Para el cumplimiento efectivo del pago de la cuota de comunidad, existen diversas modalidades disponibles, al igual que sucede con cualquier otro producto o servicio.

Los propietarios pueden optar por las siguientes formas de pago

  1. Domiciliación bancaria.
  2. Transferencia bancaria.
  3. Ingreso en entidad bancaria.

Domiciliación bancaria

La domiciliación bancaria es la opción más utilizada y conveniente para los propietarios, ya que les libera de la responsabilidad de realizar transferencias mensuales o acudir personalmente al banco.

Esta modalidad no genera un coste individual para los propietarios, dado que la comisión por remesa es asumida directamente por la comunidad de propietarios.

La domiciliación requiere que el propietario proporcione su número de cuenta bancaria al administrador, quien se ocupará de realizar el cargo mensual correspondiente en la cuenta indicada.

Transferencia bancaria

Optar por la transferencia bancaria generalmente implica un coste adicional para el propietario, ya que la mayoría de las entidades financieras aplican una comisión por efectuar la transacción. Además, existe el riesgo de olvidarse de realizar la transferencia en algún mes específico.

Ingreso en entidad bancaria

El ingreso en entidad bancaria se está volviendo cada vez menos común por dos motivos principales:

  • Obliga al propietario a visitar la entidad bancaria a principios de cada mes, lo que puede resultar en largas filas y pérdida de tiempo.

  • Algunas entidades bancarias no aceptan ingresos en efectivo para el pago de cuotas de comunidad. Aquellas que sí lo hacen suelen cobrar una comisión adicional si el ingreso no se efectúa en una cuenta donde el ingresante sea titular.

Gastos de comunidad: coeficientes y partes iguales

  • Pagar por coeficientes de participación conforme a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH): el pago mediante coeficientes de participación se basa en el «valor proporcional del piso y cuanto él se considera unido en el conjunto del inmueble».

Cada unidad se atribuye una cuota de participación en relación al valor del inmueble, lo que determina su participación en las cargas y beneficios de la comunidad (Artículo 3 LPH). La base de esta cuota se calcula considerando la superficie útil, la ubicación y el uso presumible de los servicios o elementos comunes.

¿Puede haber variaciones en la cuota de participación?

Las cuotas de participación pueden experimentar modificaciones en las siguientes circunstancias:

  • Cambios en los elementos comunes. Modificaciones significativas en el inmueble, como la adición de nuevas instalaciones o servicios, pueden requerir una reevaluación de las cuotas de participación.

  • Acuerdo de la junta de propietarios. La junta de propietarios tiene la capacidad de modificar las cuotas de participación, por ejemplo, para financiar proyectos especiales o ajustar las cuotas para reflejar mejor el uso y beneficio derivados de los elementos comunes.

  • Cambios en la legislación. Actualizaciones en las normativas o leyes que regulan la propiedad horizontal pueden afectar el cálculo o aplicación de estas cuotas.

¿Cuándo pagar a partes iguales?

El pago de gastos a partes iguales implica dividir los gastos de la comunidad de forma equitativa entre todos los propietarios, sin considerar el coeficiente de participación. Esto puede realizarse mediante una cuota fija periódica (mensual, bimensual, etc.), o sumando todos los gastos y dividiéndolos equitativamente.

Por lo general, cada propietario debe contribuir a los gastos ordinarios y extraordinarios de conservación y mantenimiento de los elementos comunes según su coeficiente de propiedad.

Es esencial consultar los estatutos de la comunidad para conocer cualquier normativa específica sobre la contribución en los gastos. Si bien puede haber precedentes donde los gastos se hayan dividido a partes iguales pese a lo estipulado en los estatutos, un cambio formal en esta modalidad requiere unanimidad y la correspondiente actualización de los estatutos.

En caso contrario, un propietario podría impugnar dicho método de pago en un plazo máximo de un año desde la celebración de la junta correspondiente.

Jurisprudencia y consideraciones de interés

La Sentencia nº 50/2014 del Tribunal Supremo, Sala 1ª de lo Civil, de 6 de febrero de 2014, establece que la cuota de participación original puede ser restablecida por mayoría en la junta, sin necesidad de unanimidad, siempre que esto no altere lo estipulado en el título constitutivo.

También es posible que los vecinos decidan que ciertos gastos, que deberían regirse por el coeficiente, se paguen a partes iguales. Para ello, es necesario el voto unánime de todos los vecinos y ajustar los estatutos para reflejar esta decisión.

Para cualquier duda o asesoramiento específico sobre la Ley de Propiedad Horizontal o las normas de la comunidad, lo recomendable es contar con el debido asesoramiento de un profesional del ámbito jurídico o un administrador de fincas especializado.

Si tienes dudas, MAPFRE cuenta con un Seguro de Comunidad de Propietarios que incluye todo tipo de urgencias, servicio de Defensa Jurídica con reclamación de cuotas de la comunidad, Responsabilidad Civil, incendio y otros daños.

CALCULA TU PRECIO