Funciones del presidente de la comunidad
Avada
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El presidente de la comunidad es junto al administrador, el secretario y la junta, una figura clave encargada de gestionar el buen funcionamiento de una comunidad de vecinos. Se trata del máximo representante de la propia comunidad y, como tal, lo hará en todos aquellos asuntos que afecten a los propietarios.
El cargo de presidente de la comunidad es irrenunciable, según establece la Ley de Propiedad Horizontal. Aunque, como siempre, hay excepciones: enfermedad, edad muy avanzada, incapacidad… Sin embargo, no es tarea sencilla, ya que para que un propietario no ejerza su labor como presidente, tendrá que solicitarlo ante un juez que determine si existen causas justificables para liberarle de su obligación.
Tareas del presidente de la comunidad y duración de su cargo
Lo común es que el cargo se extienda por un año, aunque esta duración dependerá de lo que indiquen los estatutos, que pueden incluso prolongar la actividad de presidente en una misma persona -siempre que los propietarios y el presidente estén de acuerdo-.
El nombramiento del presidente se debe realizar por primera vez en el acta de constitución de la Comunidad y, en las ocasiones sucesivas, en las juntas ordinarias que se celebren.
En el supuesto caso de que exista un administrador de fincas, el presidente se limitará a ir a las juntas de vecinos para autorizar todas las gestiones efectuadas por el administrador: contrataciones de servicios, temas contables, reclamaciones de propietarios, redacción de escritos, emisiones y cobros comunitarios, negociaciones, etc.
En el caso de que no exista la figura del administrador, las funciones del presidente son algo más complejas. Además de representar a la comunidad, debe ordenar y exigir el pago de vecinos morosos si los hubiera, firmar el libro de gastos y presupuestos de la comunidad y, de forma general, cumplir con los acuerdos que se hayan establecido en las diferentes juntas de propietarios.
Si en algún momento hay alguna actividad que resulte molesta en el bloque, o en las viviendas de los propietarios, el presidente es quien debe tomar las acciones judiciales que sean necesarias para que cesen, siempre y cuando se hayan acordado en las juntas.
Acta de reunión de una comunidad de vecinos
Una de las funciones específicas del presidente de una comunidad de vecinos es la de la participación en las actas de reunión de la comunidad de vecinos. El acta de reunión de la comunidad de vecinos es un elemento muy importante para constatar las medidas que se toman de manera consensuada por los propietarios del inmueble, como qué hacer con un vecino que no cumpla las normas o la actualización de algún elemento de la comunidad.
Es la referencia para comprobar qué ha sucedido a lo largo del año y refleja los puntos más importantes tratados en cada reunión grupal. Se podría decir que se trata de una biografía de la comunidad. Además de un carácter informativo, también puede tener aplicaciones legales.
El artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal recoge el contenido que debe de incluirse en el acta de la junta de propietarios. La ausencia de algunos de los aspectos que se consideran esenciales en la realización de ésta puede llegar a acarrear su ineficacia y, por lo tanto, su invalidez.
La junta de propietarios es considerada un órgano soberano, y por lo tanto, los acuerdos adoptados deben de plasmarse en el acta de reunión. La inscripción se lleva a cabo en un documento conocido como libro de actas. Este archivo debe de ser redactado por el secretario de la comunidad.
Contenido del acta de reunión de una comunidad de vecinos
Entre los aspectos que legalmente deben de figurar en el acta de reunión de una comunidad de vecinos están:
- Fecha y lugar. Este tipo de datos son esenciales, pues reflejan el momento en el que se tomaron las decisiones. También debe constar el instante en el que se realizó la citación de los vecinos y si se trata de la primera o la segunda convocatoria. Aunque parezca poco relevante, este detalle es muy importante en el acta de reunión, pues a la hora de las votaciones de la junta de la comunidad de vecinos, se necesitará un porcentaje distinto para que se considere una mayoría suficiente.
- Autor de la convocatoria y propietarios que la hayan promovido. Este tipo de reunión puede efectuarse cuando es solicitada por el 35% de los vecinos.
- Constatar si es un acta de reunión de carácter ordinario o extraordinario.
- Asistentes. Listado completo de los vecinos que acuden a la reunión y si lo hacen en carácter personal o de representación. También deben de notificarse las ausencias que se vayan produciendo. Aunque no es un requerimiento legal, también es interesante incluir aquellos propietarios que asisten al evento pero que no tienen derecho a voto por no estar al corriente con el pago de los gastos de la comunidad.
- Orden del día. En el acta de reunión de una comunidad de vecinos, debe de especificarse los puntos de la convocatoria y aquellos que se han tratado en el encuentro. Sin embargo, es preciso recordar que, al no ser que sea una decisión consensuada por todos los propietarios, no se pueden llevar a cabo acuerdos que no estén reflejados en la convocatoria. Se deben indicar aquí los presupuestos para realizar cualquier mejora en la comunidad o la reparación de alguna avería y las cuentas de la misma en la que se incluirán las deudas de cada propietario y las medidas a tomar. Por último, se abrirá un espacio para ruegos y preguntas de los vecinos que deberá ser anotado en el acta.
- Acuerdos adoptados. El documento debe de incluir las decisiones tomadas y el número de votos recibidos, tanto a favor como en contra.
- Firmas. Para que un acta de reunión de una comunidad de vecinos sea válida, debe de contar con la rúbrica del presidente y del secretario. Con la firma del libro se certifica que los acuerdos adoptados pasan a ser ejecutivos.
La participación en las actas de reunión de la comunidad de vecinos es la función más importante de todo presidente, ya que él es el encargado de mantener la concordia entre los vecinos y es su representación legal ante cualquier incidente en el edificio.
Tengo los vecinos de la planta baja, (yo estoy en la segunda), que tiene un patio que no es reconocido de la comunidad de propietarios, no entiendo cómo es posible que pudieron hacer similar obra , abrir puertas y poner un techado pegado al muro de el edificio sin que la Comunidad no intervinieran, a mí me perjudica porque hace de comer en este patio abajo de mi ventanas, que tengo que cerrar para no comerme todos los humos y tertulia tranquilamente sin importarle nada, ello dice que el patio es de ello(sin duda) pero esto es legal? Quiero que me digan algo de cómo funciona la ley y dónde yo pueda informarme.
Hola Odettemedori,
Lo primero que deberías saber con seguridad es si efectivamente ese patio pertenece a tus vecinos, y así figura en la escritura de su vivienda, porque lo habitual es que se considere una zona común y por lo tanto, debería estar sujeta a las normas de la Comunidad de Propietarios. Un saludo
cual es el horario de un presidente de una comunidad? Te puede llamar un vecino por medio del administrador para que le abras el cuarto de comunicaciones, al día siguiente a las 3 de la tarde? Ademas un vecino a puesto doble hoja de ventanas para aislar del ruido. Esto lo hizo en otro mandato de otro presidente y no había notado nada, pero otro vecino me dice que quiere hacerlo igual, que ya lleva tiempo hecho. Estéticamente no altera a la fachada, pero no se que decirle, pues no se lo que hará este segundo vecino. El edificio es nuevo y va a acabar hecho un desastre. Ademas el mismo vecino tiene una ventana que da a su patio, y da luz a la escaleras. Lo ha cerrado con una reja,y ha dejado a oscuras la escaleras. Dice que piensa cubrir el patio como los demás vecinos, con lo que igual va a quitar la luz a las escaleras.No se que hacer con estos casos. les agradecería me dieran una orientación, Gracias de antemano.
Hola Francisco, para resolver todas esas dudas debes dirigirte a la Ley de propiedad horizontal y a los estatutos de tu comunidad. En caso de dudas, puedes pedir asesoramiento al administrador de la finca. Un saludo.
Vivo en una urbanización con diferentes comunidades de propietarios pero un administrador único,, éste no proporciona al presidente la lista de propietarios y pasivamente ignora nuestras peticiones repetidamente. Es difícil ponerse en contacto con todos los propietarios, la mayoría extranjeros, porque algunos solo vienen de vacaciones y otros simplemente la utilizan como negocio de alquiler vacacional. Los que residimos permanentemente no tenemos lista de propietarios y no sabemos si podríamos cambiar de empresa administradora.
Hola Victoria,
Para poder cambiar al administrador es necesario que la mayoría de los propietarios estén de acuerdo. A veces basta con convocar una junta extraordinaria en la que se pueda votar a favor o en contra del cambio. En ese caso, la opción que tenga mayoría de votos será la ganadora sin que sea necesario que a la junta asistan todos los vecinos. Para ello, es importante que todos los vecinos estén informados, normalmente se hace por carta, de que tendrá lugar una junta extraordinaria en la que se abordará ese tema, la fecha de la misma, el lugar y la hora. De ese modo, todo el mundo tendrá la opción de decidir. En cualquier caso, como desconocemos la profundidad de tu caso, si tienes dudas, con el Seguro de Hogar MAPFRE tienes un equipo especializado dispuesto a ayudarte en lo que necesites. ¡Saludos!
Tengo un vecino que aparca en su plaza de garaje tocando la zona blanca. En mi coche nuevo, comprado hace dos días, me encuentro picotazos a la altura de la puerta derecha que tocaría cuando el vecino abre su puerta del coche. Le he dicho de muy buenas formas que por favor, aparque dentro de su plaza y que no es normal que tenga la puerta así de picada…. al no aceptarlo y seguir aparcado mal. Me he decidido por poner una barrera en la zona blanca de separación en la mitad que creo me pertenece (corregidme si no es así y hay alguna ordenanza al respecto). El vecino muy indignado no deja de intentar y tirar la barrera abajo alegando que le dificulto el aparcamiento. He comunicado esta situación a mi presidente y administrador. Ninguno me da ninguna solución. Qué puedo hacer?
Gracias
Hola Lucía, te recomendamos que consultes en la normativa de urbanismo y aparcamiento de dónde vives y que pidas asesoramiento a un especialista. Un saludo
Hola Ana, el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal regula las competencias que corresponden al Administrador, ahí puedes encontrar el detalle de las materias que son de su competencia. Un saludo
Buenos días,
Me ha tocado este año ser Presidenta de Bloque en mi comunidad (tenemos Presidente de Comunidad de los 16 portales y luego hay 8 Presidentes de Bloque (cada dos portales)).
En el bloque mío hay problemas con el tejado. El nuevo Administrador se está encargando de reunir 3 presupuestos de empresas para el arreglo, etc. El caso es que este nuevo Administrador me ha comentado que ellos no suelen ir a las reuniones de presidentes de bloque. El anterior Administrador iba a las reuniones de bloque.
Yo entiendo que esta reunión es de índole económica (con votaciones de presupuestos, decisión de cuando se inician las obras, qué cuotas se van a pagar, etc.) y que son ellos (el Administrador) quienes tienen que convocar la reunión (aunque sea a petición del presidente de bloque), explicar los presupuestos que han pedido, recoger las votaciones y demás acuerdos que se adopten, levantando las actas correspondientes, etc.
Vamos, entiendo que para eso tenemos Administrador. ¿Pueden no tener estas obligaciones?
Gracias de antemano,
Hola Gustavo, si no puedes ocupar y gestionar el cargo por causas justificadas ponlo en conocimiento de la junta de propietarios para tomar las medidas necesarias de común acuerdo. Un saludo
Buenas tardes soy el presidente de mi comunidad. En la última reunión se acordó por mayoría denunciar a un vecino moroso que lleva sin pagar 5 años pero yo por problemas familiares no tengo tiempo. Estoy obligado a hacerlo o puedo dejar pasar el año y que lo haga el siguiente presidente?.
Un saludo y gracias
Hola Florentina, en los artículos 13 y 20 de la Ley de Propiedad Horizontal podrás encontrar el detalle de los órganos de gobierno de la comunidad y del trabajo que corresponde al administrador. Un saludo
Hola Laura, dado lo concreto de tu caso lo más adecuado es que consultes la situación con un abogado. Un saludo
Hola María, puedes consultar en los estatutos de la comunidad y el art. 13 de la Ley de Propiedad Horizontal donde se detalla la composición de los órganos de Gobierno de la Comunidad. Dicho esto, en caso de controversia te recomendamos que solicites el asesoramiento de un especialista. Un saludo
Hola. Que pasa si un vecino que nos es presidente firma los papeles de un arreglo de fachada? Hay un presidente y un secretario que son propietarios pero ellos tienen el piso alquilado o no están. Puede hacerlo cualquier vecino sin más? Lo digo porque hay un vecino que se hace pasar por presidente y llama a sus amigos para todos los arreglos. Luego dicen algunos, :! el pobre, después que se ocupa de hacerlo! Esto puede ser?Me pueden contestar? Gracias
Hola Jesús, el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal establece las competencias que corresponden al administrador. Te dejamos el enlace a la ley: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906. Un saludo
Saludos. En mi comunidad de propietarios tenemos contratado un Administrador. Mi pregunta es:
¿De quien es competencia ordenar y gestionar toda la ejecución de las obras de reparación tales como filtraciones de bajantes o goteras en tejado, así como la gestión de la responsabilidad civil originada por los daños producidos. Del Administrador o del Presidente?
Muchas gracias
Hola Rosa María, la Ley de Propiedad Horizontal (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906) establece los requisitos para el nombramiento del presidente de la comunidad, sus funciones, etc. Te aconsejamos que la consultes y que en caso necesario recurras a un especialista. Un saludo
He salido por sorteo Presidenta de la Comunidad de Vecinos, es una Urbanización de 99 chalets, admito el cargo como me corresponde pero el nuevo Secretario no vive en la urbanización porque la casa la tiene alquilada y quiere delegar en otra persona pero al no residir no conoce a nadie, la Junta saliente le está proponiendo incluso que delegue en el Secretario saliente, que a la vez ha sido Secretario por delegación de otro vecino que no quiso serlo, pero éste mismo señor, el año anterior, estuvo de Presidente porque el nombrado dijo que no podia atenderlo, por su cuenta sin contar con el Juez, mantuvo el cargo y si había que firmar, llamaban al titular.
El problema es que el Acta de la Junta General de Febrero de2017, que estaba de Secretario por delegación del vecino, ha sido impugnada al Juzgado por no haber rectificado (dentro del año) las irregularidades que existían en el Acta.Se presentó en la última Junta sin rectificar, en todos los puntos (8), había que cambiar errores e irregularidades.
Por lo tanto, viendo la dejacíón de funciones, no deseo ser la Presidente con éste personaje, podría dimitir por no fiarme de sus actuaciones y por el interés de estar peremne en la Junta de Gobierno? por supuesto presentando el caso al Sr.Juez.Muchas Gracias
Hola Juan, el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal regula las condiciones en las que un propietario podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios. Un saludo
tengo una plaza de parquinz de mi propiedad y mi vecino encima la ralla amarilla quiere poner
una valla de medio metro de altura esto se puede hacer
Hola Inmaculada, los coeficientes se establecen en los estatutos de la comunidad y es en la Ley de Propiedad Horizontal donde se establecen las mayorías necesarias según el asunto que se trate. En este link (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906) puedes consultar la Ley y los estatutos si no tienes copia puedes solicitarlos. Un saludo
En mi comunidad de vecino, el presidente y otras personas tienen rencilla personales con otro propietario. Esto nos llevo a un juicio que sinceramente y con buena voluntad ni siquiera me informe, creyendo la buena intención del presidente, junta y administrador. Resulta que hemos perdido nos condenan en costas, y quiere recurrir a la Audiencia Provincial, después de leer la sentencia, me quede de piedra pq no tiene base jurídica. Se hizo una reunión y se aprobó por 10 votos en contra y 13 a favor. Simplemente por orgullo personal del presidente. Si es verdad que no sabemos los coeficientes, ya que el administrador no lo dijo. Llevamos 5 años con derramas, pero tampoco tenemos las lista de los propietarios con coeficiente y derramas. Todos los años tenemos un gasto en bombillas de 1900 euros, y las fotocopias nos la cobran a 0,30. Somos 40 propietarios.
Mi pregunta es: si mando un burofax pidiendo la información de los coeficientes al administrador, me los tiene que dar?
Puedo solicitar en el banco un extracto bancario de los 2 últimos meses de la Comunidad? y si no es así. Tiene el administrador la obligación de dármelos si se los pido?
Si los coeficientes de los votos noes, es mayor que los de los síes, podemos parar el recurso temerario?
Y por ultimo tiene el presidente la potestad de dar y quitar la palabra en una junta de vecinos? Sólo se habla si te deja.
Hola Ana, la situación puede ser complicada si no consiguen localizar al propietario de la vivienda. Intenta hablar de nuevo con el administrador. Respecto a los acuerdos adoptados en las juntas mira la Ley de Propiedad Horizontal y el estatuto de la comunidad. Un saludo
Buenas tardes:
Tras un vaciado de caldera reciente, uno de mis radiadores no funciona. La respuesta que me da la empresa encargada es que el vecino de arriba tiene que purgar. Dado que el vecino no vive me pongo en contacto con la asdministradora y con el Presidente de la comunidad para que le avisen. Han pasado 15 dias y sigo sin radiador y el Presidente me dice que no le moleste más. Que puedo hacerjQuery1102023363788319282475_1509811568753? Y una segunda consulta, puede el presidente cambiar el horario de calefacción acordado en la última junta??? Gracias
Hola Laura, la Ley de Propiedad Horizontal señala que la Junta ha de reunirse al menos una vez al año y, además, en su artículo 16.1 señala que también se puede reunir si lo piden “la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación”. Dejar de pagar los recibos no es una solución. Un saludo
Sí hay 3 escaleras con tres presidentes y no se convoca nunca reunión de escalera (año y medio) a pesar de haber solicitado, qué hay que hacer? ¿Se pueden dejar de pagar los recibos de comunidad como medida de presión?
Hola Federico, para ver como se reparten las cuotas de participación hay que ver lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal y en los estatutos particulares de vuestra comunidad. Un saludo
En la comunidad en la que vivo, se decidió que se iba a prescindir de la figura del administrador y que sus funciones las realizaría el presidente de turno. Después de unas rotaciones como muchas de las casas están vacías por q son segunda residencia o incluso sus propietarios son extranjeros se decidió que las tareas se repartieran. Ahora bien a los vecinos que no viven o a los que no se les otorgó tarea se les han subido las cuotas. Es legal esto?
Hola Loli, el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal determina cuáles son las competencias del administrador de la comunidad de propietarios. Un saludo
Soi presidente de mi comunidael otro dia cuando llege a casa habia unos operarios de la antena
Pregunte me dijeron que los habia mandado el administrador
Llame al administrador y me dijo que un vecino no veia el canal de su pueblo
? Puede el administrador hacer y desacer sin comunicarlo al presidente¿
La cuenta fueron 200 euros
El dice que si
Hola Luis, el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal señala que: “Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación”. Un saludo
Hola Julia, comenta la situación con tu vecina para que revisen la instalación. Lo más adecuado es que abordes el tema con calma y le expongas la situación como un problema común si dices que a ella también le puede incomodar el ruido. Un saludo
Hola Noemi, puedes consultar al seguro de la comunidad, y en caso de que puedas averiguar quién ha sido reclamarle directamente a esa persona los daños que te ha causado. Un saludo
Hola José Manuel, en este caso hay que atender al artículo 10.1.a de la Ley de Propiedad Horizontal que señala lo siguiente: “1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
La Sentencia TS (Sala Primera) de 2 febrero 2016, Rec. 2904/2013, declara como doctrina jurisprudencial que «sólo procederá el reembolso por la Comunidad de Propietarios al comunero que haya ejecutado unilateralmente obras en zonas comunes cuando se haya requerido previamente al Secretario-Administrador o al Presidente advirtiéndoles de la urgencia y necesidad de aquéllas. En el caso de no mediar dicho requerimiento, la Comunidad quedará exonerada de la obligación de abonar el importe correspondiente a dicha ejecución. No quedará exonerada si la Comunidad muestra pasividad en las obras o reparaciones necesarias y urgentes».”
Un saludo
Hola, quería saber si es legal y se puede aprobar por mayoría (no por unanimidad), en un punto del orden del día, el que se celebren las juntas de propietarios en una ciudad distinta a la del edificio, a 60 Km, motivado por el hecho de que queremos que nos asista un administrador profesional que nos asesore y nos evite errores en las decisiones conflictivas. O esta cuestión afecta a las reglas contenidas en el titulo constitutivo de la Propiedad Horizontal y requieren, por tanto la unanimidad de todos los propietarios, tal como nos dice unos de ellos. Espero nos puedan sacar de la duda. Muchas gracias.
Hola!
En mi piso se oye un ruido fuerte de tuberías cada vez que la vecina del piso de debajo del mío abre un grifo o tira de la cadena. Esto ocurre desde que hizo la instalación de la calefacción y cocina de gas natural y no recuerdo si también hizo cambio de la fontanería del piso. Han pasado al menos dos años desde esa reforma y el ruido es más brusco en los últimos meses. Es como un sonido metálico con vibración y cuando zarpa un barco. Este sonido me tiene alterada.
¿A qué puede ser debido ese ruido de tuberías y qué solución técnica tiene?
¿Cómo puedo abordar el tema con mi vecina? ¿Qué pasos seguir? Hace años que tuve otra incidencia sobre su piso que afectaba al mío y no solucionó. Imagino que que este tema del ruido no lo ha podido solucionar, porque imagino el ruido es aún mayor en su casa.
Muchas gracias y un saludo.
Soy inquilina de un bloque de cinco pisos, mi coche esta aparcado en un parquing de discapacitados con el nº de matricula, justo debajo de las ventanas del los apartamentos de
los pisos 1º 3, 2º 3, 3º 3, 4º 3, y 5º 3, siempre encuentro cosas sobre el coche, que por supuesto
se limpian en el lavadero.
Pero la cosa fue a peor por que hace unos días tiraron un liquido abrasivo que comió toda la
pintura y el parabrisas y todas las lunas del coche, dejando incluso las manchas en el pavimento y la acera.
Se efectuó la correspondiente denuncia en la policía, y después al presidente de la comunidad y al gestor del bloque.
La contestación fue que ellos no podían hacer nada porque no era su trabajo.
El coche tuvo que ir al taller para el pulido del parabrisas y las lunas, y se tuvo que pintar integro.
El seguro del coche pago una parte, pero nadie quiere ocuparse del resto.
Teniendo la denuncia policial, puedo reclamarjQuery110201196705757176375_1502370206506????.
Y a quién, tengo seguro del hogar, y el bloque también tiene seguro.
Desde ya muchas gracias.
Noemi Grillo
Hola Antonio, la Ley de Propiedad Horizontal establece en su artículo 10.1 que: “Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación”.
Un saludo.
Hola Teresa, el artículo 19.3 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que: “3. El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario”. Un saludo
Hola, tengo daños en el techo de mi vivienda por filtración y condesación de agua por la mala conservación y mantenimiento de la cubierta / tejado de la comunidad, con desprendimiento y rajado del enyesado del techo en el interior de mi vivienda con el correspondiente riesgo fisico de las personas que convivimos alli, he avisado por tlf. y mail al administrador y a la presidenta de la comunidad, y su respuesta es que el seguro que tenemos no lo cubre y que ahora mismo no disponen de servicio asistencial para valorar el siniestro, por lo que me han hecho llamar a una constructora que ha valorado y presupuestado los daños añadiendo que han sido producidos por el deterioro de la cubierta y filtración de agua, dicho presupuesto ha sido presentado al administrador y presidenta, pero su respuesta es que hasta septiembre u octubre que se celebre una junta extraordinaria no autorizan, ni pagan la reparación.
¿ Este procedimiento es Legal ? o al ser evidente que lo tiene que pagar la comunidad y que existe riesgo fisico para las personas que habitan la vivienda tienen que autorizar la reparación inmediatamente…
En caso contrario que procedimiento legal tengo para reclamar dicha ejecución de la obra.
Gracias y un cordial saludo.
Hola José Manuel, el artículo 13. 2 de la Ley de Propiedad Horizontal señala: “El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo”. Otro asunto es que en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios se establezca un criterio que priorice los turnos rotativos a la elección. En ese caso podéis exponer vuestra situación a un especialista y analizar las posibles medidas a tomar. Un saludo
Quisiera me informaran pues en la ultima reunion de vecinos se acordo de que yo seria la nueva presidenta.
Mis pregunta:
Cuanto tiempo de la reunion anual tiene que pasar para que la administradora redacte y pase el acta de la reunion con lo que se acordo y desde que momento yo paso a ejercer como presidenta y como se me comunica.
Pues la reunion se celebro el pasado dia27/06/2017 y a dia de hoy toddavia no ha pasado la administradora acta de la reunion con lo que se acordo y modificacion de presidenta
Les agradeceria encarecidamente si me pudiesen ayudar en estas cuestiones y aconsejar de mis derechos y deberes .
Un coordial saludo
Tere Munera
Soy Presidente de una Copmunidad de Vecinos
Tenemos un grave problema con el shunt de evacuación de gases de la combustión de las calderas.
Un operario deshollinador a comprobado con una cámara que hay una obstrucción en el 3 A .
Mi pregunta es la siguiente: ¿Puede el Presidente sin autorización de la Junta que en el, piso 3A rompan el techo de la cocina donde se supone que está el obstáculo, pero, no se sabe como va a ser la envergadura de la obra?
El, problema los pisos de abajo que no evacuan los gases de la combustión.
Es legal un presidente, por los motivos que fueren, sean sospechosos o no al haber obras importantes, solicite continuar y se le acepte por el tercero ano a si porque a si? Nuestra comunidad es de 30 proprierarios y 6 no reconocen ni aceptan esta situacion. Yo pienso.que no puede, ya que por los estatutos todos los coproprietarios tienen la obligacion ano traz ano, acceder por turnos rotatorios como es el caso de esta comunidad, salvo en los casos estipulados por un juez en el caso de se, poder continuar de presidente, que no és el caso en cuestion.
Sin más, un saludo.
José Manuel.
Hola José Ignacio, en el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal puedes encontrar como se configuran los órganos de gobierno de la comunidad. De todos modos, lo más recomendable en caso de un conflicto es que solicites asesoramiento jurídico especializado. Un saludo.
Hola MBG44, según señala el artículo 13.7 de la Ley de Propiedad Horizontal los designados para los órganos de gobierno de la comunidad “podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria”. Un saludo
Hace días que envié la siguiente consulta sobre lasa Funciones del Presidente:
1.-¿Qué autoridad tiene el Presidente sobre el Administrador?
2.- Si el Administrador no contesta a las reclamaciones y denuncias que un propietario le hace ¿Puede el Presidente obligar al Administrador a que conteste al propietario denunciante?
3.- Si el Administrador niega respuesta, oculta pruebas y en consecuencia el propietario le demanda judicialmente ¿Qué responsabilidad tiene el Administrador por "callar" y dar lugar a la demanda judicial?
Gracias. Un saludo. José Ignacio
P. D.
¿Recibiré asesoramiento?
Hola, soy copropietario de una Sociedad polideportiva particular en la que hacemos una junta general ordinaria anual en la que uno de los puntos del día es la renovación perceptiva de la Junta Directiva, en la que si la J. Directiva está de acuerdo se presenta otra vez y si se aprueba por todos sigue la misma J. Directiva, pero en este momento el presidente que tenemos no es de nuestro agrado pues no a actuado fiel a los intereses de la sociedad, viene poco y no conoce la filosofía de dicha sociedad. Le hemos dicho que no es el adecuado que tiene muchos otros asuntos para que deje la presidencia pero él pide otras explicaciones. ¿Podemos en la próxima reunión general prescindir de él y si pide explicaciones lo decimos en junta general o es mejor disolver la junta y presentarse otra nueva Directiva sin él? MUCHAS GRACIAS. SALUDOS.
Hola, Patricia. No se puede obligar a una persona a asumir ningún cargo en ninguna estructura de poder. Eres libre de negarte antes que acabe el período del presidente actual y así él, desde su autoridad aún vigente, podrá activar los mecanismos para designar a otra persona. Si el período acaba y se produce un “vacío de poder” las responsabilidades deberían recaer sobre el secretario. Si ves que esto no sucede y acabas asumiendo la presidencia de la comunidad, recuerda que en todo momento eres libre de presentar tu dimisión y la comunidad de propietarios está en obligación de aceptarla.
hola,
vivo en casa de mis padres y ellos viven en el extranjero. Les tocaria a ellos ser los próximos presidentes del condomínio pero no viven en España. mi pregunta es que si por ser hija me pueden obligar a ser la presidenta del condomínio o como no soy la propietaria no tengo porque serlo. gracias y saludos
Paco, según el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, la ausencia del presidente no impide la celebración de las juntas ni invalida los acuerdos a los que se llegue en ella. En caso de que los estatutos de la comunidad no contemplen la existencia de un vicepresidente, el secretario puede asumir algunas de las funciones imprescindibles para el buen funcionamiento de la comunidad, a menos que los estatutos indiquen lo contrario.
Agradecería información si el secretario administrador, puede convocar reunión General o extraordinaria de vecino de la comunidad, cuando hay Presidente. También agradecería información si el secretario administrador puede firma el acta de reunión de la Junta General o extraordinaria de Propietario, cuando existe Presidente de la comunidad y no firma, es valida dicha acta.
Hola Antonia. El presidente de una comunidad de vecinos sólo puede tomar, unilateralmente, las decisiones que por urgencia no permitan celebrar una Junta de vecinos. Por tanto, para cambiar la señora de la limpieza, sí es necesario hacer una junta y que el cambio se apruebe por mayoría. Sí los temas de mantenimiento deberíais hablarlos con el presidente. Un saludo
Hola!
En mi comunidad sólo hay un presidente, el cual tiene su vivienda alquilada y no reside aquí.
Él por su cuenta cambió a la señora de la limpieza y luego no se ha molestado en comprobar si ésta hace bien su trabajo. Tuve que ser yo quien lo solucionara con la empresa de limpieza, y al decírselo me responde que ese no es su cometido.
También llevamos 15 días sin televisión todos los vecinos, supongo que será algún problema de la antena, se le ha hecho saber y seguimos igual.
En resumen, me ha dicho que la comunidad tiene un seguro, y que si tenemos algún problema debemos llamar directamente a la compañía aseguradora, que él no está para esos asuntos.
Quisiera saber si los problemas que tengan que ver con la comunidad, como los expuestos anteriormente, tiene q hacerse cargo él de solucionarlos.
Y también si tiene obligación de convocar junta para el cambio de empresa de limpieza, arreglo de barandilla (que también hizo lo que quiso y luego nos pasó un papel con la cantidad)… etc
Muchísimas gracias!
Un saludo!
Buenos días Ricardo. El cargo de Presidencia de una comunidad sirve para centralizar en una sola persona, a modo de portavoz, las decisiones de la mayoría de vecinos. Por este motivo, esta persona no puede tomar decisiones unilateralmente y mucho menos que no hayan sido aprobadas en una reunión de vecinos. Si este es el caso, te recomendamos hablar con el resto de vecinos y tratar este tema directamente con ella, a fin de atajar el problema y nombrar un nuevo presidente de la comunidad. Un saludo
Estimados
En el edificio donde vivo la presidenta es una persona intratable que pone miles de reglas y no deja que los niños jueguen en ninguna parte del edificio ni siquiera en el único lugar habilitado que es donde esta la. Piscina. La verdad estamos casi presos en el departamento ya que ni en el. Quincho se puede compartir sin que alguien reclame. Creo que esta persona está abusando de su cargo. Graba a los niños cuando juegan y a los guardias del edificio los tiene casi como soldados ya que los manda a retar a todos. Que puedo hacer al respectojQuery110204529432049547233_1482045529405?
Saludos
Hola Enrique. Efectivamente, lo lógico es que se hubiera convocado una reunión para tratar ese tema. Ahora, lo que sí está en tu mano es solicitar que se convoque una junta en la que se os informe sobre el proyecto, cómo ha quedado finalmente y podáis consultar todas las dudas que tengáis (como es la del tema del contador y la acometida de luz). Un saludo.
Buenos dias, voy a contar nuestro caso.En el sotano de nuestro edificio no se ha podido utilizar po problemas legales entonces se le ha enbargado al propietario del sotano por falta de pago de los recibos de varios años; el presidente de la comunidad a ido propietario por propietario comentandole de palabra si le interesaba unirse para comprar el sotano y pujar en la subasta .No todos los vecinos han querido unirse.
Mi pregunta es la siguiente ¿No se deberia haber convocado una reunion para este tema? ¿Podemos exigirles a los nuevos propietarios que pongan un contador y hagan acometida de luz ya que quieren utilizar la que hay hecha?
Hola Javier. Si esos cambios van a ser permanentes, el presidente debe pedir la aprobación en junta de vecinos de los nuevos horarios. Por tanto, si no estáis de acuerdo, los propietarios podéis solicitar que se convoque una junta extraordinaria para tratar el tema. Un saludo.
Hola Raquel. Todo lo que comentas resulta bastante irregular por lo que nuestro consejo es que os pongáis, lo antes posible, en contacto con un abogado que os asesore adecuadamente sobre las medidas legales a adoptar en este caso. Un saludo.
Hola; en mi comunidad, tenemos unas horas fijas de calefacción en todo el edificio votadas en junta y se permite al presidente variarlas por climatología adversa. El caso es que el presidente siempre ha estado en contra de las horas fijas y ha aprovechado ahora para cambiar por su cuenta el horario y reducir una hora de calefacción fija diaria, ya de continuo. Es esto legal? O debe contar con apoyo mayoritario de los copropietarios? Gracias.
Buenas tardes,
El presidente de la comunidad de vecinos donde residía mi madre tiene el cargo perpetuo. No paga los recibos alegando que si se ocupa de la comunidad no paga. Se va a rehabilitar el edificio y tampoco va a pagar, por lo mismo. Si hace gestiones de presidente, no paga según él. No sabemos el estado de las cuentas ni sabemos quien paga…
Ahora exige, tras abonar ya 2000 euros, más dinero por las obras a mi madre. Amenazando con denuncia si no se paga.
Mi madre falleció hace cinco meses y su herencia está en proceso de aceptación. Aún el heredero no ha aceptado la herencia, ni el piso esta a su nombre, ni nada. Está en proceso de trámite. Que me recomendais? Gracias
Hola Mercè. El presidente de una comunidad de vecinos sólo puede tomar, unilateralmente, las decisiones que por urgencia no permitan celebrar una Junta de vecinos. Por tanto, para cambiar el jardinero, sí es necesario hacer una junta y que el cambio se apruebe por mayoría. Un saludo
Buenos días,
Actualmente soy presidenta de la comunidad de vecinos, son dos bloques de edificios con un jardín comunitario. Debido al mal estado del jardín y el elevado precio he buscado otra empresa de jardinería. Puedo como presidenta hacer el cambio de jardinero o se tiene que hacer una junta extraordinaria para hacer la votación.
Gracias.
Buenas tardes Juan José. En el caso de que seas presidente de tu comunidad, probablemente sea necesaria tu firma para que las facturas y los presupuestos estén al día. En caso de que no sea así, contacta cuanto antes con tu administrador. Recuerda que la función del administrador es esta, por lo que si no estáis satisfechos con su gestión, podéis rescindir el contrato. En cualquiera de los casos, nos gustaría informarte sobre las ventajas de contar con un seguro para comunidades de propietarios como el de MAPFRE. En este enlace encontrarás más información: https://www.mapfre.es/particulares/seguros-para-comunidades-propietarios/
En la comunidad de propietarios tenemos administrador y este año yo soy el presidente pero el administrador no se ha puesto en contacto conmigo en todo el año para informarme de nada ni me ha dado firma en el banco, sólo se pone en contacto para que elija una fecha para la junta anual, quisiera saber si esta forma de proceder es legal.
Hola Jose. Si las condiciones laborales y de ocupaciones del empleado han cambiado, es necesario realizar un nuevo contrato. Respecto a la antigüedad y el abono de los 50€, es necesario conocer en detalle toda la información. Para ello, te recomendamos utilizar el servicio Asesor Fiscal, siempre que seas del programa gratuito MAPFRE teCuidamos. Puedes conocerlo en profundidad desde este enlace https://www.mapfretecuidamos.com/tecuidamos/servicio-asesoramiento-fiscal-000000003070300.do
Un saludo
Buenos dias
El portero de mi comunidad ha solicitado pasar de portero a conserje. En Junta así se ha aprobado y a fecha 15-9-16 ya es conserje, con lo cual, va a dejar la vivienda ( en 15 o 20 dias).
como presidente de la comunidad , tengo que hacer un nuevo contrato en el que se especifique que es conseje. Si es así, tengo que mantenerle la antiguedad?.
Otra cuestión:
el anterior presidente le abonaba 50€ mensuales por trabajos varios.
el Administrador dice que debo pagarselos. Yo no estoy muy de acuerdo.
debo respetarlo?
saludos
Hola Alba. Las funciones de un presidente de comunidad deben definirse de forma común en una reunión de vecinos y firmar constancia en un acta. Os recomendamos que consultéis con los vecinos más antiguos o con el administrador si estas funciones están detalladas para saber qué parte de las tareas corresponde al presidente y cuál al administrador. Muchas gracias por tu consulta
Buenos días,
Mi pareja y yo somos los presidentes de la comunidad desde hace unos meses. Quería saber si, ante la falta de un portero pero teniendo un administrador de fincas, somos los responsables de cosas como: cambios de bombillas de los portales, avisos a electricistas, etc. Nos pasa también que la vecina del piso bajo se queda de tener ratas en su piso y nos exige que llamemos a desratizadores y avisemos a todos los vecinos para que vayan a sus casas y locales. No sabemos si eso está dentro de nuestras funciones o no.
Muchas gracias por la ayuda
Hola Maria. Ante todo, te recomendamos que intentes resolver este tema directamente con el Presidente. Si él se mantiene en su posición de trato de favor con respecto a este vecino, no dudes en dirigirte al Administrador, si existe, y/o en solicitar que se convoque una Junta para tratar el tema y que se vote sobre el mismo.
Buenas tardes.
Coloqué una antena en la fachada trasera de mi vivienda porq se me negó el acceso a la terraza comunitaria pues se han construido viviendas y apenas han dejado espacio comunitario. . Y puesto q mi vecino del noveno tiene otra colocada en el mismo lugar pues la puse yo también. La cuestión es q a mí sola me ha mandado el presidente un Burofax instandome a q coloque la antena dentro de mi balcón, por no tener follones la coloqué dentro de mi terraza, pero les dije q el vecino de arriba tendría q hacer lo mismo… puesto q este vecino goza de amistad con el presidente, a él le han permitido colocar la antena en la terraza y bajar un cable por la fachada hasta su vivienda, cosa q a mí se me negó. Querría saber si esto es delito denunciable pues tengo pensado demandar al presidente.
Buenos días Nuria. En esta ocasión, y siendo varias las comunidades de vecinos afectadas, te recomendamos que cada comunidad nombre a un portavoz y que realicéis una reunión conjunta. En dicha reunión podéis especificar y someter a votación unas normas comunes para las zonas comunes. De esta manera podréis impedir este tipo de conductas y tomar las medidas legales oportunas en el caso de que sean reiteradas. Esperamos que todo se solucione de la mejor manera. Un saludo
Buenos días , quisiera agradecer de antemano su atención a mi consulta . Tenemos un problema en la mancomunidad de propietarios ( son varios edificios con zonas comunes de jardines y piscinas). Desde hace dos años varios hijos de propietarios y amigos de estos se dedican a fumar marihuana , consumir alcohol etílico , hablar en voz alta e insultar a los vecinas que nos quejamos…estos hechos han sido comunicados de forma reiterada en junta de vecinas al administrador de la finca y al presidente de la mancomunidad, pero no toman medidas eficaces y los acuerdos no se realizan( existe amistad manifiesta entre los padres de estos individuos , del presidente y del administrador) …en fin … Podría eternizarme contando lo que ocurre . Estamos muy enfadados y esta situación está llegando a producir afectación del estado anímico del varios vecinos..¿qué podemos hacer¿. Atentamente , reciban un cordial saludo.
Hola María. Habitualmente este proceso recae en el administrador de la comunidad, siempre que exista esta figura. En el caso de que no tengáis Administrador, será el Presidente quien se encargue de su selección y contratación. Un saludo
Buenos días:
El portero de la comunidad donde resido (es portero, no conserje) se jubila en unos meses. La idea es nombrar una comisión para buscar y contratar uno nuevo, pero en el caso de que no se apruebe la formación de la comisión o nadie quiera formar parte de ella ¿a quién corresponde la responsabilidad de buscar, entrevistar, elegir y contratar al nuevo portero o portera que lo sustituya? ¿Al presidente de la comunidad? ¿A la junta? ¿Al administrador?
Gracias por vuestra ayuda.
Buenas tardes Luis. Efectivamente, en los casos en los que el propietario no puede asistir a la reunión, pero delega sus responsabilidades en una tercera persona, es necesario que aporten su firma a un documento en el que así se especifique. Como presidente de la comunidad tienes derecho a solicitar dicha firma para garantizar el buen funcionamiento de la misma.
Nos gustaría recordarte que en MAPFRE contamos con Seguros para Comunidades de Propietarios que pueden ayudaros mucho, especialmente en estos casos en que la mayoría de vecinos no residen en la comunidad. Te dejamos este enlace con más información y no dudes en preguntarnos lo que necesites https://www.mapfre.es/particulares/seguros-para-comunidades-propietarios/
Buenos días: Próximamente voy a ser presidente de una comunidad en la que todas las viviendas, salvo una, son ‘segunda vivienda’ (apartamentos de playa); como es lógico, los que solemos coincidir en la única reunión de comunidad que hacemos (en agosto) somos casi siempre los mismos y una gran mayoría de nosotros no ha conocido, ni conoce -ni creo conocerá nunca- al resto de propietarios. Como presidente una de mis atribuciones será presidir la próxima reunión y entiendo que ello me da derecho a pedirle a las personas asistentes que yo no conozca que se identifiquen y a no admitir su presencia si no pueden o no quieren identificarse; asimísmo, entiendo que tengo potestad para rechazar aquellos votos delegados cuya firma no venga acompañada con una fotocopia del DNI -o documento oficial similar- en la que yo vea la firma de ese comunero no asistente que delegó su voto; ¿tengo derecho a hacer ambas cosas?, ¿o me tengo que ‘tragar’ las delegaciones de voto de personas que no he visto en mi vida solo porque quien las presenta dice que sí, que son del comunero Fulanito porque él lo dice?
Hola María. Entre las obligaciones del presidente están convocar la junta de vecinos al menos una vez al año, firmar y llevar a cabo los acuerdos tomados, exigir el pago a los vecinos morosos, así como firmar los presupuestos y gastos, etc. Por tanto, si como nos comentas, el presidente no está llevando a cabo estas funciones, te recomendamos la ayuda de un profesional jurídico que te asesore. También puedes informarte sobre el Seguro para Comunidades de Propietarios MAPFRE, que cuentan con coberturas que incluyen dirección jurídica, Derecho laboral, Derechos relativos al edificio, Defensa penal o Reclamación del Pago de Cuotas comunitarias.
Buenos días,
Les presento un caso: En un edificio dónde solo hay res vecinos. El que hace función de presidente ,no realiza reuniones anuales desde hace tres años. No presenta informes de la cuenta corriente, dónde los vecinos ingresan la cuota que puede al año. No saben quién ingresa dinero y quién no. Es más, el año pasado cortaron el suministro de luz de la escalera, porque no había dinero. Es una situación insostenible. El presidente no reside habitualmente en el edificio y se es escusa con esto y con problemas familiares para no hacer reuniones ni presentar cuentas anuales. Es un edifico antiguo y no tienen administrador.El dicho presidente ha amenazado a mi padre que es una persona mayor y lo único que le ha recriminado es la falta de rigor e información. Que pueden hacer?