Preguntarse qué hacer si me han robado en casa y no tengo facturas es normal. Aunque en cuanto a robos y hurtos, España es uno de los países más seguros de Europa, esto no significa que no se cometan este tipo de delitos a diario y que tenga altibajos a lo largo del tiempo.
Si tú has sido víctima de uno de ellos, lo primero que debes hacer es poner una denuncia ante las autoridades competentes presentando toda la documentación posible. Pero, ¿Qué ocurre si te han robado en casa y no tienes facturas? Te contamos todo lo que debes saber.
Protocolo ante un robo en casa
Cuando seas víctima de un robo en el hogar, lo más importante es no tocar nada y acudir cuanto antes a la autoridad competente (policía, guardia civil o juzgado de guardia) para interponer una denuncia. Ella será la encargada de realizar las labores de investigación sobre los hechos denunciados y tratará de llegar hasta los presuntos responsables.
Para presentar dicha denuncia no es necesario revelar el importe económico sustraído, por lo que en un primer momento no hay por qué aportar las facturas de los bienes que hayamos echado en falta tras el robo.
La policía se personará en tu vivienda para comprobar que, efectivamente, se ha accedido a ella sin tu consentimiento –basándose en lo que se detalla en los artículos 238 y 239 del Código Penal, y realizará el informe con todo aquello que considere oportuno.

Aunque no es necesario, sí es importante que conste en la denuncia una lista con todos los bienes sustraídos, así como una descripción de los mismos. De esta manera, cuando la policía encuentre tus objetos, podrá identificarlos y devolvértelos con la mayor brevedad posible. También servirá para que el perito pueda realizar una valoración económica de los mismos en caso de proceso judicial.
La cobertura del seguro sin facturas
Aunque aportar las facturas de los bienes sustraídos no es necesario para poder presentar la denuncia, sí es imprescindible en el caso de que quieras notificarlo al seguro para resarcirte de la pérdida económica (siempre que tengas esta contingencia prevista en tu póliza).
Como es lógico, la aseguradora necesita pruebas que corroboren lo denunciado. Pero, además de las facturas, existen alternativas que te permitirán obtener una consecuencia similar a la presentación de dichos justificantes, como los dictámenes económicos.
Y es que el artículo 38 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro establece que “el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces”. Sin embargo, pocos son los que realizan un listado detallado de sus pertenencias en el hogar para incluir su valor en el capital del contenido del seguro. No se puede demostrar entonces que tal objeto se encontraba en la casa y, por lo tanto, la presunción de preexistencia desaparece.
Para que esto no ocurra, hay que ser previsor, lo que implica valorar adecuadamente todo el contenido. Lo ideal es contratar una póliza en la que esté claramente distinguido el valor del contenido de los objetos de especial valor, como la que ofrece el Seguro de Hogar MAPFRE, cuya cobertura de robo incluye tanto la ropa como los efectos personales, además de joyas y dinero en efectivo, o el uso fraudulento de tarjetas de crédito.
Los objetos de especial valor deben ser declarados con su valoración a fin de recibir la indemnización adecuada. En cuanto al resto de objetos, lo más aconsejable es hacer un inventario de los mismos, sobre todo de las joyas y otros objetos de valor que no alcancen el límite fijado para ser considerado como de especial valor. Incluso en este último caso es recomendable hacer fotografías, no solo a efectos del seguro, sino ante la eventual recuperación por parte de la policía.
En definitiva, las facturas no son imprescindibles para la persecución del delito, pero sí que tienen un valor probatorio para la aseguradora que ahorra muchos problemas y sirven para ser reclamar los objetos a los posibles autores del delito durante el procedimiento judicial.