Una de las incertidumbres que se presentan a la hora de constituir el órgano de gobierno de una comunidad de vecinos es qué cargos hay que nombrar o, más concretamente, cuáles son obligatorios y cuáles no. En este sentido, el de vicepresidente es el que más dudas genera.

Esta y otras cuestiones relativas a las comunidades de propietarios vienen recogidas en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, en la cual se establecen los órganos de gobierno de la comunidad:

  • La Junta de propietarios.
  • El presidente y, en su caso, los vicepresidentes.
  • El secretario.
  • El administrador.

Además de estos, la ley permite establecer otros órganos de gobierno en los estatutos, o por acuerdo mayoritario de la Junta de propietarios.

¿Es obligatorio elegir un vicepresidente de la comunidad?

Respecto al cargo de vicepresidente, la ley -en su artículo 13.4- especifica que es opcional y en su nombramiento debe seguirse el mismo procedimiento que el establecido para la designación del presidente, es decir, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo.

Puede nombrarse un vicepresidente o varios, según acuerden los propietarios teniendo en cuenta las necesidades de su comunidad.

De lo dicho se deduce que es un cargo absolutamente voluntario, prescindible, que solo existe si los propietarios lo consideran conveniente. Además, es requisito indispensable que el elegido sea también propietario.

Fuente: https://bit.ly/2yXbWhC

Duración del cargo

El cargo de vicepresidente, lo mismo que el de presidente, tiene la duración de un año, salvo que los estatutos de la comunidad reflejen otra cosa. Sin embargo, por acuerdo adoptado en la junta de propietarios, el vicepresidente puede ser cesado en su cargo antes del tiempo establecido como duración del mandato.

Funciones del vicepresidente de la comunidad de propietarios

Las funciones del vicepresidente o de los vicepresidentes son:

  • Sustituir al presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste.
  • Asistir al presidente en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de propietarios.

No debería interpretarse como una autorización para una sustitución permanente y duradera del presidente por parte del vicepresidente, sino más bien como una sustitución puntual, concreta, en casos de fuerza mayor, si la ausencia del presidente genera un posible problema o un perjuicio a la comunidad

¿En qué casos es útil nombrar un vicepresidente?

El cargo de vicepresidente es procedente en comunidades de propietarios muy grandes que, por su complejidad y los problemas que habitualmente se les representan, pueden requerir una mayor dedicación del presidente.

Para aligerar esa carga de trabajo y dedicación, puede resultar muy útil nombrar a uno o a varios propietarios para que, asumiendo una vicepresidencia, colaboren con el presidente encargándose de determinadas parcelas del gobierno de la comunidad, además de sustituirle en sus funciones en los casos y situaciones dichos anteriormente.

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Capacidad jurídica del vicepresidente de la comunidad

La capacidad jurídica del vicepresidente para asumir el papel de sustituto del presidente ha sido reconocida como indiscutible por los Tribunales de Justicia con ocasión de reclamaciones a morosos presentadas por el vicepresidente por mandato de la junta de propietarios y en cumplimiento de los acuerdos adoptados por la misma, cuando el presidente se hallaba justificadamente ausente.

Conclusión

El cargo de vicepresidente en una comunidad de propietarios no es legalmente imprescindible. Lo pueden nombrar los propietarios si lo estiman conveniente para representar al presidente cuando éste se halle justificadamente ausente o para ayudarle o llevar su carga de trabajo, sobre todo en grandes comunidades. El cargo tiene la duración de un año.

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