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¿Se puede impugnar un acta de la comunidad de vecinos?

Desacuerdo reunión de vecinos
5 Min de lectura
Sí se puede, tanto si la causa de nuestra disconformidad se debe a un error en la transcripción de la reunión como a nuestro desacuerdo ante determinada medida aprobada. Para ello, debemos estar al corriente de los pagos. Se dispone de tres meses para mostrar dicho rechazo.
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A la hora de impugnar un acta de la comunidad de vecinos, debemos distinguir entre mostrar nuestra disconformidad con un acta por sus posibles defectos o errores, es decir, por la forma incorrecta en que el Secretario ha recogido en ella lo que sucedió en la reunión (asistentes, orden del día, intervenciones, acuerdos propuestos, votaciones, etc.), o mostrar nuestra oposición o disconformidad con un acuerdo adoptado en la reunión de la Junta de Propietarios.

Cómo enmendar errores en el acta

En el primer caso, el procedimiento es sencillo: basta con enviar un escrito al Secretario de la Comunidad indicándole los errores – según criterio del peticionario– reflejados en el acta, tan pronto se tenga conocimiento de la misma, para que proceda a subsanarlos.
Si el Secretario hace caso omiso de este escrito, queda una segunda oportunidad que es en la siguiente reunión de la Junta. Al principio de cada reunión, es normal pedir la aprobación del acta de la reunión anterior. Ese el momento de expresar nuestra disconformidad, que si es aceptada y se procede a su subsanación, deberá ser ratificada por la Junta de Propietarios.

Si tampoco en esta ocasión obtenemos una respuesta satisfactoria, sólo nos queda acudir a los Tribunales aportándoles las pruebas que tengamos para demostrar lo que realmente sucedió en dicha Junta.

Qué hacer si no estamos de acuerdo con la votación

Otra cosa muy distinta es el segundo caso: mostrar nuestra disconformidad con un acuerdo adoptado en la reunión de la Junta de Propietarios. El artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal establece los casos en que es posible impugnar los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios:

  1. Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
  2. Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
  3. Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

En el mismo artículo se especifica que cualquier propietario está legitimado para ejercer dicha acción ante los tribunales de justicia, siempre que cumpla una serie de requisitos:

  • Si asistió a la reunión de la Junta de Propietarios en la que se adoptó el acuerdo, es preciso que haya ‘salvado su voto’. Es decir, que haya manifestado su disconformidad con dicho acuerdo votando contra su aprobación, manifestado su intención de impugnarlo jurídicamente y solicitado al Secretario que así lo haga constar expresamente en el acta.
  • Si no asistió personalmente ni por representación a la reunión de la Junta, puede también impugnar el acuerdo en el plazo de 30 días a partir de la notificación del mismo, siempre que en dicho plazo haya manifestado al Secretario, expresa y fehacientemente, su discrepancia con dicho acuerdo.
  • Asimismo, también pueden impugnar un acuerdo los que hayan sido indebidamente privados de su derecho de voto.

El plazo para ejercer esta acción es de tres meses desde que se adoptó el acuerdo por la Junta de Propietarios, salvo en el caso expuesto en el apartado anterior. Asimismo, si se trata de actos contrarios a la ley o a los estatutos, la acción caducará al año.

Es preciso también estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.

Si ningún vecino impugna el acuerdo dentro del plazo establecido el acuerdo quedará convalidado, aunque adoleciera de alguno de los defectos que permiten su impugnación.

Si se impugna, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el art. 18.4 de la LPH: «la impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios». Por tanto, hay que pedir al juez en la misma demanda de impugnación que, en tanto resuelve sobre el asunto, disponga la suspensión de la ejecución del acuerdo. De lo contrario, la sentencia sería ineficaz por no poder restaurar la situación al momento anterior a la demanda.

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Publicado por Avada
- 2 Ago, 2021

Comentarios (6)

  1. Hola David, el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal establece los casos en los que se puede impugnar un acta de la comunidad de vecinos e indica “Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas”. Un saludo

  2. Hola Carlos, ponte en contacto con el presidente y el administrador de la comunidad y comenta con ellos la situación para que te pongan en conocimiento de aquello que te competa. Un saludo

  3. ¿Podría un vecino moroso (que no ha podido votar) impugnar los acuerdos de lo que el resto ha votado?
    (Es el caso concreto de un vecino moroso que quiere cambiar la cuota fija que se paga desde el inicio de la comunidad por acuerdo unánime de los que iniciaron la comunidad por la cuota de proporcionalidad que el vecino moroso quiere cambiar. Aún a propuesta de este vecino moroso de vota, no se le deja botar a él, y el resto de propietarios decide continuar con la cuota fija).

  4. En una comunidad de propietarios tengo una plaza de garaje y un trastero, el caso es que no me notifican cuando hay reuniones, ni me mandan las actas de los acuerdos y ni siquiera me mandan el estado de cuentas que creo tienen la obligación de mandar cada seis meses.
    Por todo ello quisiera saber si tengo derecho a que se me notifiquen las reuniones, se me envíen los acuerdos alcanzados y me manden los estados de cuentas cada seis meses, y como puedo hacer para que todo esto se cumpla.

    atentamente,

    Carlos.

  5. Hola José Antonio, efectivamente los acuerdos de la Junta de propietarios adoptados con todas las garantías deben respetarse salvo que exista acuerdo posterior en contra o que se invalide dicho acuerdo legalmente. Un saludo

  6. En una junta de propietarios se aprueba realizar una obra, por un precio concreto y a adjudicado a una empresa concreta. Por un tema de morosidad se pospone realizar dicho trabajo y se realiza dos años mas tarde. Se le comunica a la Empresa de que si mantiene el precio, esta indica que si. pero finalmente se realiza la obra y la empresa que lo realiza no es la que se adjudico en la junta general. la Empresa adjudicataria inicialmente indico a la Propiedad de que en deferencia a la adjudicación del presupuesto llevaría durante un año el mantenimiento de unos determinados servicios totalmente gratis. y asi lo hizo
    Esto es legal?. puede la empresa inicialmente adjudicataria reclamar?
    Si un acuerdo de junta de vecinos no se cumple entonces de que sirve?
    Gracias anticipadas por brindarme poder plantearles mi problema, que como autónomo me ha causado un quebranto económico.

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