En múltiples ocasiones los menores de edad deben viajar solos en avión sin la compañía de sus progenitores u otros adultos que se responsabilicen de su traslado debido a diversos motivos, desde visitas familiares (por ejemplo, en el caso de padres separados), hasta viajes de estudios o campamentos de verano.
Si bien no existe una edad mínima legal para que los menores vuelen solos, las diferentes compañías aéreas han establecido normas específicas que regulan el traslado en avión de estos niños. Y, en líneas generales (puesto que cada aerolínea fija sus propios criterios), hay que diferenciar entre tres grupos según la edad.
¿Cuál es la edad mínima para viajar en avión solo?
En principio, los menores de 5 años no pueden viajar solos en un avión sin la compañía de alguno de los progenitores o tutor legal.
Los niños entre 5 y 11 años pueden viajar solos, pero deben hacer uso obligatoriamente de un servicio de vigilancia para menores que conlleva un coste adicional (dependiendo de la distancia hasta el destino) y que garantiza su supervisión durante todo el viaje. Este servicio recibe el nombre de UM (por sus siglas en inglés Unaccompanied Minor).
Los adolescentes entre 12 y 17 años sí pueden viajar sin la compañía de un adulto responsable y no necesitan este servicio de supervisión, aunque sí resulta recomendable.

¿En qué consiste el servicio de supervisión de menores para viajar en avión?
El servicio de supervisión a menores que viajan solos en avión permite que estos niños estén acompañados en todo momento por personal de la compañía aérea desde que pasan el control de seguridad y hasta que ingresan en la aeronave. Una vez dentro, serán los propios TCP los que se encarguen de su vigilancia. Y una vez en el destino, el personal de tierra los acompañará a recoger el equipaje y se lo entregará a la persona designada previa comprobación de su identidad.
Es importante tener en cuenta que existe limitación de plazas para UM en cada vuelo y, por tanto, se recomienda reservar el servicio con bastante antelación. Además, hay que acudir al aeropuerto con mucho más tiempo que en un viaje normal.
Para reservar este servicio es imprescindible que los menores cuenten con DNI. Además, hacen falta los siguientes datos: nombre, teléfono y dirección del tutor, así como de la persona que le espere en destino.

¿Qué documentos son necesarios para que un menor viaje solo en avión?
Desde AENA se informa que para los menores que viajan solos dentro del territorio nacional, es obligatorio contar con una declaración escrita de consentimiento de los padres o tutores legales. Esta declaración contiene todos los datos de contacto y, si fuera necesario, instrucciones especiales para la supervisión durante el viaje.
Autorización para viaje de menores al extranjero
En el caso de que el viaje se realice fuera de España es necesario contar con una autorización para viaje de menores al extranjero. Tal y como informa el Ministerio del Interior: ‘En el caso de los menores que viajen solos o acompañados de adultos que no ejercen la patria potestad, los agentes de fronteras tienen potestad para realizar una inspección minuciosa de los documentos y justificantes de viaje, a fin de salvaguardar la seguridad de los menores y su interés superior’.
Esta autorización se debe presentar en una Comisaría de Policía Nacional o en un Puesto de la Guardia Civil. Además, también pueden expedir estas declaraciones los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas que ejercen las competencias en protección de personas y bienes y en el mantenimiento del orden público.
Aquí puedes consultar los modelos de solicitud tanto de la Policía Nacional, como de la Guardia Civil, así como un interesante checklist de cosas que no debes olvidar incorporar a la mochila del menor.
Ahora que ya conoces toda la normativa para que los menores no acompañados viajen en avión, así como los diferentes documentos necesarios para hacerlo, es momento de plantearse la contratación de un Seguro de viaje. En el caso de los Seguros de Viaje MAPFRE ofrecen diferentes coberturas que te aseguran desde la indemnización por pérdida definitiva, robo o deterioro exterior del equipaje facturado en vuelo hasta la defensa jurídica en caso necesario.