Descubre todos los secretos del fondo de reserva de una comunidad de vecinos
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El fondo de reserva de una comunidad de propietarios no es otra cosa que una cantidad de dinero que tiene que estar depositada en la cuenta de la comunidad para poder hacer frente a cualquier imprevisto o urgencia. Eso sí, debes saber que es obligatorio que exista un fondo de reserva y así aparece reflejado en la Ley de Propiedad Horizontal.
Entre los imprevistos que pueden surgir para hacer uso de ese fondo de reserva se encuentran, en líneas generales, las obras de reparación, conservación, rehabilitación o accesibilidad a la finca. Al ser precisamente imprevistos, en muchas comunidades se denomina a esta partida con dicho nombre, aunque lo correcto sería denominarlo fondo de reserva.
También podrá usarse dicho fondo de reserva para “suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales”. Así aparece recogido en el Artículo 9, de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
¿Es obligatorio tener un fondo de reserva?
Sí, así lo recoge la Ley de Propiedad Horizontal. Con respecto a las cantidades que hay que depositar, ha habido un cambio sustancial que aparece reflejado en el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que dice lo siguiente:
“El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 10 por ciento de su último presupuesto ordinario”.
Anteriormente, la cantidad estipulada para constituir el fondo de reserva de la comunidad estaba en el 5% del último presupuesto ordinario. Ahora, se ha actualizado a un 10%. Al ser obligatorio que exista un fondo de reserva, cualquier propietario puede pedir en Junta que se provea dicha partida hasta el mínimo legal exigible, aunque el resto de vecinos estén en contra. Si, por ejemplo, una comunidad no está de acuerdo en incrementar y actualizar el saldo de la partida hasta donde marca la LPH, se podrá exigir a los tribunales la modificación del Presupuesto para regular ese porcentaje.
¿Qué pasa cuándo se usa el fondo de reserva?
Cuando se hace uso del fondo de reserva, este puede quedar desprovisto de saldo. En ese caso tocará fijar una derrama extraordinaria hasta que se alcance de nuevo el mínimo legal.
También es importante recordar que el titular de este dinero es la comunidad de vecinos y que, si un propietario vende o alquila su inmueble, no tendrá derecho a reclamar la parte que puso para constituir dicho fondo de reserva.
¿Qué cuota tiene que aportar cada vecino para el fondo de reserva?
No todos los vecinos van a aportar la misma cantidad, ya que cada uno deberá pagar lo estipulado según la cuota de participación que tengan en la comunidad. No aportarán lo mismo, por ejemplo, un local comercial situado en los bajos del inmueble, que un apartamento de un dormitorio o un ático con 4 dormitorios y terraza. Normalmente la cuota de participación se establece en base a los metros cuadrados que posee cada propietario.
Volvemos a hacer referencia a la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal. En este caso nos detenemos en el Artículo 5, que dice lo siguiente: “En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes”.
¿A qué sanciones se enfrenta una comunidad si no tiene fondo de reserva?
Si una comunidad de propietarios decide no crear un fondo de reserva para imprevistos, en principio no debería hacer frente a ninguna sanción, pero ya hemos comentado su obligatoriedad.
El problema podría surgir cuando llegue el momento de realizar obras necesarias o de carácter urgente y no haya provisión de fondos para ello. Esto podría crear un conflicto comunitario entre los propietarios que sí estaban a favor de aportar dinero al fondo de reserva y los que no.
Hola Pilar, lo mejor es que consultes los estatutos de la comunidad para saber qué dicen sobre este tema y que acudas a un abogado para que pueda asesorarte correctamente.
Saludos
Buenas tardes,
necesito saber si el fondo de reserva es lo mismo que la provisión de fondos. Mi comunidad me ha demandado por no ingresar una nueva provisión de fondos para atender los gastos que no están cubriendo los morosos y no sé si estoy obligada a pagarlos o si este tipo de gasto se puede reclamar judicialmente, pués creía que sólo se reclamaban por vía judicial los gastos trimestrales y extraordinarios de la comunidad?. Si alguien puede aclararme estas dudas. Muchas gracias