¿Alquiler vacacional? Consulta el estatuto
El equipo de redacción de MAPFRE lleva más de diez años investigando y publicando artículos relacionados con el mundo del hogar, con temáticas como bricolaje, recetas de cocina y limpieza del hogar, entre otras.
No te pierdas todos nuestros consejos y guías para hacer de tu casa el hogar con el que siempre has soñado.
Los años de experiencia de MAPFRE en el sector nos avalan como fuente de información veraz y práctica, ayudándote en tus tareas diarias.
Los cambios en el estatuto de alquiler vacacional han sido constantes en los últimos tiempos. El auge de este tipo de rentas entre particulares y la aparición de comunidades como Airbnb, han propiciado que surjan dudas y temas de conflicto en los diferentes actores implicados. Tanto si vas a alquilar tu casa a turistas como si en tu edificio hay viviendas destinadas a este fin, es importante conocer la legalidad vigente.
¿Se puede prohibir el alquiler turístico a un vecino?
Las comunidades de propietarios están sujetos a normativa y leyes. Para resolver dudas sobre la posibilidad de que el alquiler vacacional en viviendas residenciales sea o no posible, es necesario consultar las diferentes fuentes normativas que regulan en este escenario.
Lo primero que hay que saber es que, aunque es posible que se regule el tema en algún momento con normativa estatal, por el momento, la normativa concreta para este tipo de actividades se está desarrollando a nivel autonómico. Por lo que es importante confirmar qué tipo de normas hay en el lugar donde está ubicada la casa.
La Ley de propiedad horizontal
La referencia general sobre inmuebles es la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Si consultas esta normativa, descubrirás que efectivamente la prohibición del alquiler de viviendas para uso turístico puede existir y se contempla esta posibilidad, pero es necesario que esté prevista en los estatutos concretos de la comunidad.
Para cambiar los estatutos, y en este caso introducir una prohibición concreta para que no pueden alquilarse inmuebles en el edificio con fines turísticos, se exige un acuerdo total de todos y cada uno de los dueños de viviendas en una junta de propietarios.
Real Decreto-ley 21/2018 de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
Esta normativa más actual responde a las necesidades concretas y a la situación actual respecto al alquiler en España. Modifica la LPH en un detalle: la prohibición del alquiler vacacional podía implantarse mediante un acuerdo de la comunidad de propietarios. No era necesaria la unanimidad entre todos ellos, con una mayoría de tres quintas partes la prohibición se hacía efectiva.
El 24 de enero de 2019 este Real Decreto con medidas urgentes sobre el alquiler está derogado, lo que significa que no puede ser aplicado y que la normativa que está vigente es la anterior: se necesita unanimidad en los propietarios para poder prohibir el alquiler vacacional.
La única excepción es Cataluña donde es suficiente el acuerdo favorable de cuatro quintas partes de los propietarios. Si en tu comunidad no está incluido en los estatutos, evítate el resto de problemas protegiendo tu casa con un seguro de hogar que se encargue de cualquier imprevisto con o sin inquilinos.
Condiciones de la prohibición de alquiler vacacional
- La modificación de los estatutos de la comunidad para incluir una prohibición expresa es la única forma de poder impedir que los vecinos de una comunidad alquilen sus casas con fines vacacionales.
- Siempre que un vecino no esté de acuerdo y vote en contra, el que quiere alquilar su hogar, no es posible modificar los estatutos e incluir la prohibición.
- Si se modifican los estatutos no se hace con carácter retroactivo, por lo que los pisos que estén alquilados por turistas de forma anterior al cambio no se ven afectados por la nueva norma.
- Aunque los vecinos no puedan prohibir a otro propietario el alquiler vacacional, este debe realizarse según la normativa y requisitos vigentes. Si estas circunstancias no se dan, podría la autoridad competente ilegalizar ese alquiler concreto que no cumple con lo exigido.
Hasta ahora los estatutos de las comunidades de vecinos no solían incluir una prohibición expresa de alquilar las casas para turistas, pero con el auge de este tipo de práctica, cada día son más los vecinos que apuestan por modificar sus estatutos, en este sentido, para evitar este tipo de situaciones.
Comentarios (0)