¿Qué IVA tiene la comisión de una agencia inmobiliaria?
Socio director de la Firma BÁLAMO LEGAL&FISCAL, cofundador de AREA ABOGADOS Y ASESORES y de la Startup LAWINT TECH, y Corporate Builder. Asesor de algunos de los grandes grupos cooperativos y empresas agroalimentarias. Ha ocupado cargos directivos y de máxima responsabilidad en distintas entidades del mundo empresarial (AJEX, CEAJE, CEOE, Cámara de Comercio de Badajoz).
Aplicación del IVA
- Tipo de IVA. La comisión de una agencia inmobiliaria está sujeta a un 21% de IVA, según el artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA).
- Factura. La agencia inmobiliaria debe emitir una factura que incluya una descripción detallada de los servicios prestados y la dirección de la vivienda en cuestión. En esta factura se debe aplicar el 21% de IVA.
¿Cómo abonar la comisión?
El cliente deberá abonar la comisión según los términos acordados previamente. Esto puede ser un porcentaje del precio de compra (generalmente entre el 3% y el 5%) o el equivalente a un mes de alquiler, dependiendo del tipo de operación (compraventa o alquiler).
Es fundamental que esta transacción se realice de manera formal, con la correspondiente factura emitida por la agencia, para garantizar su legalidad y posibilitar su deducción en la declaración de impuestos.
¿En que casos se puede desgravar la comisión de agencia?
- Deducibilidad en el IRPF. La comisión pagada a una inmobiliaria es un gasto deducible para los transmitentes (vendedores) a la hora de calcular la ganancia o pérdida patrimonial generada por la venta del inmueble.
- Justificación de gastos. Es esencial disponer de la factura para justificar este gasto ante la Agencia Tributaria. No facturar la comisión puede implicar problemas fiscales y una posible mayor carga impositiva en el IRPF.
- Ganancia o pérdida patrimonial. Los cónyuges pueden minorar el valor de transmisión de la vivienda por los gastos de la inmobiliaria, incluso si la factura está emitida solo a nombre de uno de ellos. Este gasto es deducible siempre y cuando pueda justificarse debidamente.
- Factura obligatoria. No aceptes que la agencia no facture la comisión para evitar pagar el IVA, ya que esto podría traerte problemas para deducir este gasto y aumentar tu carga fiscal.
Además, debemos tener en cuenta:
- Proporción de gastos. Los gastos comisionados deben ser satisfechos por los transmitentes y pueden minorar el valor de transmisión en la proporción que corresponda.
- Justificación en derecho. Los transmitentes deben ser capaces de justificar adecuadamente el gasto por la comisión inmobiliaria mediante cualquier medio admitido en Derecho para que sea considerado válido en el IRPF.
Al seguir estas pautas, podrás asegurarte de que la comisión de la agencia inmobiliaria se maneje adecuadamente desde el punto de vista fiscal y puedas beneficiarte de las deducciones correspondientes en tu declaración de impuestos.
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