Las derramas suelen ser un gasto extraordinario e imprevisto que no estaba recogido en el presupuesto ordinario y al que debe hacer frente una Comunidad de Propietarios. En muchos casos surgen por no haber planificado adecuadamente los gastos ya que las Comunidades, generalmente, ajustan demasiado las cuotas mensuales y por ello carecen de recursos para afrontar acciones que no sean las habituales. El objeto de las derramas suele ser diverso. Desde obras necesarias para la conservación del edificio, hasta obras de mejora, pasando por otras obligadas por Ley.
Pero lo que aquí nos ocupa es la distribución de esas derramas y a este respecto, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en su art. 9.1.e), establece muy claramente las obligaciones de cada propietario: «Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización«.
Es decir, todos los propietarios y en la cantidad que les corresponda según su cuota de participación, están obligados a contribuir a los gastos que se generen para el sostenimiento del inmueble. Sin embargo, a continuación añade: «…o a lo especialmente establecido». Por lo tanto, lo primero que hay que aclarar es lo que está establecido en los propios estatutos de la Comunidad de Propietarios, porque lo que se haya dictado en dichos estatutos prevalece sobre lo dispuesto en la LPH.
Solamente en el caso de que en dichos estatutos no se diga nada al respecto de la participación de cada propietario en los gastos, se estará a lo que dispone la Ley, es decir, pagar por cuota de participación.
Los garajes forman parte de la cuota de participación
Ahora bien ¿qué pasa con los inmuebles que tienen garaje? ¿Es el garaje algo independiente del edificio donde se encuentra? El artículo 5 de la LPH dice: «El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquéllos al que se asignará número correlativo.
La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano«.
Es decir, los garajes forman parte del inmueble como los pisos, locales, buhardillas, etc. Por lo tanto, salvo acuerdo en contrario – como se ha dicho anteriormente– recogido en los estatutos de la Comunidad, los propietarios de los mismos deberán contribuir al sostenimiento de los gastos generales del inmueble, servicios, cargas y responsabilidades, que no sean susceptibles de individualización, según su cuota de participación, como dice el artículo 9 de la LPH.
Para hacerse una idea de qué elementos del inmueble pueden generar esos gastos generales, debemos recurrir al artículo 396 del Código Civil, donde se hace una extensa enumeración de los mismos: los elementos estructurales del edificio, los de cierre, recintos de servicios, servicios e instalaciones comunes, conducciones, etc.
Comunidad independiente de propietarios de garaje
Sin embargo, podría establecerse una comunidad independiente de propietarios de garaje, aunque esté en el mismo edificio y no esté prevista en los estatutos ni en la División Horizontal. En este caso, el propietario de una plaza de garaje no está obligado a pagar las derramas de los pisos o las reparaciones en la finca –salvo las de reparaciones estructurales, de seguro, cubierta, fachada– sino solo las concernientes al garaje y, por supuesto, a los gastos propios del mismo: mantenimiento, vigilancia, etc. Esta participación en los gastos del garaje puede hacerse, según se establezca en los estatutos: proporcional, por coeficiente de participación, o por parte alícuota, según número de plazas.
Es un tema complicado porque la casuística es amplísima. Por ello, si tenemos dudas sobre la obligación o no de pagar ciertos gastos, lo mejor es recurrir a un experto. El Seguro de Hogar MAPFRE dispone de un servicio jurídico al que podrás acudir para recibir asesoramiento al respecto.