autónoma se necesita licencia de obra para realizar ese cambio de ventanas.

¿Quiénes se pueden beneficiar?

Tanto si eres propietario, usufructuario o arrendatario de una vivienda puedes solicitar las ayudas siempre y cuando cumplas alguno de estos requisitos.

  • Reducción de al menos un 7 por ciento anual de los indicadores de calefacción y refrigeración.
  • Reducción del 30 por ciento del indicador de consumo de energía primaria no renovable u obtención de la calificación energética A o B. (En este caso solo se accede a desgravación fiscal).
  • Modificación o cambio de elementos de la fachada del edificio siguiendo el Código Técnico de la edificación.

El plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por el Consejo de Ministros en forma de Real Decreto 853/2021 del 5 de octubre, contempla seis programas diferentes. El cambio de ventanas viene reflejado en el número cuatro, que se encarga de la mejora de eficiencia energética en la vivienda.

¿A cuánto asciende la ayuda económica?

Lo primero que tienes que hacer es consultar el BOE de tu comunidad autónoma. Por ejemplo, si estás buscando subvenciones para cambiar las ventanas de tu casa y vives en Madrid, el importe de la subvención será del 40 por ciento del coste de la obra, con un límite de 3.000 €. Eso sí, el coste mínimo debe ser igual o superior a los 1.000 € por vivienda.

Desde la web de la Comunidad de Madrid, por ejemplo, informan de la compatibilidad de participar en distintos programas de eficiencia energética. Esto quiere decir que vas a poder recibir la subvención del cambio de ventanas (que está dentro del programa cuatro), así como las pertinentes si cumples los requisitos del programa uno (rehabilitación a nivel de barrio) o el tres (rehabilitación integral de edificios). Eso sí, deberás acreditar que tu adscripción a varios programas no subvenciona el mismo coste.

Fuente: http://bitly.ws/uwS5

Documentación necesaria para solicitar la subvención

Cada comunidad puede pedir una documentación diferente para solicitar la ayuda, pero en líneas generales y basándonos en los requisitos que pide la Comunidad de Madrid estos son los documentos que se necesitan:

  • Datos del solicitante, NIF. En el caso de que el solicitante sea un agente de rehabilitación, presentar el acuerdo del destinatario de las ayudas que le faculte y autorice a actuar como tal.
  • Si procede, datos del representante, NIF y la acreditación de la representación que ostenta.
  • Si eres arrendatario, necesitas la autorización del propietario.
  • Datos de la vivienda, la nota simple actualizada y el volante de empadronamiento de la persona solicitante.
  • Memoria justificativa de la actuación o el proyecto.
  • Certificado de eficiencia energética, debidamente registrado en el registro correspondiente.
  • Certificado de la instalación térmica.
  • Contrato firmado con el presupuesto desglosado por partidas, con sus mediciones correspondientes, precios unitarios y totales.
  • Si ya has empezado las obras, necesitas indicarlo en la memoria y en Declaración responsable. Igualmente, si aún no las has comenzado, también debes añadirlo en la Declaración responsable.
  • Reportaje fotográfico inicial del estado antes de las obras.
  • Anexos que correspondan según el programa, debidamente cumplimentados y firmados.

Periodo para solicitar las ayudas

Si ya has comenzado las obras para cambiar las ventanas de tu casa y, a posteriori, has descubierto que puedes obtener una subvención, debes estar atento. El plazo límite en el que todos los documentos deben estar en el Ministerio es el 31 de diciembre de 2026. Pero debes informarte según donde vivas. En Madrid, por ejemplo, tan solo dispones de tres meses desde la finalización de las obras (en el caso de que la obra no esté terminada antes de la concesión de la ayuda) o, si ya la has acabado, el plazo es de 3 meses desde la notificación de la concesión.

¿Y los beneficios fiscales?

A nivel particular y según recoge el BOE, “se permite una deducción de hasta un 20 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas, con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7 por ciento en la demanda de calefacción y refrigeración. Además, hay una segunda deducción de hasta un 40 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el mismo plazo temporal que la deducción anterior, hasta un máximo de 7.500 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30 por ciento del consumo de energía primaria no renovable.”

Subvenciones en ciudades de menos de 5.000 habitantes

Además de las subvenciones ya mencionadas, cabe destacar el programa PREE 5000 que pretende incentivar la rehabilitación energética en municipios de menos de 5.000 habitantes. El principal requisito para acceder a esta ayuda es que el edificio en el que se quiera llevar a cabo la rehabilitación esté construido antes de 2007. Las actuaciones subvencionables, según recoge IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía) son las siguientes:

  • Mejora de la envolvente térmica.
  • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas.
  • Mejora de las instalaciones de iluminación.

Las subvenciones ascenderán desde el 20 al 50 por ciento en caso de una mejora de la envolvente de un edificio. Ahora que ya conoces todas las subvenciones disponibles para el cambio de ventanas, no está de más recordar que un Seguro de Hogar MAPFRE va a aportarte la tranquilidad necesaria para disfrutar de esa reforma recién hecha.