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¿Puedo negarme a instalar un ascensor en mi comunidad de vecinos?

Instalar un ascensor
8 Min de lectura
Una de las decisiones que más quebraderos de cabeza conlleva es la instalación de un ascensor. No sólo vamos a hablar de las obras, sino de la decisión primaria: ¿puedo negarme a instalar un ascensor en mi comunidad de vecinos?
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Aunque la instalación de un ascensor incrementa el valor de los pisos del bloque en cuestión, no siempre todos los vecinos están de acuerdo con esta decisión. Los principales motivos hacen referencia al alto coste y generalmente, los vecinos que siempre se suelen quejar son los que viven en las plantas bajas y no piensan hacer uso de él. Si nos encontramos en esta situación, la pregunta es, ¿puedo negarme a instalar un ascensor en mi comunidad de vecinos?

Una decisión por mayoría de tres quintos

La ley establece que para instalar un ascensor en una comunidad de propietarios es necesario contar con el voto a favor de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Todos aquellos vecinos que no estén de acuerdo con la decisión pueden manifestar su disconformidad a la Junta de Propietarios por escrito en un plazo de 30 días naturales y, posteriormente, en un plazo de 3 meses desde la adopción del acuerdo para poder impugnarlo en los tribunales.

La Ley 8/2013, de 26 de junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, en su artículo 17.2, establece que la decisión de la instalación de un ascensor debe acordarse por mayoría:

«La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación».

No obstante, hay algunos casos en los que su instalación es obligatoria y, por lo tanto, no se necesita el acuerdo del resto de vecinos. Esto ocurre cuando los gastos anuales derivados de la obra no superan doce mensualidades ordinarias y siempre que lo solicite:

  • Un vecino o propietario con una discapacidad.
  • Un vecino o propietario mayor de 70 años.
  • El propietario de una vivienda o local en la que habita o trabaja alguna persona mayor de 70 años o con discapacidad.

Si la derrama que debe pagar cada vecino supera las doce mensualidades de gastos comunes, el propietario solicitante puede asumir la diferencia del coste personalmente.

Cabe señalar que, a pesar de reunir alguno de los requisitos anteriores, si el montaje del ascensor altera de forma importante otros elementos comunes o si supone un prejuicio directo para algún propietario, su instalación deja de ser obligatoria.

Reparto de los costes del ascensor de la comunidad

Instalar un ascensor es, como cabe esperar, un gasto elevado. El precio varía según el acabado tanto interior como exterior del aparato, pero también de las obras que haya que acometer para poder incluirlo en la estructura del edificio.

En líneas generales, para hacernos una idea, la instalación de un ascensor para un edificio de cinco plantas y un nivel de obra medio podría rondar los 100.000 euros de presupuesto. A esta cifra habría que sumar otros gastos fijos mensuales: el mantenimiento (unos 150 euros), la línea del teléfono de emergencia (30 euros) y la electricidad (cerca de 100 euros). Además, hay que disponer de un buen seguro que ofrezca coberturas adecuadas a cualquier contratiempo que pueda producirse.

Dada la gran inversión que conlleva instalar un ascensor, suele ser muy habitual que los vecinos de los bajos y de los primeros o los de los locales comerciales se opongan a su implantación o a pagarlo por la falta de uso.

Sin embargo, tal y como señala el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, cada propietario debe asumir su parte proporcional del coste con arreglo a su cuota de participación. Es decir, no hay que pagarlo a partes iguales ni en proporción a la altura, ya que según la LPH no se paga por su uso, sino por ser propietario. No obstante, cabe la posibilidad de que la comunidad acuerde por unanimidad otra forma de repartir los gastos de su instalación.

Y lo mismo ocurre con los gastos de mantenimiento, que debe ser de cargo de todos los propietarios en proporción a su cuota de participación, admitiéndose también un reparto diferente si así lo deciden todos los propietarios.

Criterios para evitar conflictos

Como ya supondrás, este tipo de decisiones son una de las principales fuentes de conflictos y fricciones entre los vecinos de cualquier comunidad de propietarios. Así, para evitar consecuencias más graves, lo recomendable es buscar asesoramiento con un profesional para informarse de todos los derechos y deberes en este sentido. Y también de los casos específicos en los que la ley obliga a la instalación sin necesidad de esa mayoría autorizada.

Aunque son muchos los pros y contras que existen a la hora de instalar un ascensor, son las circunstancias personales las que suelen originar este tipo de discrepancias, sobre todo si atañen al plano económico.

Además, es importante aclarar que el bien de la comunidad está por encima de los intereses de una persona particular. Teniendo en cuenta esto, si hubiera que ocupar el espacio de un individuo para instalar el ascensor, la comunidad debe indemnizar al vecino por la zona invadida. Del mismo modo, siempre hay que elegir la propuesta técnica que menos afecte a los vecinos y no sólo la más barata.

Cómo solicitar la instalación de un ascensor

Una vez aprobado en junta llega el momento de solicitar dicha instalación.

Lo primero es buscar una empresa ascensorista que haga un estudio de viabilidad, es decir que compruebe si se puede instalar el ascensor y dónde, en el hueco de la escalera, en el patio de luces, en el exterior…

Si es posible, se hará un presupuesto y se reunirá la comunidad de vecinos para determinar si aceptan o declinan la propuesta.

En caso afirmativo, se procede a evaluar la financiación o solicitar alguna subvención.

Subvenciones

Solicitar una subvención es una de las ayudas más populares, cuyo objetivo es fomentar la conservación, la mejora de la seguridad, utilización y accesibilidad a la vivienda.

Las subvenciones para poner ascensor son aptas tanto para viviendas unifamiliares como para edificios de pisos. Pero, hay que cumplir una serie de requisitos:

  • Estar finalizada antes de 1996 Aunque cada Comunidad Autónoma puede hacer otras concesiones si lo considera justificado.
  • Deberán disponer del Informe de Evaluación del Edificio, con fecha anterior a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.
  • Aportar el proyecto con las obras que se van a realizar.

De manera adicional, un edificio de pisos debe cumplir con estos tres requisitos:

  • Al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante debe tener uso residencial de vivienda, no comercial. Sin contar la planta baja, plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles.
  • Al menos el 50% de las viviendas deben utilizarse como domicilio habitual, ya sean propietarios o arrendatarios.
  • Se debe contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios y con las autorizaciones administrativas.

Para la concesión de las subvenciones para poner ascensor será necesaria convocatoria pública de las CCAA y Ciudades de Ceuta y Melilla.

Seguro que con esta información hemos respondido a la cuestión de si puedo negarme a instalar un ascensor en mi comunidad de vecinos. Además de conocer tus derechos y obligaciones en el bloque de viviendas, contar con el Seguro de Comunidades de Propietarios MAPFRE  te resuelve muchos de los problemas que puedan surgir antes, durante y después de n proceso de esta trascendencia y magnitud.

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Publicado por Blog Hogar MAPFRE
- 28 Mar, 2024

Comentarios (27)

  1. Observo en las normas que rigen para las instalación de un ascensor comunitario que para tener derecho a su instalación es necesario que el 50 X % de los domicilios sean de uso de vivienda habitual, lo cual parece excluir de la Ley los pisos de temporada, como por ejemplo de playa. ¿ Es así ?

    • Hola Jesús, en algunos lugares, las normativas para la instalación de ascensores pueden incluir requisitos relacionados con el porcentaje de viviendas habituales en un edificio. El objetivo de estos requisitos puede ser favorecer la accesibilidad en edificaciones donde la mayoría de los residentes utilizan sus viviendas de manera habitual. En algunos casos, los pisos de temporada, segundas residencias o propiedades vacacionales pueden no considerarse viviendas habituales a efectos de estas regulaciones. Sin embargo, las leyes específicas pueden variar según la jurisdicción y es importante revisar la normativa local y las regulaciones específicas para obtener información precisa. Si tal y como indicas las normas de tu localidad establecen un requisito del 50% de viviendas habituales, podría significar que se requiere una proporción específica de viviendas principales para cumplir con los criterios para la instalación del ascensor. La recomendación sería consultar las leyes locales de urbanismo y edificación en tu área para obtener detalles específicos sobre los requisitos para la instalación de ascensores en comunidades de propietarios. Si tienes dudas o necesitas clarificaciones, puedes comunicarte con el ayuntamiento local o el departamento de urbanismo para obtener orientación sobre cómo se aplican las regulaciones en tu caso particular. Un saludo.

  2. pueden montar un ascensor en un patio de luces que no da las medidas homologada negandose 4 de 6 vecinos que los tendederos dan a ese patio

  3. En mi caso esta aprobada la colocacion de ascensor y en su dia se contrato a un estudio de arquitectura he hizo un proyecto inicial en el cual la cabina era de 60cm de ancho y la escalera de unos 77 cm de ancho todo esto supeditado a que al tirar las plomadas estaria bien la verticalidad .
    En una segunda reurion que los arquitectos nos comunicaron que esta opcion presentada no cumplia las condociones minimas de movilidad regladas. Presentaron otra opcion mas cara pero que si cumplia las condiciones de movilidad minimas incluida las dimensiones para acceder una silla de ruedas.
    Mi pregunta es por motivos economicos si hay mayoria se puede obligar a poner la opcion que no reunu las codiciones minimas por encima de la opcion que si las reune?.
    Entiendo que si se decide poner ascensor y se contrata un estudio sera para coger opcion que elimine las barreras minimas

    • Hola Fernando, para instalar un ascensor en un edificio de viviendas tiene que cumplir con unos requisitos técnicos ya que en caso contrario no os concederán los permisos necesarios para poderlo utilizar. Entre esos requisitos está el de respetar las medidas mínimas de movilidad. Un saludo.

  4. Buenas tardes,

    A qué se refiere el párrafo «Cabe señalar que, a pesar de reunir alguno de los requisitos anteriores, si el montaje del ascensor altera de forma importante otros elementos comunes o si supone un prejuicio directo para algún propietario, su instalación deja de ser obligatoria «. ¿Qué tipo de elementos comunes? y ¿ qué tipo de perjuicios para algún propietario podríamos considerar?

    Gracias.
    Fernando

    • Hola Fernando, el artículo 396 del Código Civil enumera los bienes que se consideran comunes, que son aquellos afectos al uso de la totalidad de propietarios de la finca, como, por ejemplo: suelo, cubierta, fachada, escaleras, corredores…Y un perjuicio para algún propietario podría ser que el instalar un ascensor suponga cierta modificación de su vivienda. Un saludo.

  5. Buenas tardes
    En mi comunidad quieren poner un ascensor, somos seis vecinos y todos estan de acuerdo menos yo, pues yo no vivo ahi y ademas no puedo pagarlo (cada vecino 32.000 euros). Me puedo negar? si estoy obligada y no puede pagarlo, que ocurriria? Seria posible, llegados a un acuerdo, poner el ascensor con llave para los que han pagado?

    Saludos

    • Hola Arantxa, la ley establece que es necesario contar con el voto a favor de las tres quintas partes del total de los propietarios, por lo tanto la aprobación es correcta. Todos aquellos vecinos que no estén de acuerdo deben manifestar su disconformidad a la Junta de Propietarios por escrito en un plazo de 30 días naturales y, posteriormente, en un plazo de 3 meses desde la adopción del acuerdo para poder impugnarlo en los tribunales. Esperamos haber resuelto tus dudas. Un saludo.

  6. En mi comunidad de vecinos se aprobó por mayoría la instalación de ascensor hace 6 meses, pero se ha comenzado la derrama hace 2 meses, donde me he enterado que era firme aquella propuesta (yo me tuve que ir a trabajar antes de terminar la reunión).
    La escalera mide 0,75cms y con el descansillo 2,25cms total.
    A los vecinos de la planta baja les ofrecieron NO PAGAR y así ganarse el SÍ, yo vivo en 1ª y me negué a la instalación. Somos 5 plantas contando los bajos.
    Se puede hacer algo para excluirme del pago y disfrute del ascensor?

    Muchas gracias!

    • Hola Raquel, por lo que nos cuentas la derrama está ya aprobada por lo que poco puedes hacer salvo intentarlo por la vía amistosa, es decir, exponiendo el caso en la junta de vecinos. Recuerda que si la derrama es necesaria para la conservación del inmueble y te niegas a pagarla, la Comunidad te puede reclamar el pago a través de la vía judicial. Un saludo.

  7. Mi comunidad esta en marcha para instalar el ascensor.
    Yo tengo un local comercial pequeño debajo y dicen que me tienen que quitar un cacho del mismo.
    Tengo algo que hacer para evitar semejante disparate?

    • Hola María,
      Dado lo concreto de tu caso y las nuevas regulaciones existentes, con el fin de facilitar los accesos a las viviendas, te recomendamos acudir a un especialista. Un saludo

  8. Buenos días,
    Quería información sobre la instalación de un ascensor en mi comunidad, pero quieren poner una pasarela encima de mis ventanas, en concreto me taparían la luz y aire de mis 3 ventanas, puedo negarme a la instalación? ya que hay otros medios, como el salva escaleras que se podía instalar.

    Espero su respuesta.
    Un saludo.

    • Hola Beatriz, puedes objetar al respecto y votar en contra cuando se debata la decisión en la junta de propietarios. En caso de que afecte directamente a las cualidades de tu vivienda te recomendamos que consultes con un especialista qué medidas se pueden adoptar. Un saludo

  9. Hola Rosa. El reparto del coste de la instalación el ascensor debe aprobarse en la misma Junta en la que se decida la realización de la obra. Para al probación se exige la misma mayoría que la Ley de Propiedad Horizontal exige para el acuerdo principal de instalación del ascensor. Si se cumplen dichas mayorías, los vecinos que no estén de acuerdo con la decisión pueden manifestar su disconformidad a la Junta de Propietarios por escrito en un plazo de 30 días naturales y, posteriormente, en un plazo de 3 meses desde la adopción del acuerdo para poder impugnarlo en los tribunales. Si has superado ese plazo, lamentablemente no te quedará otra opción que asumir el coste. Un saludo.

  10. ¿:Cómo se reparte el coste de la instalación del ascensor? ¿Debe ser de acuerdo con el coeficiente de participación en los gastos generales? O se puede decidir otro porcentaje? En mi comunidad se decidió que los pisos altos tenían un porcentaje mayor de participación y se repartió según unos porcentajes en mi opinión arbitrarios. Puedo impugnar el acuerdo aunque hayan pasado cinco meses? ¿Cómo puedo manifestar mi disconformidad? Gracias

  11. Hola Antonio. Todos aquellos vecinos que no estén de acuerdo con la decisión de instalar el ascensor pueden manifestar su disconformidad a la Junta de Propietarios por escrito en un plazo de 30 días naturales y, posteriormente, en un plazo de 3 meses desde la adopción del acuerdo para poder impugnarlo en los tribunales. De todas formas, dada la especial situación económica de tu madre, os recomendamos que pidáis consejo a un abogado expertos en estos temas para que él os asesore teniendo en cuenta dichas circunstancias personales. Un saludo.

  12. Buenos dias.
    Quieren instalar un ascensor en mi comunidad, mi madre es pensionista solo cobra 650 euros, pueden obligarla a pagar. Solo son diez vecinos muchas gracias

  13. Hola Miriam

    La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 17.2, clarifica que la instalación de ascensor requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.Su instalación es obligatoria y no precisa acuerdo por parte de la Comunidad, siempre y cuando los gastos anuales derivados de la obra no sean superiores a 12 mensualidades ordinarias y se cumplan alguno de los siguientes requisitos:

    1. Un vecino o propietario mayor de 70 años o con discapacidad reconocida es el solicitante de la instalación para poder disfrutar de un entorno accesible.

    2. El solicitante del ascensor tiene una vivienda o local en donde habita o trabaja alguna persona mayor de 70 años o con discapacidad.

    – La Ley de Propiedad Horizontal también es clara en cuanto al tema del pago de este tipo de instalación: cada uno de los propietarios debe contribuir de acuerdo a su cuota de participación a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble y a sus servicios.

    – El gasto concreto de instalación y el de mantenimiento de un ascensor puede distribuirse de forma diferente al del coeficiente de propiedad de los propietarios, pero para ello, sí es necesaria una aprobación por unanimidad del total de la junta de propietarios.

  14. Buenas tardes,
    La mi comunidad de vecinos quieren instalar un ascensor ex novo. Mi piso es la planta baja afectada, tendria que ceder parte de mi patio de luces, y un local tendria que ceder su wc que se lo harian nuevo en un armario de la comunidad. En este caso, si es dar un espacio comun a un vecino para uso privativo haria falta una unamidad de votos?gracias

  15. Hola Sara. En la Ley de Propiedad Horizontal no se establece la necesidad de una determinada minusvalía para poder instalar este tipo de elementos. Estos pueden ser instalados por la mera conveniencia o comodidad para los propietarios de un inmueble. Ahora bien, en caso de falta de acuerdo entre estos y, de cara a la utilización de los recursos legales previstos en casos de discapacidad, se considera que valdría únicamente con contar con una minusvalía declarada de al menos el 33 %.La ley establece que a la hora de instalar un ascenso en una comunidad de propietarios se requiere el voto a favor de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Todos aquellos vecinos que no estén de acuerdo con la decisión pueden manifestar su disconformidad a la Junta de Propietarios por escrito en un plazo de 30 días naturales, y, posteriormente, en un plazo de 3 meses (desde la adopción del acuerdo) para poder impugnarlo en los tribunales.

  16. Tengo el mismo problema con la comunidad de vecinos de un piso que acabo de comprar y reformar. Las votaciones aún no prometen nada pero vecinos, para su interés propio, quieren obligar al resto a aprobar la instalación de un ascensor. Indican que hay personas con minusvalías, no obstante, no creo que sea cierto y quisiera saber qué grado o qué deben aportar para justificar esa minusvalía. Gracias.

  17. Hola Francisco, esta información debe aparecer en los estatutos de la comunidad.

    Un saludo!

  18. hola como puedo saber si mi patio es privado o
    privativo de la comunidad,donde tendria que verlo
    dire que en las escrituras de mi piso bajos, como la del edificio.
    No pone si es privado ni comunitario con uso y disfrute
    GRACIAS

  19. Hola Cristina, la aprobación será necesaria por tres quintas partes del total de los vecinos y si no estáis de acuerdo, siempre podéis impugnar la decisión en los tribunales.

    Saludos

  20. no me parece justo que por el capricho de algunos vecinos, los demás tengamos que pagar por obligacion los gastos del ascensor en una vivienda que no es permanente ni hay minusvalidos ni impedidos. Cuando compraron el piso ya vieron que no había ascensor que no lo hubieran hecho. Hay viudas y pensionistas que no pueden pagarlo ¿por que la Ley puede obligarnos? es nuestra propiedad particular y podemos mantenerla sin gastos superfluos o incrementados por el mantenimiento de dicho ascensor que además serían 2

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