¿Es útil analizar la corrección de un examen?
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Los profesores no siempre ofrecen a sus alumnos ni a las familias los ejercicios corregidos y valorados, tampoco los deberes de los niños; con frecuencia, el examinado solo recibe una nota. Esta situación ha derivado en intensas polémicas especialmente en los centros de enseñanza de primaria y secundaria donde las familias reclaman su derecho a tener acceso a las correcciones de los exámenes de sus hijos.
¿Es útil ver las correcciones de los exámenes de tu hijo?
Hay opiniones enfrentadas entre padres y profesores a la hora de dirimir si es útil y/o necesario que las familias y el propio alumno tengan acceso a una copia de sus ejercicios corregidos. Para poder desarrollar un criterio propio a este respecto es fundamental conocer los puntos de vista de todos los implicados.
Utilidad y ventajas de ver los exámenes corregidos.
Hay un buen número de profesores y padres que creen firmemente en la necesidad de dar acceso a las correcciones de los exámenes. Destacan 4 ventajas de esta posibilidad.
- Las familias pueden colaborar en la formación de sus hijos.
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Las correcciones permiten analizar las formas y técnicas de estudio de los alumnos. Valorando su adecuación.
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El análisis de los errores de un examen permite una mejora específica y centrada en las necesidades concretas puestas de manifiesto en los exámenes.
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El esfuerzo de los alumnos puedes ponerse en valor al conocer los frutos concretos que han obtenido en un examen y en qué han fallado de forma concreta.
Peligros de ofrecer los exámenes corregidos a los alumnos y/o familias
En el lado apuesto a los que valoran positivamente la entrega de ejercicios corregidos, están docentes que no consideran que tenga ningún tipo de utilidad y sin embargo, apuntan que se convierte en una desventaja por lo que no crean que sea una iniciativa recomendable. Argumentan razones de muy diferentes índole.
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Los colegios no pueden funcionar como una administración pública al uso en la que se piden copias de documentación de una forma fría y fuera del proceso formativo y de aprendizaje.
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Los exámenes deben valorarse siempre en presencia del profesor que lo ha corregido, no tiene sentido y puede ocasionar malas interpretaciones o errores un visionado solo por parte de los padres, por ejemplo.
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El profesor debe valorar en cada caso, si será útil o no dar una copia de su examen al alumno. La iniciativa debe partir del maestro y no al contrario. Nunca puede ser una obligación que debe cumplirse en todas las situaciones.
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Los docentes también tiene responsabilidad respecto a sus ejercicios y calificaciones, además de derechos de autoría en el caso de las correcciones. Si hacen una entrega sin control, no pueden controlar usos irresponsables de este material, especialmente con la popularización de las nuevas tecnologías. Alertan de que no pueden garantizar que la prueba no acabe publicada en las redes sociales provocando grandes problemas de imagen en los alumnos.
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La exigencia por parte de las familias de que se les entreguen las correcciones para ser valorados creen muchos profesores que denota falta de confianza en la labor del profesor y sucumbir a esta reclamación, en consecuencia, supone fomentar esa desconfianza que obstaculiza la buena praxis de los profesionales de la enseñanza.
¿Tienen derecho los padres a ver los exámenes corregidos?
No hay una normativa concreta respecto al derecho de los padres ni las obligaciones de los maestros respecto a las pruebas escritas y corregidas. Tampoco hay referencia expresa de cómo o cuál es el procedimiento adecuado para solicitar una copia corregida del os exámenes.
Hasta el momento las reclamaciones que han cursado cauce legal se basan en legislación general, entendiendo que un examen se puede definir como procedimiento administrativo, y jurisprudencia anterior.
Fundamentos jurídicos sobre el derecho a copia de los exámenes corregidos
- Artículo 105 de la Constitución Española establece el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.
- Artículo 31 de la LRJPAC: concepto de interesado
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) define quiénes se consideran interesados en un procedimiento administrativo: los que promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
- Artículo 35 de la LRJPAC: derechos de los ciudadanos
Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
- Artículo 37 de la LRJPAC: derecho de acceso a la información pública
Los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública, archivos y registros en los términos y con las condiciones establecidas en la Constitución, en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás leyes que resulten de aplicación.
- Artículo 21.1 de la Orden 3622/2014, de 3 de diciembre, de la de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
A través de esta Orden se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento, así como la evaluación y los documentos de aplicación en la Educación Primaria. Se establece que los padres o tutores legales deberán participar y colaborar en la educación de sus hijos o tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y a la promoción.
Tendrán acceso dentro del centro a los exámenes y documentos de las evaluaciones que realicen sus hijos o tutelados, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.e) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
Sentencias concretas y jurisprudencia
Hasta el momento las familias que han llevado hasta los tribunales sus casos concretos para que un juez delimitara, si tenían o no derecho a obtener copias de los exámenes de sus hijos, han obtenido mayoritariamente pronunciamientos a favor de este derecho.
El caso más popular y de referencia para las familias en otras situaciones similares es la Sentencia sobre el recurso contencioso administrativo nº 429/2000 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Málaga, basada en la argumentación contenida en la STS de 14 de noviembre de 2000.
En casos en los que el diálogo con el propio profesor o el centro no funcione parece evidente que la asesoría jurídica será de gran interés y ayuda para los padres que consideren que tienen y quieren ejercer su derecho a conocer y obtener copias de los exámenes corregidos de sus hijos.
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