Si quieres seguir viviendo en tu piso de alquiler una vez finalizado el contrato, tienes la posibilidad de solicitar una prórroga del contrato del alquiler a tu casero. Te contamos cómo debes hacerlo y las condiciones legales exigidas.

Prórroga automática del contrato de alquiler

Los contratos de arrendamiento de vivienda habitual están regulados con las normas recogidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994, la cual ha sufrido distintas modificaciones a lo largo de los años. Por este motivo, la duración del arrendamiento es distinta dependiendo del año en que se haya celebrado su contrato. Pero esta duración inicial puede verse modificada por sucesivas prórrogas.

En los contratos celebrados con las normas vigentes actualmente (modificación de 6-3-2019), la LAU dispone en el artículo 9.1 que la duración del contrato será de hasta 5 años.

En el artículo 10.1, que trata de la prórroga del contrato, nos dice que cuando el arrendador es una persona física y el contrato de arrendamiento llega a su vencimiento, una vez transcurridos como mínimo 5 años de duración de aquel, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de 3 años más.

Si no se quiere que se produzca esta prórroga automática:

  • El arrendador debe haber avisado al arrendatario de su voluntad de no renovar el contrato con 4 meses de antelación a la fecha de su vencimiento.
  • Si la intención de no renovarlo parte del arrendatario, el plazo de preaviso será de 2 meses.

En cualquier caso, una vez que se ha producido la prórroga, el arrendador no puede impedir que el contrato llegue hasta el octavo año. Esa facultad la tiene solamente el arrendatario que, un mes antes de la terminación de cualquiera de las anualidades, puede manifestar al arrendador su voluntad de no renovar el contrato.

En todo caso, para que las comunicaciones tengan validez, deberán haber sido hechas por un medio fehaciente y estar dentro de los plazos previstos.

Prórroga extraordinaria del contrato de arrendamiento

Ahora bien, para hacer frente a la pandemia de la Covid-19, el Gobierno ha implementado medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico a través de una serie de disposiciones. Entre ellas, las relacionadas con el alquiler de la vivienda habitual y, en concreto, las que afectan a la prórroga del contrato.

De acuerdo con estas medidas, los inquilinos pueden solicitar una prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que finalicen durante el periodo que va desde el 2 de abril de 2020 al 9 de mayo de 2021, fecha de finalización del actual estado de alarma.

Dicha prórroga tendrá una duración máxima de 6 meses, con los mismos términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor, salvo acuerdo entre las partes.

Requisitos

Para que esta prórroga se pueda aplicar, hay que tener en cuenta tres puntos o cuestiones:

  • Debe ser solicitada por el arrendatario al arrendador.
  • El arrendador está obligado a aceptar dicha prórroga.
  • Durante el tiempo que dure la prórroga, la renta a pagar será la misma.

Excepciones

Existe, no obstante, una excepción para la aplicación de esta medida: que el arrendador necesite para sí o para sus familiares directos ocupar la vivienda para destinarla a vivienda permanente y así se lo haya comunicado al arrendatario en plazo y forma establecidos.

¿Qué contratos son los que pueden finalizar en dicho periodo?

Aquellos contratos de arrendamiento de vivienda que se celebraron en el periodo que va desde el 5 de junio de 2013 al 6 de marzo de 2019, en el cual (artículos 9.1 y 10.1 de la LAU vigente en dicho periodo) la duración del contrato era de 3 años.

Modelo de solicitud de prórroga

A continuación, te ofrecemos el modelo de solicitud de prórroga de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual facilitado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social:

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