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Reparación de electrodomésticos en un alquiler

Mujer preocupada con ollas
6 Min de lectura
Si la reparación es necesaria para conservar las condiciones de habitabilidad, el casero será el responsable de subsanar la avería. Pero si ésta se produce por negligencia o malas prácticas del inquilino, debe ser él quien corra con los gastos.
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El asunto de quién corre con el gasto de la reparación de electrodomésticos y otras averías que hay que realizar en una vivienda de alquiler es uno de los temas que más conflictos genera entre los arrendadores (propietarios) y los inquilinos o arrendatarios. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no es demasiado explícita sobre este asunto limitándose a señalar en su art. 21, Capítulo IV De los Derechos y Obligaciones de las Partes, que si se trata de reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, es el arrendador (el propietario) quien tiene la obligación de repararlas. Si el deterioro o avería es imputable al arrendatario (inquilino), lógicamente, le correspondería a él correr con los gastos de la reparación.

    Según el tipo de avería

    Pero antes de entrar de lleno en la respuesta de qué hacer si el casero no responde a una avería, conviene tener muy claro el tipo de avería y a quién corresponde su reparación, porque se producen no pocos desencuentros por no tener claro esta cuestión.

    Según se desprende del propio artículo citado, hay que tener en cuenta no solo el tipo de reparación sino también quién es el causante de la avería que la genera.

    En términos generales, toda reparación necesaria para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, será a cargo del arrendador o propietario. Sin embargo, si esta se produce por negligencia o malas prácticas del inquilino, aunque afecte a las condiciones de habitabilidad de la vivienda, es él quien debe correr con los gastos que origine su reparación.

    Supongamos que el inquilino o cualquier persona que conviva con él se deja un grifo abierto por descuido y provoca daños en la vivienda: humedades, levantamiento de suelos laminados, deterioro de pintura, etc. En este caso, la responsabilidad es suya. En cambio, esos mismos daños o parecidos, provocados por la rotura de una cañería, serían responsabilidad del propietario.

    Respecto a los aparatos y electrodomésticos de que esté dotada la vivienda, ocurre lo mismo. Si una lavadora obsoleta, que cuenta ya con más de diez o doce años (que suele ser aproximadamente la vida útil de este tipo de electrodomésticos) sufre una avería de consideración, el propietario o arrendador deberá hacerse cargo de la reposición o reparación de la misma. Si, por el contrario, el aparato se avería porque un calcetín se ha introducido por el desagüe y atasca el motor de la bomba, esa reparación será por cuenta del inquilino.

    Pequeñas reparaciones

    En general, las pequeñas reparaciones, por ejemplo, reparación de electrodomésticos, que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, a las que se hace mención en el punto 4 del artículo citado, serán de cuenta del arrendatario (inquilino). El término «pequeñas» no aclara mucho. Hay quien propone como razonable que sean consideradas como tales las que no sobrepasen una cuarta parte del importe mensual del arrendamiento, si bien, para evitar problemas, este asunto sería bueno acordarlo ambas partes y reflejarlo en el contrato.

    Pero, entrando de lleno en la respuesta a la pregunta: ¿Qué ocurre si el arrendador no contesta ante una avería de la que le da aviso el inquilino?, tenemos que considerar dos supuestos: que la reparación tenga carácter urgente o que no lo tenga.
    En el primer caso, es decir, ante la imperiosa necesidad de reparar una avería que no admite demora porque su no reparación podría causar un daño inminente o una incomodidad grave, el arrendatario puede actuar por sí mismo, previa comunicación al arrendatario o propietario, y reparar la avería, exigiéndole, posteriormente, el reintegro del importe de la reparación.

    Si la reparación no es urgente y el arrendador hace caso omiso, al arrendatario no le queda otro camino que ejercer acciones judiciales para obligar al arrendador a cumplir con su obligación. En este caso tendrá que demostrar la necesidad de dichas obras para la habitabilidad del inmueble.

    En cualquier caso, el inquilino deberá acreditar fehacientemente que hizo la notificación en tiempo y forma al arrendador. Al principio, de forma amistosa, a través de una llamada o por mail. Si no contesta pasado un tiempo prudencial o se niega, lo mejor sería enviar un burofax informándole de las anomalías, instándole a repararlas. En Internet hay multitud de páginas con modelos confeccionados para este fin que resultan muy útiles para no olvidar ningún requisito y hacerlo de manera correcta.

    Intentar llegar a un acuerdo entre las partes

    A pesar de lo dicho, dada las diferentes circunstancias que pueden presentarse en casos similares, es difícil dar una respuesta sobre cómo actuar en una situación así. Los jueces han ido estableciendo a través de sentencias en qué casos corresponden los gastos a uno y a otro. Pero esto tampoco clarifica del todo la cuestión por la gran variedad de casos que pueden presentarse. Por ello, sería aconsejable tratar de llegar a un acuerdo entre ambas partes, pues la instancia judicial no resulta ni rápida ni económica. En unas ocasiones tendrá que ceder una parte y en otras ocasiones la otra. Siempre será mejor que un pleito.

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    Publicado por Blog Hogar MAPFRE
    - 29 Jul, 2017

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