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Los inquilinos se van antes del año. ¿Qué hago con la fianza?

Dinero de devolución de una fianza de alquiler
4 Min de lectura
Si tienes una vivienda que estás pensando en alquilar, quizás te preocupen algunos temas como por ejemplo, ¿qué hacer con la fianza si los inquilinos dejan el piso en menos de un año? La devolución de la fianza es siempre automática o depende de las circunstancias?
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En realidad, la mayoría de situaciones están contempladas y definidas en la ley y no debes preocuparte más que por seguir unos sencillos criterios. Y es que hay ocasiones, por determinas circunstancias que escapan de nuestro control, en que nos encontramos con que el inquilino que ocupa nuestra casa en régimen de alquiler se ve obligado a abandonarla antes de cumplir el periodo establecido en el contrato. Ante este hecho, ¿Cómo debemos actuar? Te explicamos qué hacer con la fianza si los inquilinos dejan el piso en menos de un año.

La ley permite abandonar la vivienda antes de un año si hay motivo justificado

Por norma general, cuando se realiza un contrato de alquiler entre propietario e inquilino, el periodo que se marca suele ser de un año para que ambas partes se comprometan a cumplirlo. Pero por determinadas causas justificadas, el inquilino puede rescindir el contrato y abandonar la vivienda antes de la fecha fijada.

Sin embargo, según la última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), también el arrendatario tiene derecho a dar por finalizado el contrato de alquiler una vez transcurridos los 6 primeros meses. La penalización por este cese se debe recoger expresamente en el contrato.

En cualquier caso, el inquilino debe avisar con un plazo mínimo de 30 días de antelación antes de la fecha en la que abandonará el piso para que el propietario pueda tener cierto margen de tiempo para reaccionar y buscar a otros arrendatarios.

Para avisar de la marcha de la vivienda, el inquilino debe elaborar un documento donde se comunique la fecha de aviso y de abandono de la casa, así como las causas que le llevan a dicho hecho. Deberá ir firmado por el propietario y en el caso de no coincidir con él, se puede enviar por correo certificado para que conste legalmente.

Entre las causas por las que se puede abandonar el piso encontramos:

  • Por incumplimiento de las condiciones del piso por parte del casero, siempre que estén reflejadas en el contrato. Por ello es fundamental que todo lo acordado quede reflejado en el mismo.
  • Por traslado a otra localidad, comunidad autónoma o país, ya sea por trabajo, por muerte de un familiar o por cualquier otra causa de fuerza mayor.

¿Qué hace el propietario con la fianza de alquiler?

En condiciones normales, el arrendador está obligado a devolver la fianza al arrendatario justo en el momento de la devolución de las llaves y después de haber comprobado que el piso se encuentra en perfectas condiciones, así como que todos los gastos de luz, agua, etc., están saldados.

Pero en el caso de que el inquilino abandone la vivienda antes de tiempo, se deberá llegar a un acuerdo por ambas partes si este hecho no estuviera reflejado en el contrato. El arrendatario deberá exponer claramente sus motivos y buscar una solución amistosa con el arrendador. En cualquier caso, el propietario puede reclamar una indemnización por incumplimiento y quedarse con la fianza si no existen causas justificadas.

Además de saber qué hacer con la fianza si los inquilinos dejan el piso en menos de un año, también es recomendable contar con un Seguro de Hogar MAPFRE para hacer frente a muchos daños que sucedan en la vivienda, como fugas de agua, rotura de fregadero, cristales, etc.

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Publicado por Avada
- 2 Ago, 2021

Comentarios (85)

  1. Hola,

    Tengo un contrato de alquiler desde septiembre hasta junio, sin embargo a los seis meses y con un aviso de 30 de antelación quiero rescindir el contrato. No obstante, se pago dos meses de fianza en su momento, algo que según he leído solo se puede pedir un mes de fianza. Esto es motivo suficiente para rescindir el contrato y que me devuelva la fianza entera?

    Por otro lado, también he leído que pasados seis meses y avisando con 30 días se puede rescindir el contrato y que el arrendador le corresponde un mes por cada año que falte para finalizar el contrato. Esto último prevalece sobre lo que ponga en el contrato? o lo que diga el contrato es la que cuenta por encima de la ley.

    Espero que me podáis ayudar, un saludo

    • Hola Álvaro,
      Lo primero que debes hacer es comprobar que todas las clausulas que aparecen en tu contrato son correctas y legales. Son muchos los contratos que en sus cláusulas incluyen puntos que por ley no deberían estar permitidos. Una vez que hayas comprobado esto, lo óptimo es acercarse a la agencia social de la vivienda de tu Comunidad Autónoma y será allí donde te indiquen tus derechos a la hora de recuperar tu fianza. ¡Un saludo!

  2. Hola, el día 5 de abril de 2021 firme un contrato de alquiler por un año. Por motivos de trabajo a finales de febrero tengo que dejar la vivienda y trasladarme de comunidad autónoma.
    La chica de la inmobiliaria me dice que en este caso pierdo la fianza.
    Mi pregunta es ¿si por causa justificada de traslado por motivos de trabajo, se pierde la fianza? ¿O solo tendría que pagarle la parte proporcional del mes de marzo?
    Un saludo.

    • Hola Ariadna, el artículo 11 de la ley de arrendamientos urbanos (LAU) establece que el inquilino podrá desistir del contrato de arrendamiento una vez que hayan transcurrido al menos seis meses de contrato, y siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. En dicho caso tienen que devolverte la fianza, a menos que esté estipulado de otra manera en el contrato. Lee bien todas las cláusulas o que la inmobiliaria te explique por qué pierdes la fianza. Un saludo.

  3. Alquile un piso con dos compañeras estudiantes en septiembre hasta junio, pero hago las prácticas en otro sitio y quiero dejar el piso en Abril, me dice la casera que no me puede devolver mi parte de la fianza.

    • Hola Karimé, habría que ver que se ha firmado en el contrato para poder reclamar, lo mejor es consultar con un abogado. Un saludo

  4. Buenos días. Mi hija se comprometió a alquilar un piso con dos compañera. Pagaron los honorarios de la inmobiliaria y la fianza. Dos días después, y 3 horas antes de firmar el contrato, sus compañeras se echaron atrás y decidieron no firmar. Ahora queremos reclamar la fianza, pero la inmobiliaria alega que no tiene el dinero y el propietario dice que no devolverá nada, ¿Qué nos aconseja?

    • Hola Rosa, habría que ver que se ha firmado con la agencia para poder reclamar, lo mejor es consultar con un abogado y si eres Socio Platino de MAPFRE teCuidamos, puedes hacerle esta pregunta y cualquier otra duda al experto abogado. Te dejamos aquí el enlace https://bit.ly/3g2HGSG Un saludo

  5. buenos días, a ver si me pueden ayudar. alquilé una vivienda que inmobiliaria y propietario no me permiten declarar. me hacen firmar clausula de que está en perfectas condiciones. hay muchas humedades y condiciones económicas que me dicen después de haber firmado y den los primeros 7 días comunico que quiero revocar el contrato. me dicen que lo van a arreglar y accedo a incluso pagar lo que me indican después de firmar. han pasado 5 meses y no hacen anda por lo que me quiero ir ya que es perjudicial para menores que viven conmigo. me deben abonar la fianza? muchas gracias

    • Hola Mayte, por lo que nos cuentas se han cometido numerosas irregularidades en tu contrato. Efectivamente deben abonarte la fianza pero es posible que se nieguen a hacerlo. Si lo consideras necesario, ponte en contacto con un abogado especialista en este tipo de litigios. Un saludo.

  6. Buenas tardes.
    Dejo el piso con 1 mes de antelación a cumplir el siguiente año de contrato, íbamos a hacer 6 años de alquiler a través de la Comunidad de Madrid con el plan Alquila.
    Pagamos todas las mensualidades, hacemos preaviso, y cuando devolvemos las llaves firmamos la resolución contractual, el acuerdo de devolver la fianza y en la casilla de penalización (por el mes que faltaría antes de cumplir el año) lo completamos ambas partes poniendo 0€ y firmamos.
    El caso es que durante el plazo que tiene para devolver la fianza nos llega una transferencia por un importe menor a la totalidad de la fianza, y tras consultarlo con la Comunidad de Madrid nos dicen que ha informado ella que es por ese mes de penalización.
    ¿Puede hacer eso? Firmó que no había penalización y ahora me la resta de la fianza.
    Gracias

    • Hola Laura,

      El Plan Alquila de la Comunidad de Madrid incluye asesoramiento personalizado, asistencia jurídica gratuita, seguro de impagos durante un año y una clausula de consentimiento de arbitraje en caso de conflicto, por lo que lo más recomendable es que te pongas en contacto con ellos y expongas tu problema alegando que en el momento de firmar la disolución del contrato, ambas partes estabais de acuerdo. Si puedes aportar el escrito en el que arrendador y arrendatario firmáis la devolución de la fianza sin penalización, quizás esto pueda ayudarte. Además, si cuentas con un seguro de Hogar MAPFRE, también dispones del servicio de defensa jurídica. ¡Un saludo!

  7. Hola en abril de este año alquilé un piso el cual lo dejo este mes ya que por motivos de salud ( cesárea en agosto y no me recupero y no puedo cojer peso ) de lo comuniqué a la casera y me dice que por no cumplir el año de contrato y tiene la fianza en vivienda y suelo no la devuelven , mi pregunta es con una festinación de contrato no le devuelven la fianza a la casera ?
    Gracias

    • Hola Silvia, te recomendamos que te pongas directamente en contacto con el organismo en el que se depositó la fianza para confirmar en qué supuesto se devuelve y en cuáles no. Un saludo

  8. Hola Susana, depende si eres arrendadora o arrendataria, si tienes dudas lo más adecuado es que consultes con la Agencia Tributaria o con una gestoría especializada. Un saludo

  9. Estoy pensando en alquilar alguna habitación por un período mínimo de 3 meses. ¿Como se declara en la renta?

  10. Hola Antonio, es el arrendador en el que en caso de querer rescindir el contrato debe explicar las causas, no se aplica lo mismo en el caso de los arrendatarios. Gracias por tu contribución y un saludo

  11. En ningún caso la LAU indica que se deben especificar las causas que llevan al desestimiento del arrendamiento de la vivienda, tan solo se citan dos condiciones, que hayan transcurrido 6 meses desde que se firmó el contrato y que el arrendatario se lo notifique al arrendador con un plazo mínimo de 30 días.

  12. Hola Yolanda, lamentamos la situación, si no cumple con las condiciones del contrato se puede rescindir o demandar si fuera necesario. Un saludo

  13. Hola Carmen, por lo que dices es el propietario quién quiere vender la vivienda y dar por finalizado el contrato antes de tiempo por lo tanto vosotros habéis cumplido en todo momento los términos pactados. Un saludo

  14. Buenas tardes
    El 10/3/18 alquilamos a un chico una habitación en nuestra vivienda, con posibilidad tambien de usar las zonas comunes (salon, cocina, baño) junto con el resto de ocupantes de la vivienda. El precio es de 450€/mes y se debe pagar entre los días 10-15. El contrato es de 3 meses sin posibilidad de prórroga, por lo que el próximo 10/6/18 finaliza.
    Despues de muchos problemas con el (incluido acoso, insultos….). Ha llegado incluso a no dejar entrar a otro de los inquilinos una noche en la vivienda, nos dice que va a meter en la habitación a un amigo suyo alcoholico. Visto como se estaba desarollando esto le ofrecimos si queria, sin finalizar el contrato, que abandonase la vivienda sin ningún tipo de penalización por nuestra parte. Nos dijo en varias ocasiones que se iba a ir, pero a dia de hoy ni nos ha pagado ni ha abandonado la vivienda. Todas las conversaciones con el son via mail o telefónica
    Además tenemos más habitaciones en la casa para alquilar y nos ha amenazado diciendo que alli no se nos ocurra pisar porque no nos va a dejar pasar y estamos muy asustados. En el contrato que firmó también aparece reflejado que unas semanas antes de la finalización de dicho contrato teniamos permiso, incluso para enseñar la habitación que ocupa ahora mismo el.
    Como es un contrato que cumple en menos de un mes, no sabemos bien cual es la mejor forma de actuar, si esperar a que finalice y si no se va demandarle o bien denunciarle ya por impago.
    Espero me pueda ayudar.
    Muchas gracias y un saludo

  15. Hola Estefanía, habitualmente los contratos se firman por tres años con un tiempo de vigencia mínimo obligatorio de un año. Si pasado ese año se cumplen los requisitos de preaviso y demás acuerdos adoptados en el contrato se puede rescindir sin perder la fianza. Un saludo

  16. Hola Mary, gracias por compartir tu punto de vista. Un saludo

  17. No devolver la fianza es deporte nacional español. Y no importa el motivo. Siempre se encontrara motivo. Se manda la decision de rescincion por correo certificado explicando porque, no se paga el mes o dos ultimos, se paga los gastos, se entrega llaves o se manda por paquete certificado, si no quieren acceder a recoger y se va. Aha, hay que pagar los daños ocasionados. Adios.

  18. Buenos días,

    mi madre y yo estamos mirando pisos de alquiler puesto que se va a divorciar de mi padre. Todos los pisos que hemos visto (4) nos ofrecen un contrato de 3 años. El caso es que estamos buscando piso de alquiler puesto que hasta que no se separe legalmente se encuentran en repartición de bienes, por lo que si ella ahora se comprase un piso (que es su intención), en la separación tendría que ser para los dos.
    En definitiva, ella quiere comprar un piso pero hasta que no se separe no lo puede hacer, mientras tenemos que buscar un alquiler.
    Los contratos actuales son de 3 años? Está permitido? En comentarios anteriores siempre leo un año, que es lo que nos interesaría a nosotras.
    En el caso de que finalmente aceptásemos uno de 3 años y nos fuéramos antes de ese tiempo, sería un justificante haber comprado un piso para la devolución de la fianza? Podríamos negociar que la devolución de la fianza antes de firmar contrato, a un año, aunque el contrato fuese de tres?

    Muchas gracias por la respuesta!!

  19. Hola Daniela, actualmente si no se estipula nada en el contrato el periodo mínimo de obligado cumplimiento es de 6 meses. Eso sí hay que avisar a los propietarios de la rescisión del contrato con un plazo mínimo de 30 días. Un saludo

  20. Hola LLF, lo cierto es que dadas las particularidades de tu caso y a tu negociación verbal con ella lo más adecuado es que acudas a consultar con un especialista. Un saludo

  21. Hola!
    Hace unos meses alquilé un piso con mi pareja y queremos abandonarlo dos meses antes de que finalice el contrato de un año, es decir a los 10 meses desde que entramos en la vivienda, ya que nos vamos a mudar a otro país para estudiar. ¿Tendríamos derecho a que nos devolviesen la fianza? En el contrato no aparece nada al respecto.
    Gracias de antemano.

  22. Buenos dias,
    me he marcahdo del piso en el que estaba a falta de tres meses para cumplir el año, no pude dar el aviso con los 30 dias de antelacion, pero le dije a la casera de buscar a otra persona que ocupase mi lugar y terminase el contrato. Estuve alli hasta enero y la otra persona entro en febrero, los ocupantes del piso con la casera firmaron la conformidad y conmigo y el nuevo inquilino el que yo dejaba todo en perfecto estado y las cuentas saldadas. La nueva inquilina pago el mes y la fianza. Ahora la casera no me quiere devolver la fianza por no avisar con los 30 dias, aun estando el contrato vigente (lo llamaron subrogacion) y habiendo yo buscado a la persona que me iba a sustituir. ¿Esto se puede hacer? ¿puede quedarse con toda la fianza?

  23. Hola Anabel, depende de las condiciones del contrato y de si se establecía algún tipo de penalización en caso de cesarlo unilateralmente antes de tiempo. Un saludo

  24. Hola Ferran, todo depende de lo que hayáis firmado por contrato, pero en términos generales, el propietario puede reclamaros una compensación si finalizáis antes de lo acordado el contrato. La cantidad que podría pediros es la equivalente a una mensualidad de la renta por cada año que falte por cumplir (esto debe estar indicado en el contrato). Pero según dices, en tu contrato queda claro que a los seis meses podéis abandonar la vivienda, si eso es así, no deberías tener ningún problema en hacerlo. Por otra parte, en lo que a la fianza se refiere, si está por escrito que es a medias entre la otra persona y tú, debes ponerte en contacto con tu casero y comunicarle el cese del contrato por tu parte, de tal manera que te devuelva tu parte de la fianza y haga un nuevo contrato en el caso de que la otra persona quiere continuar con el alquiler de esa vivienda. Un saludo

  25. Buenos días.
    Tenía contrato de alquiler de un año. Avise con dos meses de antelación que tenía que dejarlo un mes antes de llegar al año. En ese momento a la casera le pareció bien. No nos puso problemas. El día de la firma de la devolución de llaves dijo que ya vería si nos devolvía la fianza porque quedaba un mes para cumplir el contrato (conversación que ya habíamos tenido cuando avise de que nos íbamos). Pues bien, casi tres meses después no tenemos noticias de la señora ni de nuestra fianza. Me ha bloqueado las llamadas con lo que no puedo dar con ella. Y de ninguna forma nos ha notificado que se vaya a quedar la fianza por “x” motivos. Puede hacer eso? Puede quedarse la mensualidad entera (equivalente a la fianza) por el mes que faltaba aún habiendo aceptado en un principio? Y sobretodo, está obligada a notificárnoslo?

  26. Buenos días, mi caso es un poco peculiar, una amiga y yo arrendamos un piso juntos hace 7 meses, cada uno puso la parte proporcional de la fianza ya que en el contrato estamos los dos. Y yo me quiero ir porque la relacion a dia de hoy es muy pesima y su comportamiento en el piso no es el adecuado. En nuestro contrato pone que pasados seis meses se puede abandonar la vivienda. Pero el caso es que ella no se quiere ir y no me deja irme porque no podria pagar la totalidad del alquiler. Mi pregunta es: me puedo ir? En caso de ser positivo cobraria mi parte proporcional de la fianza? Tendria que indemnizar al casero por los meses restante?

  27. Hola Paqui, puedes poner la situación en manos de un especialista que te ayude a gestionar la situación y te indique las posibles vías de actuación que tienes. Un saludo

  28. Hola Gabriel, ¿al depositar el dinero habéis firmado un contrato de arras? Un saludo

  29. Buenos días, mi hijo es estudiante y alquilo en septiembre una habitación en un piso compartido, cuando la alquil’o no había cumplido aún la mayoría de edad, pero la casera le hizo firmar a él y no a mi como su madre que soy, cuando empezó a vivir había muchos desperfectos que reclamaron a la casera y arreglo solo alguno pero no todos, ademas les cobro el recibo de La Luz que correspondía a la casa de la casera y no les a devuelto nada, dice que fue un error y que cuando venga su luz ajustaran cuentas, pues en Diciembre a mi hijo lo tienen que operar y además descubrimos que estaba con ansiedad por el piso, se ahogaba cada vez que se tenía que quedar en el, era oscuro, no se podía soportar el olor que salía del compañero de la habitación de al lado y varios motivos más. Hablo con la casera y le digo que mi hijo no puede permanecer ahí porque lo tienen que operar y necesita unas condiciones que en esa vivienda no tiene, porque aparte de muy retirada para la universidad tiene poca higiene ya que hay un cuarto de baño para cinco, le digo que este mes se lo pago hasta que encontremos otra vivienda pero que vamos a re alquilar para que ella no pierda, me dice que si, y ahora no hace nada más que ponerme pegas y le mando a inquilinos y no los acepta, y ahora no me quiere devolver la fianza porque en el contrato lo indica así, que si se va la pierde, yo se que la fianza no la ha entregado al organismo donde la tenía que haber depositado y le digo que si eso es así la voy a demandar, porque ella tampoco a cumplido con su obligación, a mi hijo lo ha echado y no quiere que entre más, aún teniendo el mes pagado, yo se que lo que quiere es quedarse con este mes y la fianza y el mes que viene si no pago meter a otra persona en su lugar y así no devolverle nada. Mi pregunta es que , qué puedo hacer para que le devuelva el mes y la fianza, ya que lo ha obligado prácticamente a irse antes de cumplir el mes, pidiéndole la llave desde el primer día, aunque no se la hemos dado, endentó aún no ha terminado.

  30. Hemos hecho un contrato de compra de un piso y he depositado en el banco 5000 euros pero no he firmado el contrato de compra.puedo renunciar a la compra?

  31. Hola Manuel, depende de los términos de vuestro contrato y de lo que puedas acordar con la propietaria del piso cuando le expliques la situación. Un saludo

  32. Hola,les escribo porque he alquilado un piso,llevo en el desde el mes de julio,tengo 74 años y dónde vivo hace mucho frío,tengo calefacción pero es muy caro ponerla porque es de gas natural y las facturas me están subiendo tanto que casi no me queda para comer,yo querría cambiarme a otra ciudad que sea más caliente y no haga falta poner la calefacción,el contrato lo tengo por un año y un mes de fianza,puedo pedirle a la dueña el mes de fianza por este motivo? Muchas gracias.

  33. Hola María, depende de si es ella la propietaria del piso o es un tercero, que sería a quién tendrías que avisar en ese caso. Un saludo

  34. Hola! Estoy compartiendo piso con dos chicas mas (contrato por habitaciones). Una de las compañeras y yo queremos irnos a otro piso, en la misma localidad, debido a que la convivencia con la tercera es insostenible ( discusiones continuas ). Por este motivo se nos hace imposible aguantar el año de contrato. Si avisamos con dos meses de antelación, como se establece en el contrato, ¿ella tendría que devolvernos la fianza, estando todo en buen estado?
    ¿Hay algún modo de que nos la pueda devolver?

  35. Hola David, es necesario atender al contrato completo para dar una respuesta. Lo más adecuado, dado lo concreto de tu caso, es que acudas a un asesor experto en la materia que te pueda guiar en el proceso. Un saludo

  36. Hola Laura, lo mejor es que acudas a un asesor que te pueda indicar qué pasos a seguir son los más adecuados para resolver la situación sin poner el riesgo el dinero que habéis invertido en los diferentes conceptos. Un saludo

  37. Hola, mi contrato de alquiler es desde marzo de este año y pone esto: "El presente contrato entrará en vigor el día en que la Arrendadora perciba el pago de la primera renta mensual y de la fianza, tendrá duración de 1 año a contar desde dicha fecha y será prorrogable por períodos de idéntica duración siempre que las partes no lo resuelvan con un preaviso de 2 meses por escrito. Se hace constar que el plazo máximo de vigencia de este contrato contando su vigencia inicial y sus prórrogas no podrán superar los 5 años ".
    ¿Con este texto tengo derecho a la devolución de la fianza avisando al dueño la semana que viene que es octubre para irme dentro de 2 meses de la casa?
    Gracias.

  38. Hola,
    Mi pareja y yo hemos alquilado un piso hace apenas un mes, entregando la fianza, abal bancario y el mes en curso. La cosa es que no conocemos al propietario (Ni tiene pinta de que lo vayamos a conocer nunca) y va todo a través de la agencia, así que todas las peticiones debemos hacérselas a ellos. El problema es que la agencia PASA literalmente de todo. No funciona el portero, y tenemos que bajar y subir cuatro pisos andando simplemente para abrirnos la puerta. Hay hormigas por toda la casa (con sus respectivos hormigueros integrados en los rodapiés). No tenemos buzón, hemos intentado saber cual es el nuestro pero no hay manera. Tenemos un armario inutilizado por que si lo usamos para poner el cubo de la basura (que es su uso), se rompe la tubería del fregadero. Aunque parezcan tonterías hemos intentado solucionarlas varias veces y la inmobiliaria nos está vacilando, llegando a casi colgarnos el teléfono. Ya llevamos así un mes y nos parece indignante tener que volver a pagar cuando se nos está tratando de esta manera. En el contrato no pone nada de los seis meses, solo hace mención a los artículos 16 a 28 de la LAU.
    Quería saber si llegados a este punto tenemos algún tipo de derecho a negarnos a abonar el mes, que ya imagino que no, pero espero que exista alguna solución justa que realmente mire por los intereses del inquilino.
    Gracias y un saludo.

  39. Hola Marc, sí cumplís los plazos señalados en el contrato y no sois responsables de ningún desperfecto no tendría que haber problema para que os devolvieran la fianza. Un saludo

  40. Hola,
    Mi duda es la siguiente; dentro de un mes y medio vamos a cumplir los 6 meses que especifica el contrato, el motivo por el que nos vamos es porque compartimos la escalera con unos vecinos que son "poco limpios" y algo liantes y des de que entramos en el piso, no han arreglado todo lo que les hemos comentado… por no decir que tenemos el buzón roto.. el timbre no funciona… la puerta de la calle queda abierta día y noche y tenemos goteras en el patio interior ( por decir algunas cosas)
    y nos preguntamos si cumpliendo lo de avisar con 30 días de antelación y con los motivos arriba escritos tienen derecho a quedarse la fianza que es de dos meses.

    Muchas gracias, un saludo.

  41. Hola Fatima, debes comprobar el contrato de alquiler que firmasteis y, si fuera necesario, consultarlo con un abogado por si tuvierais que tomar medidas legales. En el contrato deben aparecer las condiciones de rescindir el contrato antes de un año.
    Saludos

  42. Hola buenas.
    Yo soy alquilada y por motivos de trabajo me he tenido que ir de la casa y solo llevaba viviendo en ella dos meses y mi contrato ponía que si la dejaba antes de seis meses perdía la fianza.
    El problema es que en esos dos meses que he estado viviendo en la casa me ha dado muchísimos problemas y algunos de ellos ni siquiera los solucionaron.
    Ahora me dicen que no me devuelven la fianza por incumplimiento de contrato pero el casero tampoco es que lo cumpliera y no es capaz de llegar a un acuerdo…
    Según el yo he estrenado la casa pero eso es imposible ya que nada más entrar la primera noche el somier de la cama se rompió y estuve durmiendo en el suelo 2 semanas…
    También tuve problemas con las tuberías ya que la ducha no tenía presión y he estado dos meses informando de que me duchaba con agua fría y no iba el agua caliente y no lo solucionaron.
    La casa vino sin tomas de antena, sin tele, el calentador fatal, la puerta de la terraza se abre con el mínimo aire, se filtra aire por todas las ventanas, no tiene timbre y puedo seguir sacando pegas que he ido encontrando al cabo de dos meses enteros.
    Que debo hacer decirle todos esos problemas y que la casa no estaba habitable? Porque no es justo que me quite mi dinero sin haber roto nada.
    Muchas gracias un saludo.

  43. Hola Emma. El fin de un contrato de alquiler antes de tiempo está justificado siempre que sea por una de las causas justificadas.

  44. No hace ni 4 meses que alquile un piso a tres chicas , el contrato es por un año prorrogable a 3.el día 17 me dicen q se van del piso.solo esta firmado por la avalista el contrato de alquiler.yo quise llegar aun acuerdo pidiéndoles un mes de alquiler y q se vayan el día 30 y me dicen q no q es hasta el día 5 , que ahora todo en el piso no sirve , tendré q ir a juicio .quieren irse cuando a ellas las de la gana .

  45. Hola Jose. En el contrato de alquiler el propietario puede incluir ese tipo de clausula relativa a la una penalización en la devolución de la fianza si el inquilino desiste antes de que finalice el plazo estipulado como fin de contrato (en este caso, dos años). Si lo firmas estarás mostrando tu acuerdo con estas condiciones por lo que serán legales y válidas. Un saludo

  46. Hola,
    en el contrato de alquiler que he firmado, hay una cláusula que indica que el el alquiler es por 5 años. Si me voy antes de los 2 años no me devuelve ninguno de los 3 meses de fianza que he pagado. Si me voy antes de los 3 me devuelve 1, antes de los 4 me devuelve 2 y a partir de los 4 me devuelve los 3 meses.
    ¿Es esto legal? ¿ Aunque lo firme, si no es legal, sería válido?
    Gracias

  47. Hola Nieves. Si el inquilino abandona el piso antes de los 6 primeros meses de contrato, sin que exista un motivo de peso para ello, el propietario puede ejercer su derecho a no devolver la fianza, acogiéndose al contrato previamente firmado. En cualquiera de los casos, te recomendamos hablar con tu inquilino y tratar de llegar a un acuerdo entre ambas partes para evitar tener que tomar medidas legales, que siempre se van a demorar en tiempo y costes. Un saludo

  48. Hola el 11 de julio hice un contrato de mi piso por un año con cochera incluida.A los cuatro días de firmar me llama el inquilino y me dice que no le gusta meter el coche en mi cochera porque dice que la ve estrecha Y si llega con dos copas de las lo puede rozar.Me dice que le tengo que dar una solución y yo le digo que este el mes de julio y se vaya pero pierde la fianza o bien cambiarle el contrato y quitar la cochera y le rebajó el precio sin cochera. Pues bien a estado dos meses y ahora me dice que el piso lo deja porque no encuentra cochera.Me a avisado con mes de antelación pero yo creo que no son motivos para irse del piso y encima me reclama la fianza y yo creo que a incumplido el contrato me gustaría saber que pasos tengo que Seguir.gracias

  49. Hola Pepe. Aunque al tratarse de una causa de fuerza mayor, no es estrictamente necesario que exista un preaviso por escrito, no estaría de más que hicieses un escrito en el que se recoja la notificación al inquilino y que cuente, además, con su firma como que lo ha recibido y está conforme. En cuanto a la fianza, ponte directamente en contacto con el registro de la propiedad para que ellos te indiquen los pasos que debes seguir para recogerla y devolverla al inquilino.

  50. Hola, tengo una consulta al respecto:
    en este caso yo soy el propietario y alquilé la vivienda con un contrato de 3 años… por motivos de la necesidad de la vivienda habitual, hemos comunicado por escrito al inquilino que debe abandonarla al cumplir el año, a lo que él ha aceptado.

    La fianza está despositada en el registro de la propiedad: qué tengo que hacer para recogerla y poder devolvérsela al inquilino? Al haber finalizado el contrato antes de los 3 años pero por la causa indicada, debo realizar yo algún escrito o el inquilino?

    Muchas gracias

  51. Hola Delfina. Atendiendo a lo que dice la ley, tú tienes la obligación de notificar por escrito al propietario tu deseo de rescindir el contrato con 30 días de antelación y alegando causas justificadas. Por lo tanto, aunque quieras finalizar el contrato al momento, el propietario tendría derecho a cobrar un mes de alquiler. En cuanto a la fianza, lo primero que debes comprobar es si en el contrato figura alguna clausula relacionada con la posibilidad de que tú, como arrendataria, rescindieras el contrato antes de su finalización. Si no es así, lo ideal es que intentes llegar a un acuerdo con el arrendador ya que él puede exigir el pago de una cantidad por el incumplimiento de contrato.

  52. Mi consulta es lo siguiente:Alquile un piso hace 2 meses,firme contrato e hize el deposito de fianza en el momento,eso fue el primer día de junio,el pago del alquiler lo hice a mediados de junio,porque recién me mudaba en julio,por motivo de salud,no puedo hacer la mudanza, aviso al casero y me dice que igual corre la cuenta de alquiler,que son cosas mías si no puedo mudarme,despues de la conversación que mantuvimos,decido no mudarme,le comunico en el instante.Ayer día 2 de agosto le entrego la llave,me dice que no me devuelve nada,ni fianza ni alquiler,alego que la fianza se lo queda por el mes de junio y el pago de alquiler por julio.Puede hacer eso?No ocupe el piso y me parece ilegal que no me devuelva aunque sea la fianza.

  53. Hola Vanesa.
    A pesar de que el contrato sea de un año, el inquilino puede utilizar como motivo el hecho de que se traslade con su pareja. Este motivo, siempre y cuando no haya desperfectos en la casa, es suficiente para que reciba la fianza al completo. No obstante, te recomendamos llegar a un acuerdo con el inquilino y tratar de solucionarlo de la mejor forma posible.
    Un saludo

  54. Buenos días,
    Mi consulta es la siguiente: mi inquilina abandona la vivienda con diez meses de antelación en la primera prórroga anual del contrato de arrendamiento. Aunque me ha avisado con más de 30 días, su única justificación es que se traslada a vivir con su pareja dentro de la misma provincia. Según los términos del contrato, me tendría que pagar una indemnización por abandonar la vivienda antes del año. ¿Puedo restar la parte proporcional de la indemnización e imputarlo a la fianza? En caso afirmativo, ¿cómo hay que proceder para comunicarlo?
    Gracias

  55. Hola Noelia. Aunque habitualmente es necesario avisar con un mes de la finalización del contrato, existen casos de fuerza mayor, como un traslado en el trabajo, en los que no es necesario.
    Te recomendamos hablar con el propietario para intentar llegar a una solución dialogada. Un saludo

  56. Buenos días, a ver si podéis ayudarme. Tengo un contrato de alquiler de 11 meses que finaliza el 25 de julio, el día 29 de junio me comunicaron de mi trabajo que me trasladaban de oficina y tengo que incorporarme el 18 de julio. Mi idea es abonar los 15 días de julio , pero el propietario dice que debo abonar el mes completo porque no le avise con 30 dias de antelación. Debo decir que el contrato que tenemos no especifica nada sobre rescindirlo antes de tiempo, no esta registrado en ningún sitio y el dueño se lo deduce como vivienda habitual en el IRPF, además de que esta firmado por la novia del dueño no por él. No creo que me pueda exigir legalidad cuando es todo ilegal, pero quería saber vuestra opinión. Muchas gracias de antemano.

    UN SALUDO

  57. Buenas tardes Ester.
    En este caso, dado que vas a abandonar el piso antes del cumplimiento de contrato por causa mayor (un ERE en tu empresa se considera un motivo importante), la Ley de Arrendamientos Urbanos está de tu parte. Te recomendamos elaborar un documento donde se comunique la fecha de aviso y de abandono de la casa, así como las causas y entregárselo al casero para que te lo firme. En caso de que se niegue, puedes enviarlo por correo certificado para que quede constancia. Haciendo todo esto, la Ley estaría de tu parte, aunque te recomendamos intentar llegar siempre antes de cualquier acción a un acuerdo con el propietario.
    Un saludo

  58. Buenos dias.
    En Septiembre del 2015 alquilamos un piso.
    Queremos dejarlo a finales del mes de Junio por motivos laborales, la empresa ha presentado un erte y el futruo laboral es incierto.
    Hemos hablado con los dueños q es una constructora, podiendo un poco de flexibilidad e incluso volveriamos en septiembre si la situcion se estabilizara, pero no estan receptivos.
    Si utilizo la fianza como pago del mes Junio, (pues sé q no me la van a abonar), abandonado el piso a finales de dicho mes con previo aviso y en perfecto estado. El incumplimiento seria de dos meses, julio y agosto.
    El resto de pagos estan al dia, A nivel judicial q repercusion puedo tener.
    Gracias.

  59. Hola María. Tu inquilino debería haberte avisado con un plazo de 30 días antes de abandonar la casa. Te recomendamos contactar con él para que pueda explicarte el motivo de su marcha. Si se debe a incumplimiento de condiciones del casero o a traslado de ciudad, deberás devolverle la fianza. Sin embargo, si se trata de otro motivo o, simplemente, no hay un motivo claro, deberéis llegar a un acuerdo entre ambas partes. Un saludo

  60. Buenas tardes,mi inquilino ha estado únicamente un mes en mi vivienda y se ha ido avisándome con una semana de antelación….sin ninguna explicación,he de devolverle la fianza?

  61. Buenos días Juan. En principio los contratos de alquiler deben ser de un año e ir renovándose. Con la nueva reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, si pasados seis meses desde la formalización del contrato los inquilinos necesitan abandonar el piso por motivos de fuerza mayor, como es vuestro caso, se puede rescindir el contrato. En situaciones normales, el propietario debería devolveros la fianza integra, sin embargo os recomendamos tratar de forma personal este asunto directamente con él. Un saludo

    • Hola, he alquilado un piso donde el contrato figuraba 3 meses de alquiler, pero la empresa donde iba a comenzar a trabajar no firmalizo contrato y al final he estado 15 días en el piso alquilado. Yo no soy de esa localidad, por lo que decidí dejar el piso y volverme a mi ciudad a 40 km. No me han devuelto, ni la mitad del mes pagado, ni los 2 meses de fianza q solicitaron. Aunque yo no cumplí con el contrato, eso es así?..no he llegado ha estar ni 1 mes en el piso.

      • Hola,
        Deberías revisar las clausulas que incluye tu contrato de alquiler, porque depende de eso podrás hacer o no una reclamación. En muchos casos, el propietario exige avisar con 2 meses antes de abandonar la vivienda y puede incluir alguna penalización si no se cumple lo pactado, pero obviamente en tu caso, nos falta información. Un Saludo

  62. Hola buenos días.

    Hace un año y medio dos amigos y yo adquirimos un piso de alquiler , firmemos un contraro de 3 años y dimos 3 mensualidades de fianza (1800 eur).
    Uno de los inquilinos se ha ido a trabajar fuera, yo me he quedado en paro y no podemos con tanto gasto los dos que quedamos.
    Tenemos derecho a recuperar la fianza? Que tenemod que hacer? El piso esta perfecto hemos ido siempre al dia con los pagos.

    Un saludo y gracias

  63. Hola Alma. Entendemos que si lo tienes alquilado desde 2012, ya ha pasado más de un año. Si, además, quieres dejarlo en noviembre, queda más de un mes con lo que cumples la norma de avisar con 30 días de antelación (antes de que finalice el periodo de alquiler).

  64. Resulta que tengo un contrato de arrendamiento de un piso, de esos contratos que se compran en los estancos, desde febrero de 2012 y no pone acerca de dejar el piso antes de cumplir la prórroga. Ahora necesito cambiarme de ciudad y quiero dejar el piso en el mes de noviembre. Si lo hago ¿tengo que pagar una indemnización, pierdo la fianza, o avisando con un mes de antelación a los propietarios es suficiente?
    Muchas gracias

  65. Hola Angel,

    Lo más adecuado es que lleguéis a un acuerdo amistoso, ya que el motivo de tu marcha es totalmente justificado. Si aun así no te quiere devolver el dinero,puedes alegar que la causa por la que dejas el piso es de fuerza mayor, y debería devolverte el dinero.

    Un saludo,

  66. Hola buenas
    Vereis tng k djar el piso antes del pñazo minimo y debido a esto mi casera no kiere devolverme la fianza. El motivo de mi marxa es traslado en el trabajo. Es legal si esta justificada mi marxa k se kede cn la fianza?

  67. Hola Teresa,

    La mejor opción es que lleguéis a un acuerdo amistoso entre las dos partes y tu inquilina te explique los motivos por los que se va. Si la casa la ha dejado en buen estado, lo correcto es que le devuelvas la fianza.

    Si crees que no hay una causa justificada por la que no haya cumplido el año de contrato, puedes presentar una indemnización por incumplimiento de contrato y quedarte con la fianza.

    Un saludo,

  68. mi consulta es la siguiente: mi inquilina se va sin cumplir el contrato y me pide que le devuelva la fianza. Hace referencia que no se hizo entre ambas partes la desistimacion de contrato, pero ella no da motivo por lo que se va, que debo hacer le devuelvo la fianza. El esta supuestamente muy puesto en esto pues es abogado y me ha mandado por burofax la peticion, que hago. Gracias de antemano. Un saludo.

  69. Hola Castro, la ley de arrendamientos urbanos también ampara a los inquilinos, siempre y cuando el casero no cumpla con su parte de lo acordado.

    Saludos

  70. Hay un montón de cláusulas y leyes que protegen al casero pero muy pocas que protejan al inquilino. A mi esto de las fianzas me parece una manera más de chorizar al inquilino, sobre todo cuando se la quedan sin haber desperfectos, simplemente porque has avisado con un día fuera de plazo o te vas antes de un año. Que no se trata de garantizar la ganacia del propietario, que tambien se trata de mirar tambien por el inquilino y muchas veces lo que te alquilan son mierdas con humedades y habitaciones sin pintar. ¿porque la ley solo beneficia al propietario?

  71. Hola Víctor, según la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, los inquilinos deben avisar con un mes previo para poder dejar el piso y no deberían pagar indemnización. Como en tu caso no ha sido un mes exacto, tendrás que pactar con ellos una indemnización y aportarla al contrato.

    Saludos

  72. Mi consulta es la siguiente: soy propietario y avisé a mis inquilinos hace un par de meses cuando hacían el año de contrato que pasaría a renovarse por otro año en caso de que decidieran seguir en la casa, pasados un par de meses, me dice que se van, los motivos? Que sale muy tarde del trabajo, y que a esa hora ya no hay transporte público para llegar a casa, el preaviso no va dado con 30 dias de anticipación, unos 26 si….mi pregunta es la siguiente: estoy pensando exigirles la fianza por incumplimiento de contrato, lo puedo hacer? Gracias, saludos

  73. Hola Sergio, debes comprobar el contrato de alquiler que firmasteis y, si fuera necesario, consultarlo con un abogado por si tuvierais que tomar medidas legales. En el contrato deben aparecer las condiciones de rescindir el contrato antes de un año.
    Saludos

  74. Mi caso es que por motivos de trabajo mi novia y yo nos vamos a trasladar a Mexico, hemos cumplido 6 meses de contrato, hemos pagado todo, hemos avisado con 50 déas de antelación y la casera dice que no quiere devolvernos la fianza por no estar el año completo. además a insinuado que va a enseñar el piso aunque no estemos nosotros en casa… en que ley aparece la excepción al cumplimiento:
    – Por traslado a otra localidad, comunidad autónoma o país, ya sea por trabajo, por muerte de un familiar o por cualquier otra causa de fuerza mayor.

  75. Hola Armando, deberías hablar con tu casero para que realice los arreglos pertinentes para que el viento no te ocasione estos problemas. De cualquier modo, al ser un caso tan concreto, deberías consultar con un abogado que te asesore sobre lo que debes hacer si sigues queriendo abandonar el inmueble.

    Saludos.

  76. Hola.

    Quisiera plantearos una pregunta breve. Acabo de alquilar un atico hace escasamente una semana y debido a varios motivos necesitaria salir de aqui cuanto antes.

    Los motivos son tres:
    1º, el viento sopla 24horas al dia, sin parar y con una fuerza indescriptible. De noche cruje toda la carpinteria expuesta al norte, cierres o no las persianas.
    2º, debido al viento, por los respiraderos y los multiples huecos o ranuras en dicha carpinteria, que parece no cerrar bien, se cuela mucha tierra en polvo constantemente. Como soy asmatico me paso el dia entero tirando de broncodilatadores, ademas de barriendo.
    3º, en ultimo lugar, y supongo que tambien debido al viento, solo se recibe un canal de tv.

    Tengo la sospecha de que la vivienda no esta incluida en el proyecto y por lo tanto no ostenta cedula de habitabilidad. Parece ser una construccion clandestina en la azotea del edificio, ya que hay grietas por todas partes. Muy bien presentada y decorada, con mucho encanto, pero es inhabitable.

    Como le planteo a la arrendadora mi voluntad de rescindir el contrato con estos motivos? Estoy realmente desesperado. No duermo bien, me dan ataques de asma y no puedo hacer uso de la terraza por culpa del viento. Muchas gracias!

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