Las zonas comunes de un edificio se convierten, en muchos casos, en el principal foco de conflicto entre los vecinos. Para evitarlo, la Ley de Propiedad Horizontal establece una serie de normas para el uso y disfrute de estos espacios. ¿Se pueden colocar plantas, espejos, mesas y otros objetos decorativos en el rellano de la escalera? ¿Es necesario contar con la aprobación de la comunidad si en el rellano solo hay un vecino?

Uso del rellano de la escalera: ¿Qué dice la ley?

Antes de hablar de la normativa al respecto, conviene recordar que hay dos tipos de elementos comunes:

  • Elementos comunes por naturaleza o esenciales, como muros, pilares o fachada, entre otros.
  • Elementos comunes por destino o no esenciales, entre los que se engloban trasteros, terrazas, rellanos de escalera, etc.

Como norma general, ningún vecino puede hacer uso privativo de un espacio común -esencial o no esencial-, sea para el fin que sea (decorar, hacer una reforma, utilizarlo como trastero, para dejar la bici o el carro del bebé, etc.).

Sin embargo, en el caso de los rellanos (que es lo que nos ocupa en esta ocasión), al tratarse de un espacio común no esencial, pueden ser desafectados de su destino común, admitiéndose un uso privativo o exclusivo de los mismos en favor de uno o varios propietarios, lo que excluye de su uso al resto.

Esta situación debe acordarse por unanimidad de todos los propietarios y tiene que quedar reflejada en el libro de actas de la comunidad. Además, debe figurar dicho cambio en la escritura de división horizontal.

Así lo indica la normativa vigente. Según la Ley de Propiedad Horizontal y el artículo 396 del Código Civil, un vecino puede disfrutar en exclusiva de un determinado espacio común siempre que respete a los demás vecinos y cumpla con lo establecido en los Estatutos de la comunidad, en los que debe constar el privilegio y las consecuencias de éste.

Por ello, si en un momento dado un propietario quiere tener privilegios sobre un espacio común del edificio, debe solicitarlo a la comunidad, la cual revisará esta petición en sus estatutos si así lo aprueba el pleno.

Fuente: https://bit.ly/2ofy7dG

En el caso de los objetos decorativos, que se suelen considerar menos molestos que una reforma o un cerramiento, se suele pedir permiso a la comunidad de vecinos, indicando qué es exactamente lo que se desea poner, consiguiendo, normalmente, el voto favorable. Pero cuidado, porque colocar macetas con plantas, mesas, jarrones, etc., puede causar problemas futuros a efectos del seguro.

No hay que olvidar que las zonas comunes deben destinarse para el uso para el que se construyeron, y que en ningún caso se pueden colocar obstáculos en las zonas de paso. Si un vecino decide colocar una mesa o unos jarrones en su rellano, aunque éste sea amplio se considera que está obstaculizando el paso.

En consecuencia, si un vecino o un tercero tropieza con uno de esos objetos, puede presentar una reclamación contra la comunidad. Cabe recordar que, en estos casos, el seguro de la comunidad no se hace cargo de los daños, pues dicho rellano no se estaba usando con el fin para el que fue construido (zona de paso libre de obstáculos), aunque contara con el apoyo de la comunidad de vecinos.

¿Qué hacer si un vecino decora el rellano contra nuestra voluntad?

Si a un vecino le molesta que otro vecino haya colocado una mesa, un jarrón, una planta o cualquier otro objeto decorativo en el rellano de la escalera tiene todo el derecho del mundo a mostrar su queja.

Para ello, puede hacerlo mediante la acción de cesación, es decir, pidiéndole de forma amigable que deje de colocar objetos en ese espacio. Si la respuesta del vecino es positiva, todo queda solucionado, pero si es negativa, es el momento de hablar con el presidente para que se decida, mediante vía judicial, si esos objetos pueden estar ocupando una zona común.

Eso sí, antes de emprender ningún tipo de acción, hay que consultar lo que dicen los Estatutos de la comunidad al respecto.