Quorum necesario en la comunidad de vecinos
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Los años de experiencia de MAPFRE en el sector nos avalan como fuente de información veraz y práctica, ayudándote en tus tareas diarias.
A pesar de que las juntas de vecinos puedan resultar tediosas es muy importante acudir a ellas, ya que para adoptar los acuerdos que afectarán a todo el edificio se necesita un determinado quorum.
La palabra quorum deriva del latín y hace referencia a la proporción o número de asistentes que se requiere para que un cuerpo deliberante trate ciertos asuntos y pueda adoptar una determinación válida. Veamos cuál es su función e importancia en las comunidades de vecinos.
¿Qué es el quorum en una comunidad de vecinos?
En las comunidades de vecinos, el principal órgano de gobierno es la Junta de propietarios, que deberá reunirse, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas, además de otras ocasiones cuando lo considere conveniente el presidente, lo pidan la cuarta parte de los propietarios o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por ciento de las cuotas de participación.
Para poder iniciar válidamente una reunión de la Junta de propietarios, tanto en primera como en segunda convocatoria, es necesario tener quórum suficiente, es decir, contar con la presencia de un determinado número de propietarios:
- Para alcanzar este quorum en la primera convocatoria es necesario que comparezca un porcentaje superior al 50 por ciento del total de los propietarios de la comunidad que representen, a su vez, debe ser la mayoría de las cuotas de participación.
- En segunda convocatoria, en cambio, ya no es necesaria la sujeción a quórum.
¿Por qué es importante el quorum?
El número de asistentes o quorum es muy importante en la vida de una comunidad de propietarios, ya que la mayoría necesaria para alcanzar un acuerdo se calcula de distinta forma si se está en primera o en segunda convocatoria.
Para que sean válidos los acuerdos que se tomen respecto a la aprobación o rechazo de los puntos propuestos en el orden del día en la Junta de propietarios, habrá que contar con determinados porcentajes de voto o quórum.
Generalmente, la mayoría se calcula sobre el total de los asistentes con derecho a participar y no respecto a todos los propietarios. Pero existen asuntos de otro tipo que requieren la aprobación de un quórum diferente dependiendo de en qué supuesto de los enumerados en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) están encuadrados.
Estos tipos de quórum son:
- Un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación. (Art. 17.1 LPH).
- Las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. (Art. 17.3 y 17.4 LPH).
- Por unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación. (Art. 17.6 LPH)
Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, enmarquen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que esta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes (Art. 17.7 LPH).
Aclaraciones sobre las mayorías
- Antes de nada, hay que tener en cuenta que existe una serie de actuaciones cuya ejecución es obligatoria y no requieren el acuerdo previo de la Junta de propietarios (Art. 10 LPH).
- Para votar en una Junta es necesario que los propietarios estén al corriente de pago. Es decir, los propietarios morosos pueden participar en las deliberaciones, pero no podrán votar.
- Cada propietario supone un voto, independientemente del número de pisos o locales que posea en la comunidad.
- Los propietarios que no asisten a la Junta se computan como votos favorables a efectos del recuento de estas mayorías cualificadas exigidas, pero no en las decisiones que requieran mayoría simple. Las decisiones tomadas se les notificarán para que en el plazo de 30 días naturales puedan oponerse a ellas.
Estar al corriente de estos temas es interesante y provechoso, porque su desconocimiento puede acarrear muchos problemas de tipo legal a las comunidades de propietarios. Asimismo, es importante contar con un seguro de la comunidad que dé respuesta a todas las necesidades, como el que ofrece MAPFRE.
Hola, me gustaría saber qué tipo de mayoría es necesaria en votación de una reunión de Junta de Comunidad para aprobar que se demande a una comunidad diferente o a una persona perteneciente a otra comunidad. Muchas gracias.
Hola David, Las reglas y los requisitos para aprobar decisiones en una Junta de Comunidad pueden variar según la legislación local y los estatutos específicos de la comunidad. Sin embargo, a menudo se requiere una mayoría simple para tomar decisiones en reuniones de juntas de comunidades de propietarios. Un saludo.
Buenas. Me gustaría saber cuántos votos son necesarios para poner un par de bancos dentro de una urbanización. No estaba dentro del proyecto de la constructora (los pisos son de 2017) por lo que supongo que el poner bancos es una mejora ¿no? ¿Debe ser aprobados por 3/5 partes del total de propietarios?
Hola María, al tratarse de una mejora no requerida para la adecuada conservación, es necesaria una mayoría de tres quintas partes de los propietarios que, a su vez, representen tres quintas partes del total de cuotas de participación. Un saludo.
BUENOS DÍAS, MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE,
SOY PROPIETARIO DE UN LOCAL COMERCIAL, LO HE ARRENDADO. EL LOCAL ESTA EN BASTO Y QUIEREN ACONDICIONARLO PARA UN RESTAURANTE TAPERIA, TIENE SU PROYECTO HECHO, PERMISOS…. Y AHORA HAY UN VECINO DE UNA PLAZA DE GARAJE DE ABAJO DEL LOCAL QUE NO QUIERE QUE PASEN TUBERÍAS DE DESAGÜE POR SU PLAZA, SE PUEDE NEGAR????
YA SE HAN HECHO LOS AGUJEROS, TAMBIÉN HEMOS HECHO LA ACOMETIDA DEL AGUA PORQUE NO HABÍA EN EL LOCAL, TODO BIEN HASTA QUE NOS HEMOS TOPADO CON ESTE PROBLEMA DE LA NEGATIVA DEL VECINO.
MUCHAS GRACIAS Y UN SALUDO
MANUEL
Hola Manuel, nuestra recomendación es que pongas el caso en conocimiento del presidente de la comunidad y del administrador de la finca. Ellos podrán consultar el caso concreto en la Ley de propiedad horizontal y en los estatutos de la comunidad. En último caso, un abogado especialista en el tema puede ayudarte a solucionar tu duda. Un saludo.
Hola Amassegu, consulta el tema con el presidente y el administrador de la propiedad y solicitar la información legal pertinente para evitar cualquier posible problema. Un saludo
Hola Javier, depende de los estatutos, el tiempo que haya transcurrido desde la obra, etc. te recomendamos que consultes tu situación con un especialista. Un saludo
Mi consulta es sobre un piso con un patio comunitario de uso exclusive (aparece en acta simple). Debajo del patio hay dos pisos de parking que constituyen la comunidad (junto con las viviendas).
El ayuntamiento permite edificar los últimos 12 metros del patio.
Que porcentage se necesitaría de la comunidad para realizer la venta del terreno/ uso? El propietario del piso con uso exclusive puede openerse? o solo recibiría una compensación por el derecho a uso?.
Gracias
Mi problema es el siguiente, hay siete bloque adosados y entre medio bajos, uno de ellos es el mio, por la parte de atras de los bloques es un callejon sin salida donde se acumula porquerias y no es transitado pero donde mucha gente en sus bajos han cogido su cachito y cerrado su terraza, yo hice lo mismo cogiendo mi cachito y cerrando sin techar mi terracita y ahora me han demandado y yo tengo la licencia aprobada del ayuntamiento y la mayoria de votos a favor del bloque a mi obra, es legal o me la pueden hacer tirar porque se necesita unanimidad para una obra asi?
Hola Conchi, la comunidad es responsable de las deudas contraídas en su nombre, por eso, os reclaman a todos. Por vuestra parte, podéis reclamar a los deudores internos de la comunidad, consulta con el administrador y el presidente para evaluar qué medidas se pueden adoptar. Un saludo
Hola Cristina, las mayorías necesarias pueden variar en función del objeto de la propuesta a tratar. Lo más aconsejable es que un especialista os asesore al respecto para que podáis actuar con todas las garantías. Un saludo
Buenas tardes, soy la presidenta de una comunidad de 9 vecinos, tenemos a un vecino que el piso es del banco y no paga desde hace años. Queremos mirar de coger a un administrador para que nos lleve todo, pero tenemos un par de dudas. Que mayoría se necesita para aceptar una propuesta? eso en el caso de que se presenten todos en la reunión. Y si no es el caso y falta algún vecino, sería el mismo porcentaje?
También en el caso de que no se escoja un administrador, cuantos años puedo reclamar al banco? La comunidad es en Cataluña, se que es diferente la ley de propiedad horizontal.
Espero vuestra respuesta, me ayudaríais mucho ya que soy novata en esto y nueva en el edificio.
Muchas gracias y saludos.
Hola Aurora, la Ley de Propiedad Horizontal señala: “La Junta, compuesta de todos los titulares, tiene los cometidos propios de un órgano rector colectivo, ha de reunirse preceptivamente una vez al año, y para la adopción de acuerdos válidos se requiere, por regla general, el voto favorable tanto de la mayoría numérica o personal cuanto de la económica, salvo cuando la trascendencia de la materia requiera la unanimidad, o bien cuando, por el contrario por la relativa importancia de aquélla, y para que la simple pasividad de los propietarios no entorpezca el funcionamiento de la institución, sea suficiente la simple mayoría de los asistentes”. Un saludo
Hola María, la ley establece que los pagos de mantenimiento generales se hagan por coeficientes de participación, pero lo cierto es que se admiten otras modalidades como la de pagos igualitarios tal y como comentabas, siempre y cuando hayan sido acordados en la junta de propietarios y por unanimidad, además, el acta debe estar registrada en el Registro de la Propiedad. Dicho esto, en el caso de que no se llegue a un acuerdo entre los vecinos, prima la ley, y por lo tanto, el pago por coeficientes de participación. Saludos.
Tenemos una junta anual próximamente y en el orden del dia esta el pedir un credito con aval (el administrador) para unas reparaciones que hay que efectuar en la finca.
Mi duda esta en que mayoria se necesita para esto?. Yo no quiero un credito, quiero pagar lo que me corresponda en el mmento. Me pueden o ligar a aceptar este credito?.
Estamos hablando de un interes al avalista del 10% y al banco del 5%.
Muchas gracias.
Hola, somos 11 vecinos y hasta ahora se han pagado los gastos normales del edificio a partes iguales y de eso hace 24 años. En la última reunión, uno solicitó pagar por coeficiente y por supuesto se sumaron casi todos. Sólo 2, cuyo coeficiente es más del 20%, han dicho no estar de acuerdo.
Puede realizarse el cambio y se está obligado a pagar por coeficiente?. Qué dice la ley?
La vivienda está en Barcelona.
Espero vuestra aclaración, gracias
Hola Pedro, es una situación complicada en la que hay diferentes personas involucradas si con la reclamación no has conseguido una respuesta positiva siempre puedes asesorarte con un abogado y ver si es viable poner una denuncia o no. Un saludo
Hola Ramón, las mayorías necesarias para adoptar los acuerdos vienen determinadas para cada caso en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal. Un saludo
Buenas noches .Hemos realizado una asamblea de propietarios con el punto de orden dia, de cambio de conserje por una empresa de limpieza y en la votacion ha salido que se cambie a una empresa de limpieza , los votos fueron una mayoria simple y me han dicho que se necesita las 3/5 partes .Mi pregunta puedo cambiar con mayoria simple ?
Muchas Gracias.
Buenos días.
Enhorabuena por el blog lo primero.
Una consultilla, a ver que opinan.
Resulta que la instalación de mi casa , tiene algún cable (punto de luz de techo) que resulta me acabo de enterar sube por casa de mi vecino (no sabemos si por el suelo o por un tabique)
Ahora él ha hecho obra , ha condenado su instalación vieja y ha hecho una nueva, y se supone que al hacer alguna roza o algo ha cortado mi cable y se me han causado otros daños al haber causado un corto y saltar el diferencial (alimentos de nevera etc)
Le he reclamado y el que le ha hecho la obra dice que no es responsabilidad suya puesto que es un vicio oculto de su casa y que él solo ha trabajado en la zona privativa de su cliente y que además él no sabia que hubiera allí un cable, que de saber donde estaba lógicamente no lo habrían cortado, si es que lo han cortado. Mi vecino me dice que él no quiere saber nada puesto que se ha limitado a cumplir las ordenes de su cliente, condenar la instalación vieja y poner una nueva y que si mezclada en la instalación estaba la del vecino no es su problema.
Yo les he dicho que quiero me lo dejen como estaba y que me paguen los daños además de poner un punto nuevo.
No hay servidumbres ni nada en escritura
¿Qué opináis?
gracias
Hola Juan Carlos, lo más adecuado es que comentes el tema con el presidente y el administrador de la propiedad y en caso de llegar a ser necesario pidas asesoramiento profesional. Un saludo
hola, mi duda es sobre un jardin que hay en mi urbanizacion, cuando yo compre mi piso lo hice pensando en cuidarlo y lo compre a su lado, ahora la comunidad decide por 6 votos en contra y 7 a fabor, que se quite el jardin y se use para zona de juegos, poniendo losetas de goma sobre el suelo. me he pasado 10 años cuidandolo para que ahora me lo quiten sin mas, 22 se abstuvieron y el resto hasta los 65 vecinos que somos no fueron. mi escritura dice que lindo con un jardin, mi vivienda, tengo dos vecinas que no fueron a esa reunion y querrrian votar para que se mantuviese el jardin, que debo hacer, que va a pasar?
Hola Francisco, depende de lo que dispongan los estatutos. Si bien puedes acudir a la exposición de motivos de la Ley de Propiedad Horizontal para ver qué se determina ahí. Un saludo
Hola Luis, hay que diferenciar si lo que quieres es impugnar un acta o un determinado acuerdo. Si nos centramos en impugnar un acuerdo se puede hacer cuando: son contrarios a la ley o los estatutos de la comunidad, son gravemente lesivos para los intereses de la comunidad en beneficio de unos pocos o si suponen un grave perjuicio para un propietario sin la obligación jurídica de soportarlo o si existe abuso de derecho en su adopción. Un saludo
Hola Alba, los acuerdos aprobados de acuerdo con las mayorías establecidas tienen plena validez, eso sí puedes hacer constar tu disconformidad para que quede patente. Un saludo
Buenos días, en mi comunidad hay un vecino que quiere ponerla de alquiler vacacional , necesita que sea unánime, o solo se contaria el voto de los presentes en la junta?
Buenos días.
He techado un parking comunitario y algunos vecinos están en contra de dicho cerramiento, ya que sus ventanas caen a mi parking y consideran que les molesta. Antes de tecjar lo comenté en la reunión de vecinos, no se votó, ya que el parking no es la misma comunidad que la del edificio, pero algunos vecinos manifestaron que para techar esa plaza era imprescindible que estuvieran de acuerdo los vecinos afectados, los que caen sus ventanas al parking.
No estoy de acuerdo, ya que hay otros parkings enfrente del mío, a apenas 4 metros que también techaron su plaza de parking hace años y nadie se ha quejado.
En la anterior reunión comentaron que me tenía que poner de acuerdo con 4 vecinos, que son los que se niegan a que ponga el techo en mi plaza de parking, para ver si me daban permiso o no para poner el techado. Considero que no es legal que me impongan una cláusula que claramente es incumplible, pues los 4 vecinos afectados me van a decir que no cuando les consulte.
Durante este año he techado la plaza de parking y me comentan que al haber incumplido la cláusula de no haberme puesto de acuerdo con los vecinos afectados van a denunciarme. De los 4 vecinos afectados, se lo comenté a 2, uno estaba a favor y el otro en contra, de los otros 2 no quise ni hablar, ya que llegaríamos a las manos.
Me he informado legalmente y no se puede imponer una cláusula en un acta de comunidad de vecinos que sea claramente perjudicial para mi propuesta, pues ya me está impidiendo techar la plaza de parking, ya que nunca nos podremos poner de acuerdo los vecinos que ya están en contra de mi propuesta. En ninguna reunión se votó nada de nada.
Puedo impugnar un acta donde considero que hay una cláusula que me perjudica personalmente?
Gracias.
Buenos dias:
Hace menos de una semana,en la última convocatoria de Junta Ordinaria de mi comunidad, se aprobó por los asistentes(unos 20 con representaciones incluidas de los 90 vecinos que tiene la urbanización), la subida de sueldo de la persona de mantenimiento, con el resultado de una subida del 37%, y con la que no estoy de acuerdo. En el orden del día no aparecía este punto a tratar, sólo "Aprobación de presupuestos". ¿Está bien hecho asi,sin que se especiqueel punto en concreto? Hubo quorum? ¿Se puede impugnar el resultado?
Mi voto fue representado por otro vecino, en este punto él se abstuvo por mi, ya q desconocía mi opinión. ¿Puedo impugnar el resultado aun habiendo sido mi voto de abstención?
Gracias
Hola Francisco, la Ley de Propiedad Horizontal detalla en el artículo 17.7 las mayorías que son necesarias en función del asunto concreto que se pretende aprobar. Puedes ver en que situación se enmarca la reforma de tu Comunidad para determinar cómo puede salir adelante la propuesta. Un saludo
Hola Pilar, puedes acudir al artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal para ver exactamente en qué supuesto se enmarca tu caso y por tanto, que mayoría precisa para su aprobación. Un saludo
Hola Vidal, de acuerdo con el artículo 13.8 de la Ley de Propiedad Horizontal “Cuando el número de propietarios de viviendas o locales en un edificio no exceda de cuatro podrán acogerse al régimen de administración del artículo 398 del Código Civil, si expresamente lo establecen los estatutos”. Para el resto de los casos hay que estar a lo dispuesto en esta Ley que señala como órganos de gobierno de la comunidad:
a) La Junta de propietarios.
b) El presidente y, en su caso, los vicepresidentes.
c) El secretario.
d) El administrador.
Un saludo
Hola cuánto quórum es necesario si varios vecinos quieren realizar obras ,con la licencia favorables del ayuntamiento , de ampliación en sus plaza de Parking usando unos pocos metros de las zonas comunes (jardines) de la comunidad …gracias
Buenos días y felicidades por la página.
Quería realizar una consulta, somos 66 vecinos en una comunidad con zonas comunes y queríamos cambiar una puerta exterior por mejorar y por estética(sería sustituir una por otra de la misma medidas ya que la actual permite ver el interior). Ayer se celebró la junta extraordinaria para tratar el tema. Resultado 24 a favor de cambiar, 18 en contra y 6 abstenciones. El administrador comenta que es necesario mayoría cualificada del 75 % para ello y por lo tanto dice que no se puede cambiar. Sospecho que el administrador no quiere problemas y por ello pide mayoría cualificada. Se puede aprobar por mayoría simple ese cambio? el presupuesto de la puerta nueva es de 1800, pagamos unos 55 euros de comunidad y habría que pagar un recibo extra para ese cambio. ¿Sería por mayoría cualificada tal y como dice el administrador?
Somos una pequeña comunidad de 6 viviendas , y nunca hemos necesitado de administrador. Ahora hay dos vecinos que han propuesto la contratación de uno. ¿Cuántos votos se necesitan para aprobar dicha contratación ?
Buenos días Luchy. Debido a que el cambio que vas a realizar afecta estéticamente al edificio, es probable que necesites la aprobación de todos los vecinos. No obstante, te recomendamos consultar con el Presidente o Administrador de tu Comunidad para revisar si en los estatutos existe alguna anotación al respecto y actuar en consonancia. Muchas gracias por tu consulta
Buenos días!
Vivo en una comunidad de 5 vecinos y quiero cambiar las ventanas de mi piso, sin modificar la estructura exterior del edificio, simplemente son de corredera y las quiero poner de abrir hacia dentro.
Como las ventanas dan a una zona por donde pasa el" Camino Inglés", he pedido autorización al resto de los vecinos, que me han firmado un papel comprometiéndose que si el día de mañana deciden hacer ellos el cambio que las pondrán de las mismas características que las que se han colocado.
Hasta aquí todo genial, el problema es que uno de los propietarios es la "Xunta de Galicia" porque son viviendas sociales, y aunque la inquilina también me firmó un papel, diciendo que no pone ninguna objeción…mi pregunta es: ¿teniendo la autorización de todos los vecinos, y faltando sólo la Xunta… puedo seguir adelante o necesito la autorización de todos ellos?
Muchas gracias anticipadas…
Hola Mir. Las medidas para evitar ocupaciones puede adoptarlas un propietario por su propio interés de defender su propiedad, de ahí que sea una decisión unilateral. Otra cosas es que los intentos de ocupación estén provocando daños, molestias o inseguridad en la comunidad de vecinos. En esos casos siempre podríais alegar dichas molestias como causa de una denuncia contra los propietarios. Sea como sea, al tratarse de un tema tan delicado, lo mejor es que lo pongáis en manos de un abogado especializado que podrá asesoraros en consonancia con vuestra situación particular. Un saludo y gracias por tu consulta.
Hola, quisiera saber si en una comunidad en la que hay varios pisos vacíos que pertenecen a bancos y en los que se están intentando ocupar ilegalmente, se podría aprobar en junta obligar a los propietarios de pisos desocupados a colocar una puerta antidesaucio o algún otro sistema de seguridad, con el fin se evitar ocupaciones. Y que mayoría se necesitaría?
Gracias.
Hola Pedro. Para realizar cualquier reforma en una comunidad de vecinos es necesario que se convoque una Junta en la que se apruebe dicha reforma y se presente el presupuesto para la misma así como la empresa elegida. Lo primero, como siempre, es que lo habléis con el presidente y le pidáis que haga una reunión antes de comenzar la obra para comunicaros todo lo relativo a la misma. Si no atiende a razones, siempre podéis recurrir al Administrador (si contáis con él) o a un abogado para que os asesore sobre los trámites a seguir. Un saludo.
Buenas! En mi comunidad de 52 vecinos, el presidente esta cambiado las baldosas de la entrada al edificio y va a cambiar la puerta de entrada al bloque.
No ha habido ninguna reunión de vecinos para aprobarlo, solo ha pasado puerta por puerta preguntado si se estaba de acuerdo o no.
Tampoco ha presentado ningun presupuesto, él ha comprado las baldosa a su gusto y ha encargado el albañil, sin consultar con nadie.
Tanpoco se sabe si se necesita alguna licencia o permiso.
Que se puede hacer?
Hola Concha. La decisión de sustituir el césped de la urbanización por asfaltado (que es lo que nos parece deducir de tu consulta) deberá considerarse como un cambio de uso o servicio común de interés general, por lo que, en virtud del art. 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, el acuerdo deberá adoptarse con el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas. Un saludo.
Tenemos cesped en la zona comun de la urbanizacion. Lo pueden quitar si algunos no queremos?
Hola Gonzalo.
Para todo lo relativo a los tipos de cuotas que se precisa para tomar una decisión en junta de vecinos y cómo se computan los votos de los propietarios no asistentes, te remitimos a la Ley de Propiedad Horizontal. Si el tipo de decisiones que se han adoptado –como parece que es este caso- pueden aprobarse por mayoría simple, bastará con que haya mayoría entre los asistentes a la Junta. De cualquier forma, si tienes dudas, ponte en contacto con el Presidente o Administrador de la comunidad para que te asesoren en todo lo que necesites.
Un saludo.
Hola: En la última junta se acordó por mayoría de votos (sólamente asistieron 20 vecinos de los 233, yo tampoco pude acudir) la realización de unas obras para mejorar una de las pistas de pádel (suprimir muros y ponerlos de cristal) con un coste de 18.000 €. Casualmente los asistentes estaban interesados en que se hagan las obras. Por éste motivo se nos va a girar una derrama de 120 € por vivienda. Además, en dicha junta también se aprobó la ampliación de la cuota trimestral al doble de lo habitual, por culpa de la morosidad. Mi pregunta es : ¿me puedo negar a pagar dicha derrama? Tiene que haber mayoría de TODOS los propietarios vayan o no a la junta?
Gracias por su respuesta
Hola Ps. Con la llegada de un nuevo propietario es necesario que aviséis a este propietario de la situación del ascensor. Habitualmente este tipo de decisiones se toman en una junta de comunidad y si ahora ha llegado un nuevo propietario será necesario volver a hacer una reunión y votar en torno a ello. Te recordamos que existen supuestos es los que es obligatorio por ley que el ascensor este operativo, por lo que te recomendamos hablar con tu presidente o administrador sobre ello. ¿Sabías que en MAPFRE contamos con seguros de comunidades de propietarios que pueden ser de gran ayuda en estas situaciones? Puedes echar un vistazo aquí: https://www.mapfre.es/particulares/seguros-para-comunidades-propietarios/
Somos 6 propietarios y tenemos el ascensor dado de baja,por no usarlo y por gasto excesivo, ahora han comprado el primer piso y por su cuenta ha dado de alta el ascensor,lo podemos dar de baja?
Hola Pepi. Aunque es habitual que si todas las puertas están pintadas de un mismo color, deba respetarse. Puedes plantearlo en una reunión y realizarlo siempre que obtengas las tres quintas partes de los votos de tu comunidad. Un saludo
Hola Pepi. Si el resto de vecinos tiene la puerta pintada de un mismo color, a excepción de la tuya, lo habitual es que sea una norma de los estatutos de la comunidad y que por lo tanto no tengas que solicitar permiso. No obstante, te recomendamos informarte y en caso de que no sea así, te recordamos que para llevar a cabo esta acción necesitarás la aprobación de tres quintas partes de la comunidad. Un saludo
Buenos días, quisiera saber cuántos votos necesitaría para pintar la puerta de mi piso de otro como al del resto de vecinos. Muchas gracias
Buenas noches, quisiera saber cuántos votos necesitaría para pintar la puerta de mi garaje de otro color al que tienen todos los demás propietarios. Gracias
Hola Elena.
En este caso concreto, al tratarse de un servicio común de interés general, será necesario que tres quintas partes de la comunidad esté de acuerdo en la realización de las obras. Un saludo
Buenos días.
Quería consultar que porcentaje de votos son necesarios para aprobar el cerramiento de la zona verde alrededor de la piscina.
El vaso de la piscina ya cuenta con su correspondiente vallado con entrada únicamente a través del pediluvio.
La nueva actuación consta de vallar la zona verde común y ponerle puertas de modo que únicamente se pueda usar esa zona verde en verano.
Muchas gracias
Hola Javier.
Dado que esta instalación modifica la estructura del edificio, en primer lugar es necesario que consultes con tu administrador si contáis con permiso para realizar esta obra. En el caso de que así sea, deberás contar con el quorum de la mayoría de los vecinos, salvo que en los estatutos se indique de otra manera.
Un saludo
Hola, mi duda es la siguiente:
Que quorum se necesita para una instalación de un techo en un balcón del edificio y si es unicamente necesario esta autorización o hay que tramitar algun permiso adicional. Gracias.
Hola Jose Miguel.
Para este tipo de decisión, en principio es suficiente con que tres quintas partes de los vecinos asistentes estén de acuerdo. Te recordamos que para estas gestiones, el seguro de comunidades de propietarios MAPFRE puede ahorraros tiempo y dinero. Te dejamos más información aquí https://www.mapfre.es/particulares/seguros-para-comunidades-propietarios/
Hola buenas, mi duda es la siguiente…. En la última junta de vecinos hubo una votacion para decidir si se podía o no quitar unas lamas del tendedero, siempre dando la opción de quien quisiera quitarlas y el que no pues que siguiera igual. La pregunta es con cuantos votos a favor se podría aceptar….Entiendo que es algo estético. Somos 76 vecinos y acudimos a dicha reunión 12, con 7 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones. Muchas gracias de antemano.
Hola Montse. Una comunidad de vecinos no cuenta con potestad como para echar a un vecino del edificio. Si el vecino es excesivamente ruidoso, lo más recomendable, tras hablar con él, es contactar con la propietaria del piso para que sea ella quien gestione la manera de resolver este problema. Si esto no funciona, podéis solicitar una medición acústica, ya que si es superior a la permitida podréis tomar medidas legales.
Muchas gracias por tu consulta
Hola,
cuánto quorum se necesita en reunión vecinos para echar a un inquilino de piso que molesta con exceso de ruidos? el propietario del piso no vive en Barcelona; vive en Galicia y pasa de todo.
gracias
Buenos días,
llevo una semana de presidenta de la Comunidad de Vecinos y he visto que nos podemos ahorrar dinero cambiando la compañía suministradora de luz. También estoy barajando la posibilidad de instalar sensores y luces led en los elementos comunes. Es necesario convocar una Junta de vecinos teniendo en cuenta que no va a ser necesario realizar una derrama? Muchas gracias.
Hola Julio. ¿Podrías indicarnos a qué te refieres exactamente para ayudarte de forma precisa? ¿Se trata de una actividad comercial o de una persona concreta? Muchas gracias
Hola, en mi comunidad hay un antirrabico que cada ocho dias quema a los perros y quiero saber a quien me debo dirigir para cambiar ese antirrabico por un albergue para los perros
Hola Idoia. Para la instalación de infraestructuras comunes es necesario un acuerdo de la tercera parte de los propietarios, por lo que en este caso sí sería posible realizar la reparación. Un saludo
Hola somos siete portales en una comunidad de viviendas protegidas en propiedad por 75 años. La constructora hizo mal la instalación de calderas con la que debería funcionar la calefacción y el caso es que no va bien. La constructora no quiere reparar y por lo tanto el abogado va a reclamar judicialmente, ya que estamos en el plazo para hacerlo. Mientras hay vecinos que quieren reparar la sala de calderas. En la votación ha salido 43 a favor y 15 en contra. Dos abstenciones y el resto no acudieron a la reunión de un total de 84 vecinos. Quería saber que número de votos son necesarios para reparar o no. Muchas gracias.
Hola Domingo. Cada compañía tiene sus procesos, pero te recomendamos que acudas y reclames para que el perito acuda para poder evaluar las necesidades tras la filtración. Te dejamos la información sobre nuestro Seguro, por si necesitáis uno a partir de febrero: https://www.mapfre.es/particulares/seguros-para-comunidades-propietarios/. Un saludo
Hola Francisco. Todo lo que nos comentas está regulado en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal. te la adjuntamos: : https://www.comunidades.com/legislacion/comunidades/ley-de-propiedad-horizontal/articulo-17/. Un saludo
Hola Adrián. Lo normal es que el presidente de la comunidad esté informado de todo lo que acontece y que esté en las reuniones de vecinos donde se discute las posibles derramas. Por tanto, te recomendamos que le digas al administrador que te mantenga al tanto de las novedades que afectan a tu comunidad. Un saludo
Buenos días.. Soy el presidente de una comunidad de vecinos de 6 viviendas y hemos tenido problemas este verano con 2 filtraciones independientes, una en un patio comunitario con uso y disfrute del 1ºA y una segunda en la tubería de abastecimiento de agua de la comunidad. La segunda filtración se hizo cargo el seguro de la comunidad y cada vecino decidió reparar a través de su seguro y pasar los costes al de la comunidad. Pero la filtración llegó al bajo comercial, que también forma parte de la comunidad y desde Agosto hasta hoy no se ha pasado el perito por el lugar. Una vez que empezaron a reparar el resto de viviendas, enviaron a un pintor sin enviar a un perito con antelación. Desde Agosto seguimos esperando la visita del perito al bajo comercial, y entre tanto, la semana pasada nos ha llegado una carta certificada que nos comunica que no nos renovarán la póliza de la comunidad y dejará de estar en vigor a mediados de Febrero.
¿Esto se puede hacer de esta manera? ¿sin terminar las reparaciones pendientes?
Hemos llamado y reclamado al seguro (Reale) que nos notificaran la resolución de la filtración del patio y que nos enviaran un perito para ver el bajo comercial y nada..
He visto que hay seguros que obligan a tener actualizadas las tuberías de agua si un edificio es de más de 40 años.. ¿nos dará problemas en ese sentido la contratación de otro seguro?
La comunidad no tiene dinero para hacerse cargo de una derrama de ese calibre en estos momentos..
Son varias cuestiones, pero agradecería alguna aclaración en cualquier caso..
Gracias..
Buenas, tenemos contratado el servicio de una Gestoria para llevar los papeles de la comunidad, hace 1 semana me encontré en la escalera con un albañil que estaba arreglando la entrada, se ve que se comentó en la última reunión a que no pudo acceder para hacer la dicha reforma quedando en una derrama de 60 euros por cada piso, no se presentó ningún presupuesto y ni siquiera un desglose en que se va a arreglar, como presidente de la comunidad tampoco se me a informado sobre dicha reforma, que poder tiene el dicho Gestor y si a procedado legalmente? Muchas gracias
Que porcentaje de voto se necesita para arreglar la fachada de una comunidad…
Se instalo una ascensor en la comunidad del que no participan todos los vecinos, uno de ellos 5 años despues quiere hacer uso de el. La LPH creo que obliga al pago de unos intereses. Se trata del IPC actualizado….? O de otro tipo de intereses .Gracias
Hola Noe. Se requiere doble mayoría, votos y cuotas en segunda convocatoria. Los que no deseen denunciar aparte de votar en contra, deben salvar el voto, para una posible impugnación. Un saludo
quisiera saber cuantos votos se necesitas para poner una demanda a un vecino porque otro vecino le molesta un patio interior al que solo tienen acceso el vecino desde hace mas de 30 años.
Hola Marita. Aunque los estatutos se especifique eso que nos comentas, no pueden prohibir que tengas un animal de compañía en tu piso (lugar privado), aunque sí pueden limitar el acceso a lugares comunes (ascensores, jardines….).
Hola José Luis, Para iniciar el procedimiento, basta la presentación de la certificación del acuerdo de la Junta de propietarios aprobando la liquidación de la deuda, y la notificación al propietario afectado en su domicilio. Un saludo
Hola Carlos. Desconocemos si la autorización o prohibición está ya contemplada en las normas de la Comunidad. Lo que la Ley de Propiedad Horizontal indica es que el propietario no podrá modificar sus instalaciones o servicios cuando esto suponga alterar la configuración o estado exterior del piso o local o perjudique los derechos de otros propietarios. La fachada es un elemento común. Por tanto, si no está estipulado previamente en los estatutos, necesita la autorización en Junta. Para las modificaciones, se necesitaría la unanimidad. Con respecto a lo que nos preguntas del Ayuntamiento, dependerá de la normativa de cada localidad.
quisiera saber para poner un monitorio por deuda, a un vecino, en una comunidad de 18 vecinos ¿ Quantos votos son necesario?
si han asistido 14 vecinos y 3 se han opuesto se puede poner demanda o se necesita la mayoria de asistentes
gracias de antemano
Agradecería me resolviese una duda,pues mirando en internet veo respuestas contradictorias.
. Una comunidad de vecinos,aun cuando lo tenga en sus estatutos,puede prohibir tener un perro ( *se entiende "educado", pequeño tamaño….)?
.Puede prohibir q venga una visita con *perro a tomar café, comer o pernoctar un fin de semana?
.En caso de querer cambiar este punto en el estatuto q mayoria se requiere.
.Y si hay un problems de depresión con informes médicos…
Muchas gracias,confío plenamente en su información.
Hola
Mi pregunta es:
Si un vecino que vive en un sexto piso que tiene una terraza particular coloca un elevador para subir a otra terraza en el séptimo piso tb de use y disfrute particular, sin consultar con la comunidad, afectando a una fachada del edificio
¿ Que requisitos necesita para legalizarla con respecto al ayuntamiento ?
Con que cantidad de votos seria necesaria la aprobación por parte de la comunidad?
Muchas gracias
Hola Óscar. La Ley de Propiedad Horizontal dice que solo podrán emitir su voto con posterioridad a la Junta en los casos en los que la Ley considere necesario el computo de la totalidad de cuotas y propietarios; esto es, unanimidad y mayorías cualificadas. Desconocemos lo que votasteis, pero el administrador te podrá decir qué mayoría es necesario para el tema en concreto.
Hola,mi pregunta es la siguiente:despues de recibir el acta de la junta de vecinos,muchos,por no decir la mayoria de los ausentes a esa junta estan en contra al resultado de un punto llevado a votacion,si rellenan y firman el documento de manifestacion de discrepancia al acuerdo adoptado,como computaria su voto?en este caso salio como resultado un No,rellenando este documento se sumaria su voto a los que Si?si hay muchos vecinos que firman este documento en el plazo de 30 dias,se cambiaria el resultado de lo que se voto en la junta?muchas gracias de antemano.
Hola Miguel. La verdad es que nos parece que, de fondo, hay un conflicto sin resolver. Te recomendamos que hables con el administrador para ver cómo está acordado, en las normativa comunitaria, el uso de las zonas comunes y, si fuera necesario, reunir a las partes para llegar a un acuerdo.
una comunidad puede sancionar con una multa a un propietario si el propietario esta ocupando unos centimetro de zona comun cuando otro propietario tienen alquiladas zonas comunes y encima en lazonas de los pasillos tienen ocupadas de macetas cierres y armarios y a eso propietarios no le echan ninguna multa
Hola Álvaro.Los acuerdos no regulados expresamente en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal necesitarán, para su validez, la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación. De todas maneras, si tienes dudas, te recomendamos que acudas al administrador de la comunidad que seguro que podrá asesorarte. Además, te recordamos que si tienes el Seguro de Hogar MAPFRE, cuentas con defensa jurídica.
Buenos días, en unos días vamos a tener la junta de la comunidad y uno de los temas a tratar será la modificación de los setos de jardinería perimetrales a la piscina., me gustaría que me aclararais 2 puntos: mayoría en la votación (3/5 o mayoría simple) para su aprobación y si dos de los vecinos se vieran directamnete perjudicados, si podrían oponerse y no permitir los cambios. Gracias
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Hola Montserrat. No hay ninguna prohibición ni inconveniente en que subas con tu mascota en el ascensor y ningún vecino debería prohibirte el uso, máxime teniendo en cuenta las características que nos comentas. En este caso lo mejor sería hablar directamente con el vecino o Presidente de la comunidad para aclarar lo ocurrido. Un saludo
Hola , buenas tardes
Quisiera saber si hay algún inconveniente o se puede prohibir usar el ascensor cuando voy con mi mascota ,dado por entendido que no manche, y si le molesta a alguien no subir, y dar preferencia al vecino, en conclusión ser respetuoso con los demás y zonas comunes.
Ya que hoy encontré una nota en el ascensor si identificar , que me pedía que no usara el ascensor cuando vaya con mi mascota .
Gracias
Hola Ana. Para modificar los estatutos es necesario hacerlo con la unanimidad de los vecinos. De todas maneras, si cuentas con el Seguro de Hogar MAPFRE tienes defensa jurídica por si lo necesitaras.
Hola
En mi urbanización cada vecino tiene una plaza para aparcar en zona comun y otra en su garaje. Según los estatutos se pueden aparcar todo tipo de vehículos menos caravanas y camiones. Cuantos votos se requieren para cambiar en los estatutos el tipo de vehiculo a aparcar en cada una de las plazas? gracias
Hola Pepi. Es un tema controvertido y algunos profesionales te dirán que sí y otros que no. Te recomendamos ver qué se dice en las normas de la comunidad. En ellas deben debe estar indicado lo que se puede o no hacer ante este caso concreto. De todas maneras, Si eres cliente del Seguro de Hogar MAPFRE, recuerda que cuentas con defensa jurídica para que estés bien asesorado y protegido.
Buenas tardes, se puede negar una comunidad a dar los pases de la piscina a unos vecinos morosos?
Hola Armando. Un cambio de ese tipo, requiere la autorización de la comunidad ya que afecta a la estética del conjunto. Te recomendamos que trates el tema en una junta de vecinos y, si se aprueba que puedes modificarla a tu gusto, guardes el acta de la reunión para que no tengas problemas legales a posteriori. De todas maneras, si eres cliente del Seguro de Hogar MAPFRE, cuentas con asesoramiento jurídico incluido para poder ayudarte.
Buenos dias, mi pregunta es: vivo en un recinto cerrado de chalets adosados donde los patios que dan al interior del recinto de zonas comunes tienen una puerta verde y vallado verde el cual me gustaria cambiar por aluminio de color madera,una vez preguntado en reunion de vecinos su respuesta es que si lo quiero cambiar que lo cambie pero que si algun dia algun vecino me quiere denunciar alla yo con las consecuencias que me aconseja gracias
Hola Roberto. Aunque los Juzgados se muestran divididos entre la exigencia de la unanimidad o la de la aprobación del acuerdo por esa mayoría doble de los 3/5 de propietarios y cuotas de participación, normalmente si el edificio permite la construcción, podría ser suficiente las tres quintas partes de los propietarios, que a su vez representen tres quintas partes del total de cuotas de participación.
Buenas tardes, necesitaría saber cual es la mayoría necesaria para aprobar la construcción de una piscina en una mancomunidad. Desconozco si es 3/5 o la unanimidad. Ademas añadiría si finalmente se aprueba si es obligatorio construcción de elementos necesarios para el acceso a minusválidos.
Hola Maria,
Estos asuntos deberías consultarlos con un abogado especializado, para que valore el carácter retrospectivo de los estatutos, en el caso de que se aprueba por mayoría el prohibir ese tipo de actividades.
Un saludo,
Querría saber si es posible que una comunidad de vecinos impida a un vecino utilizar su piso como apartamento turístico (cuando ya cuenta con el permiso legal para ello y nunca ha tenido ninguna denuncia). En el momento de solicitar la licencia la comunidad no tenía estatutos y ahora los quieren redactar para impedir hacer esta actividad. ¿Qué mayoría se necesita?. ¿Afectaría en todo caso al vecino que ya dispone de la licencia?
Muchas gracias
Hola Elena,
Lo más correcto es realizar una junta de propietarios y aprobar o no lo que allí se trate, en este caso el cambio de horario del conserje.
Puedes oponerte a cualquier decisión, pero si es aprobada de forma legal, tendrás que acatar lo que se decida y hacerte cargo de la parte que te corresponda como vecina de la comunidad.
Un saludo,
Vivo en una comunidad de propietarios con conserje, ahora proponen un cambio de horario ¿Habría que aprobarlo en junta? se da el caso que están pasando una encuesta por vivienda, que se acordó en junta ¿Puede sustituir a la junta de propietarios?.
En caso de no estar conforme que el conserje venga horas que no están en el contrato en principio de forma gratuita con la esperanza de una gratificación económica. ¿Puedo oponerme, negarme a la parte de gratificación que me corresponde, y a las horas de trabajo fuera del horario laboral por la responsabilidad que puedo asumir?
Muchas gracias
Hola Julio,
Siempre y cuando los propietarios del inmueble (en este caso la entidad bancaria que comentas) realicen todos los pagos correspondientes a la comunidad y sus derivados, tienen derecho a los servicios de los que disfrutan el resto de vecinos.
En cuanto a si puede colocar una antena por su cuenta, tendría que valorarse en una junta, al igual que pasaría si la quisiese colocar cualquier vecino del bloque.
Un saludo,
hola y gracias anticipadas,
Mi comentario es el siguiente:,el bajo de la comunidad que antes era una oficina bancaria lo Han arrendado dicha entidad para montar un bar,el arrendado nos ha solicitado señal de tv,teniendo en cuenta que cuando se construyo la finca al bajo no le pusieron instalación para dicho uso,cual puede o debe ser nuestra respuesta(cabe decir que el bar no lo queremos) pero la ley es la que hay que acatar,ciñéndome al enunciado mis preguntas son:
1ª)Tenemos la obligación de darle señal de tv de nuestra antena?,y 2ª) puede él, colocar otra antena por sus medios en la parte comunitaria o en su defecto en fachada( caso de parabólica)?.
Debo de aclarar que la entidad bancaria contribuye al pago de las cotas como un vecino mas,somos 9 mas el bajo.
Reiterando mi agradecimiento quedo a la espera de su comentario.
Un cordial saludo.
Hola Sergio,
Según la L.P.H. , si nos centramos en la parte que dice: "No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en dicho apartado." sí podría interpretarse como apto en este caso.
Un saludo,
Vivo en un 3º y último piso, desearía instalar una estufa de pellet para mejorar la eficiencia energetica, con sistema de evacuacion de gases al tejado por el bajo cubierta. ¿Podría interpretarse el artículo 17.3 de la L.P.H apto en este caso y acogerme al quorum favorable de 1/3?. Muchisimas gracias.
Hola Rubia,
Un tema tan complejo como este deberías consultarlo con un abogado especialista, para que te asesore correctamente.
Buenas. Vivo en una comunidad de propietarios donde en junio de 2014 nos cortan la luz por impago y se realizan puentes ilegales por parte del administrador de fincas, por su cuenta y riesgo, sin contar con nadie. En agosto se sabe que la deuda asciende a unos 8000 euros y se aprueba en junta una derrama para hacer frente a esa deuda, y ahora sorprendentemente nos encontramos con que hemos pagado esa derrama, no se ha pagado esa deuda, y no contentos con eso, nos enteramos que la Cía eléctrica ha vendido la deuda a una empresa de gestión de cobros y nos plantamos ante una deuda de 19000 euros. Para el martes está convocada junta extraordinaria para aprobar nueva derrama y me gustaría como saber debo actuar ya que parece una tomadura de pelo y estoy totalmente en contra del pago de dicha derrama.
Gracias
Hola Mery,
Lo más recomendable para un tema como este es que acudas a un abogado especializado que sepa como asesorarte correctamente, ya que entran muchos factores a tener en cuenta para determinar las obligaciones y derechos del caso en concreto.
Un saludo,
Hola,una comunidad de vecinos en suelo rustico,en un acta que permite pertenecer a unas parcelas a esta comunidad las exime de gastos de desagües por no proporcionarseles ,y les da la opción de unirse a ellos por cuenta del propietario ,hay 10 parcelas en esta situación. Una de ellas se une por su cuenta y después de pasar 2 años y otro propietario cancela estos servicios porque no son eficaces por la situación del terreno ,realizando obra y poniendo desagües propios.Tiene obligación de seguir pagando el gasto de desagües ? Single dieron la opción de unirse por su cuenta ,tiene derecho a cortarlo por su cuenta?
Hola Alondra,
Si cuando compraste el piso se incluía el ascensor, deberías tener derecho a su uso. Puedes pedir un documento llamado Declaración de Obra Nueva en el Registro de la Propiedad para confirmar si el ascensor estaba incluido en la finca.
Un saludo,
Hola
vivo en un edificio de 7 viviendas divididas en tres alturas el cual lleva construido 10 años, ya tenemos instalado el ascensor y nunca se ha puesto en marcha… si el ascensor ya está instalado que porcentaje de votos es necesario para ponerlo en marcha? tengo dudas ya que he leído por internet que si ya estaba instalado con sólo un voto se podría poner en marcha ya que al comprar la vivienda estaba todo instalado hace 10 años.
gracias
Hola Manuel,
Consulta los estatutos de tu comunidad, ya que deberían especificar el tipo de mayoría que se necesita para este tipo de obras.
Un saludo,
Hola que mayoría necesito para techar mi pérgola,que esta en un jardín comunitario pero de uso privativo mío
Gracias
Hola Laura, normalmente para las derramas se necesita la aprobación de la mitad más uno de los asistentes en junta.
Saludos
Hola Pepe, lo ideal es que consultéis con un abogado para saber qué medidas legales podéis tomar o no.
Saludos!
Hola soy pepe, mi suegro es conserje y le queda año y medio para jubilarde, le han manadado una carta para quitarle la jardinería y la piscina con la consecuencia que le baja la nomina 400€. Puede hacer algo para que al respecto. Lleva 14 años trabajando y no le quieren despedir, pero esto lo hacen para ahorrar dinero contratando una empresa.
Gracias
Buenos días,
qué mayoría se necesita para acordar una demarra para pagar deudas con los servicios (luz, agua..) por impago de los pisos propiedad de la constructora, que además son mayoría y los tiene alquilados…?
Gracias!
Hola David, la instalación de gas habrá tenido que ser aprobada en junta, si no es así, hablad con el administrador de la finca para resolver el problema.
Saludos
Hola soy David me han puesto la instalación de gaz natural a traición .somos cinco en la finca cuantos votos necesito para q la quiten gracias
Hola Nury, trata el tema con el administrador de la comunidad y, si es necesario, tendréis que acudir a un abogado para que os asesore sobre qué medidas legales tomar con este vecino.
Saludos
Hola buenas, espero me ayudéis. Este año soy el presidente y el vecino del tercero de mi portal ha cortado el cable de la antena y la tele que pasaba por su suelo hasta el portal siguiente, dejando a los cuatro vecinos sin tele. Se niega a arreglar la averia, a dejarnos pasar a arreglarlo nosotros y se niega ahora a que pasen por su piso. ¿qué puedo hacer?
Hola Javier, no puedes hacer obras en el tejado por tu cuenta. Si no se trata de obras urgentes, necesitarás la mayoría en Junta, mientras que si son obras que realmente son necesarias, puedes exigir a la Comunidad su arreglo. Saludos.
hola , buenas tardes, queria saber si para modificar mi parte del tejado que es tambien comunitario, necesito unanimidad en la votacion vecinal?