En el contexto de la gestión de comunidades de propietarios en España, uno de los aspectos que genera mayor interés y debate es la regulación del acceso a los edificios a través de las puertas de los portales. Esta cuestión no solo afecta a la seguridad de los residentes, sino que también está directamente relacionada con las normativas urbanísticas, de seguridad y de convivencia. En particular, surge la pregunta de si las puertas del portal deben mantenerse abiertas, cerradas con llave o bajo qué circunstancias puede alterarse el acceso.
La normativa sobre las puertas de los portales en las comunidades de propietarios
La regulación sobre las puertas de los portales en las comunidades de propietarios en España se encuentra influida por diversas normativas que van desde el Código Civil hasta el Código Técnico de la Edificación, sin olvidar otras normativas relacionadas con la seguridad, la protección contra incendios y la normativa autonómica que pueda aplicarse dependiendo del territorio en cuestión. A continuación, se detallan las normas más relevantes que afectan a la gestión de las puertas de los portales.
El Código Civil y la Ley de Propiedad Horizontal
El Código Civil español, en su artículo 396, establece que la propiedad horizontal se regula conforme a las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), cuyo objeto es la regulación de los derechos y obligaciones de los copropietarios en un inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal. En este sentido, el artículo 9 de la LPH establece que corresponde a la comunidad de propietarios decidir sobre los elementos comunes del inmueble, lo que incluye las puertas de acceso al portal.
Así, la comunidad de propietarios tiene facultad para decidir si las puertas del portal deben permanecer abiertas o cerradas, y si se debe implementar algún tipo de mecanismo de seguridad, siempre que dicha decisión no infrinja la normativa vigente en materia de seguridad y protección civil.
Código Técnico de la Edificación
Uno de los marcos normativos más relevantes en cuanto al acceso a los edificios y la seguridad de sus portales es el Código Técnico de la Edificación (CTE). En particular, el CTE establece requisitos estrictos para la seguridad de las personas en caso de incendio o emergencia, regulando aspectos como las salidas de emergencia y la evacuación de los ocupantes.
Según el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB-SI), sobre evacuación, las puertas de salida de un edificio, como las puertas del portal, deben ser de fácil apertura desde el interior, sin necesidad de utilizar una llave ni de realizar más de una acción para abrirlas. Esto se debe a que las puertas cerradas con llave representan un obstáculo en situaciones de emergencia, impidiendo una evacuación rápida y segura de los ocupantes del edificio.
De acuerdo con la normativa, las puertas de los portales deben permitir la evacuación sin necesidad de un dispositivo de cierre que requiera el uso de una llave, por lo que se prohíbe el uso de cerraduras de llave para las puertas del portal, especialmente cuando hay un riesgo de obstrucción en caso de emergencia.
Normativas sobre seguridad y protección civil
Además de las normativas anteriores, existen regulaciones que afectan específicamente a la seguridad de los edificios y la prevención de incendios. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece normas para la seguridad en los lugares de trabajo, lo cual también incide indirectamente en las comunidades de propietarios, en cuanto a la protección de los residentes frente a posibles siniestros. De igual forma, los Reglamentos de Seguridad contra Incendios en los establecimientos civiles establecen requisitos adicionales para la seguridad de los edificios y la evacuación de los ocupantes.

¿Se puede dejar abierta o cerrada con llave?
La gestión del acceso a los portales de los edificios plantea varios dilemas en términos de seguridad, legalidad y convivencia. En este contexto, es importante abordar dos aspectos fundamentales: la apertura de la puerta del portal y la posibilidad de cerrarla con llave.
La puerta del portal debe permanecer cerrada o abierta
Según las normativas citadas anteriormente, la puerta del portal debe estar cerrada en términos generales para evitar el acceso no autorizado al edificio y proteger la seguridad de los residentes. Sin embargo, esta puerta no debe estar cerrada de manera que impida su apertura inmediata en caso de emergencia. Por lo tanto, aunque la puerta pueda estar cerrada, debe permitir la evacuación sin que se requiera el uso de una llave ni de un mecanismo que retrase la salida.
La puerta del portal puede cerrarse con llave
La pregunta de si es posible cerrar con llave la puerta del portal de una comunidad de propietarios tiene una respuesta clara desde el punto de vista normativo: no es legal cerrar con llave la puerta del portal de un edificio que forme parte de una comunidad de propietarios. Tal práctica es contraria a la normativa de seguridad en caso de emergencia, ya que puede dificultar la evacuación de los ocupantes en situaciones críticas.
Las implicaciones legales y las sanciones por el incumplimiento de la normativa
El incumplimiento de las normativas sobre las puertas de los portales puede acarrear importantes consecuencias legales para la comunidad de propietarios. En primer lugar, se pueden imponer sanciones administrativas por parte de las autoridades competentes, que pueden incluir multas económicas. Además, en caso de que un incidente o emergencia se vea agravado por el incumplimiento de la normativa, la comunidad podría ser considerada responsable civilmente de los daños y perjuicios ocasionados.
En cuanto a las responsabilidades civiles, si un siniestro ocurre debido a la obstrucción del acceso a los portales o la evacuación, la comunidad podría ser demandada por negligencia, por lo que, es esencial contar con Defensa Jurídica para conocer todos los detalles y estar cubierto si fuera necesario. Con los Seguros de Hogar de MAPFRE cuentas con esta cobertura y más.
Para cumplir con la normativa vigente y garantizar la seguridad de los residentes, se recomienda que las comunidades de propietarios tomen medidas para gestionar el acceso al edificio de manera que se maximice la seguridad, sin comprometer las posibilidades de evacuación. Algunas de las recomendaciones más importantes son las siguientes:
- Instalar sistemas de cierre automáticos: Las puertas del portal deben cerrarse de manera automática, pero permitiendo la apertura desde el interior sin necesidad de llave.
- Utilizar sistemas de control de acceso sin llave: Cerraduras electrónicas, tarjetas o códigos pueden garantizar un acceso controlado sin obstruir la evacuación.
- Garantizar el cumplimiento de las normativas de seguridad: La comunidad debe asegurarse de que las puertas cumplan con los requisitos establecidos en el Código Técnico de la Edificación y en otras normativas de seguridad.
- Realizar inspecciones periódicas: Es recomendable realizar inspecciones periódicas para garantizar que las puertas funcionan correctamente y cumplen con las normativas de seguridad.
La gestión de las puertas de los portales en las comunidades de propietarios es un aspecto fundamental para garantizar tanto la seguridad de los residentes como el cumplimiento de las normativas de protección civil. El incumplimiento de estas normativas puede acarrear consecuencias legales.