Adoptar animales exóticos: licencias y permisos
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Hoy en día, adoptar animales exóticos responde en muchos casos a una moda pasajera que trata de imitar los gustos de algunos famosos. Buen ejemplo de ello es cuando el actor estadounidense George Clooney adquirió un cerdo vietnamita como mascota y la venta de estos animales aumentó considerablemente. No obstante, hay quien busca este tipo de mascotas por otros motivos, sabiendo que la responsabilidad que conlleva es mayor que si se trata de gatos o perros, por ejemplo, y que los trámites burocráticos que hay que pasar son mucho más exigentes.
¿Hace falta un permiso especial para adoptar animales exóticos?
El acto de adoptar un animal exótico, como iguanas, serpientes, lagartos, arañas, etc., debe implicar, siempre, la búsqueda de información previa de las características y necesidades especiales que requiere, así como de la documentación y los pasos a seguir.
El convenio CITES (del inglés The Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora, en español Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) es un acuerdo internacional entre diferentes gobiernos que establece un control sobre la adopción de este tipo de animales, especialmente sobre aquellos que se encuentran en peligro de extinción. Según este convenio, para poder tener un ejemplar en casa es necesario disponer de unos permisos especiales.
Mediante estos permisos, lo que se busca es regularizar el comercio de las especies exóticas y salvajes, evitando en la medida de lo posible el tráfico ilegal de las mismas.
¿Qué documentación exige el CITES?
La página web de CITES recoge todos los documentos requeridos para adoptar un animal exótico. Además de los permisos de exportación e importación, es necesario obtener un certificado que puede variar en función de si el animal es para el ámbito privado o para exhibición itinerante (por ejemplo, circos). En ambos casos, deben ser animales vivos incluidos en los Anexos A, B o C del Reglamento (CE) 338/97, que hayan sido legalmente adquiridos, y cuya posesión tenga finalidad de mascotas (para el certificado privado).
Otro permiso importante es el certificado CITES UE, que permite la compra, adquisición o exposición al público del animal con los fines comerciales recogidos en el artículo 8 del Reglamento (CE) 338/97. En este caso, se prohíbe realizar este tipo de actividades con las especies incluidas en el Anexo A de dicho Reglamento.
Esta documentación es necesaria también a la hora de contratar una póliza para animales exóticos , ya que, para ello, el tomador debe cumplir con todas las leyes y convenios existentes al respecto. Este tipo de seguros son muy necesarios, ya que cubren los gastos en los que pueda incurrir la mascota, ya sea porque sufra algún accidente o porque cause un daño a terceros. Además, algunas ponen a disposición del usuario un servicio telefónico atendido por veterinarios donde se resuelven todas las consultas relacionadas con los animales exóticos.
Hay que tener en cuenta que no todas las compañías cubren todo tipo de ejemplares exóticos, sino que cada una cuenta con una lista de animales asegurables, por lo que es importante informarse previamente.
¿Qué mascotas exóticas se pueden tener en España?
Todos los animales exóticos reseñados en el convenido CITES deben contar con los permisos detallados en el epígrafe anterior. Pero, ¿qué pasa con los animales que no vienen señalados en el Reglamento (CE) 338/97?
En tal caso, habría que prestar especial atención a si el animal que se desea tener como mascota está permitido como tal en nuestro país. En España, cada ayuntamiento tiene su propia normativa al respecto, pero la norma general es que se debe respetar el hábitat natural del animal, sus condiciones de salud y el entorno del usuario (sus vecinos), para que la mascota no suponga un peligro para otras personas.
No es fácil enumerar un listado con los animales exóticos permitidos, pues en España, como en otros países de Europa, solo se dispone de listas negativas, es decir, se informa de qué especies están prohibidas por temas de conservación, salud pública o riesgo medioambiental, pero no de los animales exóticos que sí están permitidos.
Sin embargo, que un animal no aparezca en estas listas no quiere decir que no esté prohibido. De hecho, muchas asociaciones demandan la creación de listas positivas para establecer un control más real, siguiendo el ejemplo de Bélgica, el único país europeo con una lista positiva en la que figuran cerca de cuarenta mamíferos que los particulares pueden tener en cautiverio a modo de mascotas.
Entonces, ¿cuáles no se pueden tener?
En España existe un catálogo de animales exóticos prohibidos por ser considerados invasores, donde se pueden encontrar desde diversos reptiles, hasta anfibios (como el sapo marino o el sapo común asiático), crustáceos, mamíferos (como el mapache) o aves (tales como la codorniz y el ruiseñor japoneses).
Este Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras -gestionado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente-, aclara que se considera especie invasora “aquella que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética”.
Introducir estas especies en el ecosistema español está sancionado por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, calificándose como infracciones graves o muy graves en función del valor del daño causado, con multas que pueden ir desde 3.001 euros hasta 2.000.000 euros.
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