Si ya te has decidido a alquilar alguna de las habitaciones de tu casa, lo más recomendable es firmar un contrato con el arrendatario para que ambas partes estéis satisfechas. Sigue leyendo y descubre los requisitos de los contratos para alquilar habitaciones.

Diferentes tipos de contratos

Podemos realizar este contrato de alquiler de dos formas diferentes, según la ley u organismo al que nos acojamos: por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) o mediante el Código Civil.

En el primer caso, habrá que hacer un solo contrato para todos los inquilinos de la vivienda. Esto significa que en caso de tener que pedir responsabilidades, se podrá hacer hacia cualquiera, independientemente de la habitación que ocupe. Esta opción es factible si las personas que van a convivir se conocen entre sí y van a hacer un uso conjunto de las zonas comunes.

Sin embargo, si el contrato se hace según el Código Civil (artículos 1542 al 1582), se firmará de forma individual con cada inquilino de las habitaciones. Esta modalidad es aconsejable para personas que no se conocen y que tienen que abonar el alquiler por separado. Si surgiese algún problema en la zona común, como por ejemplo estropicios o la desaparición de algún objeto, el propietario del inmueble tendrá que exigir responsabilidades al culpable, no teniendo nada que ver el resto de los inquilinos.

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Conociendo los diferentes tipos de contratos para alquilar habitaciones, tendremos que saber cuántos dormitorios vamos a alquilar y cuáles son las necesidades de los inquilinos. De esta manera podremos decidirnos por un tipo u otro. Además, para hacer frente a muchos imprevistos que puedan surgir durante la convivencia, lo más recomendable es contratar un Seguro de Hogar MAPFRE. ¡Te informamos totalmente gratis del que mejor se ajusta a ti!