Modificar las cuotas de la comunidad: cómo se hace
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Es posible modificar las cuotas de participación en una comunidad de vecinos. A continuación, te contamos en qué consisten y cómo puede realizarse este procedimiento, así como qué debes tener en cuenta para llevarlo a cabo.
¿Qué son las cuotas de participación de la comunidad de vecinos?
Los edificios de viviendas están sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal. En ellos, se presentan varios elementos que deben tenerse en cuenta:
- Elementos privativos del edificio: pisos y locales.
- Elementos comunes del edificio: escaleras, fachada, ascensor, vestíbulo, jardines…
Teniendo en cuenta esto, cada propietario lo es de un espacio delimitado independiente, como puede ser el piso o local en cuestión y mantendrá una participación en la propiedad de aquellos elementos que sean comunes al edificio.
Así, la Ley de Propiedad Horizontal establece que cada piso o local deberá tener una cuota de participación y ésta estará relacionada con el valor total del inmueble. Ésta debe figurar en la escritura de división horizontal del edificio y en las escrituras individuales de cada propietario. De esta forma, la cuota de participación será la que indique los beneficios y cargas de los que dispone cada propietario dentro del edificio en el que se encuentra situado el piso o local que tiene en propiedad.
¿Influye en los gastos comunes?
La cuota de participación de la comunidad de vecinos influye en el cálculo de los gastos comunes, es decir, cuánto deberá participar cada piso o local para el sostenimiento y mantenimiento de toda la comunidad de propietarios. Esto se mantendrá siempre y cuando no haya un acuerdo unánime de todos los propietarios en el que se haya acordado otra contribución o exenciones en el pago de alguno de los elementos.
¿Cómo se puede cambiar la cuota de participación en la comunidad?
A pesar de que estas cuotas de participación en la comunidad de vecinos están establecidas en las escrituras del edificio y en las individuales y han sido planteadas por el promotor en su momento, pueden modificarse.
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Es posible, por tanto, cambiar la participación que cada propietario tiene en la cuota de propiedad si esta modificación se realiza mediante un acuerdo unánime de todos los propietarios.
Si tan solo una persona se opone a esta modificación, no podrá llevarse a cabo, ya que se trata de un requisito legal obligatorio para ello. Es decir, se necesita unanimidad por parte de todos los propietarios, puesto que representan el total de las cuotas de participación en la comunidad.
Si no hay unanimidad en la decisión, será necesario interponer un procedimiento judicial en el que un juez será el que tome la decisión y modifique las cuotas de participación. Se deberá interponer, por tanto, una demanda a todos los propietarios del edificio para que la modificación pueda ser aplicada.
En el caso de que la comunidad de propietarios decida por unanimidad realizar la modificación de la cuota de participación, esta deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad. Aquellas modificaciones que afecten al derecho de dominio tendrán que realizarse bajo consentimiento expreso e individual de cada uno de los afectados y bajo escritura pública.
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Hola, en mi edificio tenemos dos escaleras la A ( con 6 pisos) y la B, ( con 12 pisos ) a las cuales se accede por una misma entrada, al calcular el pago de los gastos generales se calculan por la cuota de participacion de la escalera, no por la cuota de participacion de cada piso. ¿ cuál sería la correcta? . Gracias.
Hola Pedro, habría que examinar el caso en particular, pero en principio la ley establece (Artículo 9.1.e) de la LPH) que el reparto de los gastos comunitarios se debe hacer en proporción a la cuota de participación fijada en el título con lo que debería hacerse por la cuota de participación de cada piso. Un saludo.